BOLETÍN Nº 46 - 17 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 65/2009, de 20 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de extracción de grava "El Coscojal", como préstamo para construcción de una nave para industria alimentaria en el polígono "El Ramal" en Lodosa, promovido por Áridos y Canteras del Ega S.L.

Con fecha 25 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental el expediente arriba citado. Mediante escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 8 de octubre de 2008 se requirió al promotor documentación complementaria que fue presentada con fecha 9 de febrero de 2009. El proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

El proyecto pretende la extracción de gravas en la parcela 668-B del polígono 4 de Lodosa, situada en el paraje "El Coscojal". El destino de las gravas es las obras de construcción de una nave para la industria Mahn Mac Delicatessen en el polígono industrial "El Ramal" en Lodosa.

La superficie total de la parcela 668-B es de 8.185 m². Dado que se resta una banda de 5 metros en el límite con otras parcelas, caminos y acequias, la superficie total explotable es de 6.390 m². El volumen total de extracción estimado es de 45.000 m³. La potencia media será de unos 9 metros, por lo que el frente estará dividido en dos bancos de 4 y 5 metros, con una berma intermedia de 5 m de anchura. Se prevé una vida de la gravera de 3 meses.

En primer lugar se decapará un espesor de 40 cm de tierra vegetal y se acopiará en un caballón perimetral sobre la banda de protección perimetral de la gravera. Posteriormente se procederá al arranque, carga y transporte del material, siguiendo la geometría de bancos indicada.

La restauración prevé la reposición de la capa de tierra vegetal decapada y el relleno del hueco con tierras de excavación e inertes hasta recuperar la topografía original de la finca y su uso agrícola

En cumplimiento del artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

Con fecha de 9 de enero de 2009 se emite informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda. El proyecto cuenta asimismo con informe favorable del Ayuntamiento de Lodosa con entrada en registro de Gobierno de Navarra de 5 de noviembre de 2008.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales, con condiciones para el Proyecto de extracción de grava "El Coscojal", como préstamo para construcción de una nave para industria alimentaria en el polígono "El Ramal" en Lodosa, promovido por Áridos y Canteras del Ega S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras recogidas en el proyecto, y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El volumen de extracción se limitará a 45.000 m³, que se extraerán sobre la parcela 668-B del polígono 4 de Lodosa, durante un periodo máximo de 3 meses. El descenso de cota será como mucho de 9 metros en dos bancos de 4 y 5 metros, con una berma intermedia de 5 metros de anchura. Se respetará asimismo una banda de 5 metros a las fincas colindantes.

-La restauración de la gravera consistirá en el relleno del hueco generado exclusivamente con tierras de excavación, restituyendo la capa de tierra vegetal y reperfilando el terreno de forma que quede lo más suavizada posible la zona de contacto con las parcelas limítrofes. Se realizará una restauración progresiva de la parcela conforme la extracción avanza, una vez se haya desalojado superficie suficiente para compatibilizar ambas labores.

-Antes de iniciar el movimiento de tierras se decapará un espesor de al menos 40 cm de tierra vegetal, que se acopiará y empleará íntegramente en la restauración de la parcela de modo que se mantenga su uso agrícola.

-Los acopios de gravas, tierra vegetal o estériles que se efectúen durante la explotación de la gravera se realizarán siempre dentro de la parcela 668-B objeto del proyecto.

-Dentro de la parcela se encuentra una zona de extracción de gravas abandonada sin restauración. Esta zona debe quedar restaurada, recuperándose la superficie total de la parcela.

-La vía pecuaria Pasada del Coscojal se encuentra deslindada en la zona, correspondiendo con la parcela 534 del polígono 4, contigua a la parcela objeto de explotación. Esta parcela no quedará afectada por las obras ni se realizará sobre ella acopios de gravas o tierras. La banda perimetral de protección de la gravera debe mantenerse libre de acopios en la zona de contacto con la parcela 534. El acceso a la gravera se realizará sobre el camino existente que atraviesa la parcela 533 hasta la 668-B sin circular en ningún caso por la parcela 534 correspondiente a la citada vía pecuaria.

-Se cumplirán las siguientes medidas de prevención y protección del Patrimonio Arqueológico exigidas en el informe de 30 de septiembre de 2008 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana:

-La fase de explotación de la gravera que consiste en la retirada de la tierra vegetal, de labor o montera hasta alcanzar los niveles geológicos de gravas, se hará con un seguimiento arqueológico. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos, mientras duren estas remociones de tierra vegetal. La retirada de la montera profundizará, en todo caso, hasta la cota en que apareciesen restos o niveles arqueológicos.

-En el supuesto de que durante esta fase de trabajo inicial aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico, de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización de los trabajos en las zonas afectadas y la excavación sistemática de los mismos. El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

-La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1996 de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 20.164 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Lodosa y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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