BOLETÍN Nº 46 - 17 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

ERGOIENA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de tasas por expedición y tramitación de documentos

El Pleno del Ayuntamiento de Ergoiena, en sesión plenaria celebrada el día 29 de enero de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de fecha 11 de febrero de 2009, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Ergoiena, 12 de marzo de 2009.-El Alcalde, Tomás Andueza Elso.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entienda este Ayuntamiento.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender este Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entienda el Ayuntamiento.

Exenciones

Artículo 5. Estarán exentos de tasas los usuarios por la tramitación de cualquier documento destinado a solicitar prestaciones sociales ante cualquier Entidad Pública.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las que figuran en el anexo I a la misma y se refieren a los conceptos que siguen:

-Fotocopias.

-Certificaciones.

-Compulsas.

-Informes y contestaciones a consultas.

-Gastos de envío de la documentación.

Artículo 7. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento de Ergoiena.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello oficial sin la cumplimentación por el personal que entregue el documento de dicho requisito.

Artículo 8. El personal encargado que expida, efectuará diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. El personal encargado, será el responsable de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Expedición y tramitación documentos:

-Fotocopias (tramitación expedientes): 0,10 euros (a partir de dos fotocopias).

-Fotocopias DIN A4: 0,20 euros.

-Fotocopias DIN A3: 0,30 euros.

-Certificados oficiales: 1,00 euros

-Compulsas: 0,50 euros. Si son más de 50 hojas: 10 céntimos/hoja adicional.

-Informes: 30,00 euros.

-Gastos de envío de documentación: 4 euros.

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