BOLETÍN Nº 46 - 17 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 329/2009, de 18 de febrero, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Elizondo en el término municipal del Baztán (Navarra)".

Previa la correspondiente tramitación y mediante resolución 2362/2006 del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (competencias hoy asumidas por el de Innovación, Industria y Empleo) de fecha 27-09-2006 se otorgó a Gas Navarra, S.A. autorización administrativa previa para el suministro y distribución de gas natural canalizado en los núcleos urbanos de Oronoz-Mugaire, Irurita y Elizondo.

La citada empresa, con fecha 6 de marzo de 2008, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Elizondo" y el reconocimiento de la utilidad pública de las mismas. El término municipal afectado es el Baztán.

El citado proyecto fue sometido a un periodo de información pública con publicación en Diario de Navarra y Diario Noticias de 4 de abril de 2008, Boletín Oficial de Navarra número 49 de 18 de abril de 2008 y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elizondo. Durante dicho periodo se han recibido 8 alegaciones, las cuales han sido contestadas por la empresa solicitante, que ha redactado un proyecto de addenda complementario al inicial.

Este proyecto fue sometido a un nuevo periodo de información pública con publicación en Diario de Navarra y Diario Noticias de 18 de noviembre de 2008, Boletín Oficial de Navarra número 151 de 12 de diciembre de 2008 y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elizondo. Durante dicho periodo se han recibido 6 alegaciones, las cuales han sido contestadas por la empresa solicitante.

Los datos básicos del proyecto de construcción de instalaciones con los siguientes:

La red de distribución con MOP 2-5 bar partirá de la salida del armario de regulación MOP 5-16/2-5 a instalar en la parcela 14 del polígono 498 en el eje "Lesaka-Sunbilla-Santesteban-Bertizarana-Baztán", propiedad de Gas Navarra, S.A. Dicha red constará de un ramal principal en polietileno de media densidad según norma UNE 53333-90 con diámetro DN 160 que discurrirá por la zona industrial de Elizondo. A partir de esta conducción principal, la red se ramificará por todo el municipio con diámetros nominales 110, 90 y 63 mm.

La longitud total de la red a construir es de 11.753 ml. La presión de diseño de la red de distribución es de 5 bar, la temperatura de diseño es de 15º C y el caudal máximo previsto es de 2.500 Nm³/h, con una velocidad máxima del gas de 20 m/seg.

El presupuesto asciende a setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un euros con sesenta y un céntimos (744.531,61 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Elizondo" y conceder a la empresa Gas Navarra, S.A., autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del citado proyecto.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Reconocer a la empresa Gas Navarra, S.A., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en particular con los artículos 4 y 5 de la Instrucción técnica complementaria ICG-01, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Segunda.-La empresa cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra S.A. estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Tercera.-La titular de la autorización administrativa tendrá como distribuidora los derechos y obligaciones que se contemplan en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos de uso.

Quinta.-El Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, una vez construidas las instalaciones, inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente junto con las actas de las pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad previstas en la norma UNE 60311, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Sexta.-Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

b) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

5. Notificar esta Resolución a Gas Navarra, S.A., y a los titulares de bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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