BOLETÍN Nº 46 - 17 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

"RESOLUCION 1001/2008, de 20 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Smurfit Kappa Navarra, S.A." (Expediente número: 86/2008).

Con fecha 14-11-2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Smurfit Kappa Navarra, S.A.", que consta de 42 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (ELA-STV, CC, UGT y LAB), con fecha de 22 de octubre de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Smurfit Kappa Navarra, S.A." (Código número 3105501), de Sangüesa, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de noviembre de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren".

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA LA EMPRESA"SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A."
PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE SANGÜESA

CApítulo I

Normas generales

Artículo 1.º Ámbito.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Smurfit Kappa Navarra, S.A. (Factoría de Sangüesa) siendo de aplicación a todo su personal, tanto presente como futuro, excepción hecha del personal de Alto Consejo o Alto Gobierno y personal obrero de explotaciones forestales.

A efectos de retribuciones, quedan excluidas del Convenio las personas encuadradas en los Niveles VIII y IX de los grupos de Técnicos y Administrativos, que acuerden o hayan acordado voluntariamente un contrato individual con la empresa.

Artículo 2.º Vigencia y Denuncia.

La entrada en vigor del Convenio, será el 1 de enero de 2008 y su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2010. A los efectos previstos en el Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende o considera denunciado desde el día de su firma.

Artículo 3.º Retribuciones.

1.- Las retribuciones para el año 2008 serán las resultantes de incrementar el I.P.C. Real Estatal del año 2007 más 0,5 % sobre las tablas salariales existentes al 31 de diciembre de 2007, habiéndose confeccionado con tal incremento las tablas y cantidades que recogen los artículos 11, 12, 16, 18, 19, 20, 24, 25, 31, 33, 34, 35 y 38.

2.-Para el año 2009, las retribuciones del 2008, se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2008 más 0,6 %.

3.-Para el año 2010, las retribuciones del 2009 se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2009 mas 0,6 %.

Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas.

Las estipulaciones económicas y de todo orden contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que todas las situaciones anteriores quedan en ellas comprendidas, respetándose las situaciones personales anteriores más beneficiosas que en su conjunto excedan de las ahora pactadas.

Artículo 5.º Compensación.

Las modificaciones legales que supongan variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidas por lo pactado en el presente Convenio.

Únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este Convenio según cálculos anuales.

Artículo 6.º Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas en relación con el presente Convenio, se constituye una Comisión integrada por tres representantes de la parte social y otros tres representantes de la parte económica designados por el Comité de Empresa y el Gerente del centro de trabajo, respectivamente, preferentemente de entre quienes han participado en la negociación del convenio.

La comisión actuará de acuerdo con las normas vigentes sobre esta materia y sus reuniones de trabajo tendrán lugar en los locales del centro de trabajo que constituirá su domicilio físico a los efectos que procedan.

Artículo 7.º Disposiciones de aplicación.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que en cada momento señale el Estatuto de los Trabajadores, Reglamento de Régimen Interior y todas las demás disposiciones en vigor.

CApítulo II

Clasificación profesional y niveles de encuadramiento

Artículo 8.º Grupos y categorías laborales.

El personal de la empresa se clasifica en los grupos siguientes:

I-Técnicos

II-Administrativos

III-Subalternos

IV-Obreros

Los grupos enumerados comprenden las categorías laborales señaladas en el Reglamento de Régimen Interior.

El Grupo IV, correspondiente al personal Obrero, comprenderá las siguientes categorías:

Oficiales de 1.ª E:

" 1.ª A

" 1.ª B

" 1.ª C

" 2.ª

" 3.ª A

" 3.ª B

Especialistas de 1.ª

" 2.ª

Laboratorio:

En el grupo de Técnicos corresponde la categoría de Analista de 2.ª a las funciones señaladas en el Reglamento de Régimen Interior para Oficiales de Laboratorio.

Serán Analistas de 1.ª los que efectúen las funciones correspondientes a Analistas de 2.ª, con tal grado de eficacia que les permita llevar a cabo los trabajos de especial delicadeza y que domine todos los análisis y ensayos propios de un laboratorio. Su concesión estará supeditada a la aprobación del Gerente de la Factoría.

Artículo 9.º Sistema de valoración de tareas.

Al objeto de mantener una estructura de remuneraciones de la actividad laboral lo más justa y estimuladora posible, el personal está clasificado en niveles, en función de los trabajos realizados y una vez aplicados los factores, cualidades y responsabilidades que entraña cada tarea.

Habida cuenta de las modificaciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo, la empresa revisará las valoraciones efectuadas en función de las variaciones que se produzcan en las tareas valoradas.

El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de las modificaciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo.

Igualmente se valorarán los puestos que puedan crearse. Esta revisión o nueva valoración la realizará la empresa.

El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de valoraciones de puestos de trabajo.

Los niveles asignados a cada puesto de trabajo son independientes de las categorías laborales y estas no determinan los niveles, aunque estos si determinan una categoría laboral asimilada.

Los niveles se concretan en función del trabajo asignado.

Artículo 10. Niveles de encuadramiento y categorías laborales.

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

Nivel II-Auxiliares administrativos y de laboratorio,

analistas de 2.ª de laboratorio, calcadores, subalternos.

Nivel III-Oficiales de 2.ª administrativos, analistas de 2.ª de laboratorio, delineantes.

Nivel IV-Oficiales de 2.ª administrativos, oficiales de 1.ª administrativos, analistas de 1.ª de laboratorio, contramaestres de 2.ª, delineantes, ayudantes técnicos.

Nivel V-Contramaestres de 2.ª, contramaestres de 1.ª, oficiales de 1.ª administrativos, delineantes proyectistas, analistas de 1.ª de laboratorio, ayudantes técnicos.

Nivel VI-Delineantes-proyectistas, contramaestres de 1.ª, jefes de sección, jefes administrativos, técnicos titulados.

Nivel VII-Jefes de sección, jefes administrativos,

técnicos titulados, jefes de departamento.

Nivel VIII- Jefes de departamento, jefes de administración y técnicos titulados.

Nivel IX-Jefes superiores y técnicos titulados.

Todo el personal tiene derecho a conocer su nivel de encuadramiento.

b) Personal del grupo IV (Obreros):

Nivel III-Ayudantes de bobinadora de máquinas de papel, ayudantes de preparación madera, especialistas de 2.ª de oficios auxiliares.

Este nivel rige exclusivamente para personal de nuevo ingreso, con Contrato Temporal o cualquier tipo de Contrato de duración determinada.

Categoría laboral asimilada del nivel: Especialista de 2.ª

Nivel IV-Ayudantes de 2.ª de máquinas de papel, embaladores de papel y resmas, especialistas de 1.ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Especialista de 1.ª

Nivel V-Conductores de preparación pasta del exterior, conductores de carretilla-puente grúa con cabina, oficiales de 3.ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 3.ª B.

Nivel VI-Conductores de preparación madera. Conductor Celulosa-Recortes.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 3.ª A.

Nivel VII-Conductores de bobinadora de máquinas de papel, conductor de carretilla-puente grúa con cabina-jefe de equipo (Expediciones), Ayudantes de 1.ª de máquinas de papel, Corredor de la sección de pasta.

Ayudante de caustificación y pretratamiento de aguas, ayudante de recuperación y energía, tractoristas, tractoristas-gruístas del parque de madera, oficiales de 2.ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial 2.ª

Nivel VIII-Conductor de Refinos, tractorista-gruísta- cubrebajas de contramaestres (parque de madera), segundo corredor de recuperación y energía (evaporación y tall-oil), conductores de caustificación, oficiales de 1.ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 1.ª C.

Nivel IX-Primer corredor de recuperación y energía (caldera auxiliar y turbina). Oficiales de 1.ª oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 1.ª B.

Nivel X-Operadores del centro de control de pastas, conductores de máquinas de papel, oficiales de 1.ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficiales de 1.ª A.

Nivel XI-Operadores del centro de control de recuperación y energía, oficiales de 1.ª especiales de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 1.ª E.

c) La organización del trabajo debe facilitar la autorrealización, iniciativa y satisfacción del trabajador, así como el enriquecimiento de las tareas, un trabajo variado y en equipo.

La Dirección de la Empresa podrá asignar cuando la organización del trabajo así lo requiera, que se efectúen trabajos de categoría o nivel superior e inferior, o de la misma categoría o nivel, en puesto diferente, siempre que exista la preparación adecuada a juicio del Jefe inmediato superior, todo ello dentro de la misma sección y en todo caso, con las limitaciones fijadas en el Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de efectuar trabajos de categoría superior, se percibirá la diferencia hora-trabajo existente (retribución bruta año dividida entre horas anuales de trabajo) entre la categoría ostentada y la que se sustituye.

La Dirección, con el objetivo de capacitar y adiestrar los recursos humanos, procurará que el personal que así lo acepte, tenga la oportunidad de capacitarse en distinto puesto de trabajo al que desarrolla habitualmente, habida cuenta de las facultades y conocimientos del trabajador, en diferente sección, dentro del mismo régimen de trabajo. Las propuestas en este sentido serán asumidas por el personal durante un período máximo de tres meses.

A los efectos de este artículo, se entiende por Sección:

-Pastas

-Recuperación y Energía

-Papel

-Mantenimiento

-Laboratorio

-Oficinas

d) Ascensos del personal Grupo IV (Obreros).

A las vacantes de personal del Grupo IV (Obreros) pueden optar todos los trabajadores fijos del centro de trabajo que pertenezca al mismo grupo profesional con un nivel inferior a la vacante de ascenso. También, dentro de una misma sección, se podrá optar a dichas vacantes con el mismo nivel.

El personal con 55, o más años, podrá optar a puestos vacantes de igual o inferior categoría.

Los ascensos por vacantes se intentarán solucionar antes de la marcha del trabajador por jubilación o por otro motivo. Para ello será necesario que el trabajador que abandone el puesto realice el preaviso con una antelación de 6 meses.

En caso de no cumplirse las condiciones anteriores, se procurará cubrir el puesto con garantías en un plazo máximo de 90 días a contar desde el momento en que el puesto quede vacante.

Las vacantes serán convocadas.

A los solicitantes se les someterá a una serie de pruebas Psicotécnicas y de conocimientos teóricos y prácticos del puesto vacante.

Las valoraciones de estas pruebas serán:

-Psicotécnicas: 0 - 10 puntos.

-Teóricas: 0 - 15 puntos.

-Seguridad y Salud Laboral: 0 - 20 puntos.

-Prácticas : 0 - 25 puntos.

-Experiencia en el puesto vacante: 0 - 20 puntos.

Siendo 20 puntos para el trabajador que desempeñe el puesto concreto durante más de 6 meses de forma continua o no y lo haga con plena eficacia a juicio del Jefe de Área correspondiente.

En el resto de casos será el Jefe de Área correspondiente quien valore su experiencia de 0 -20 puntos.

-Formación: 0-10 puntos.

La distribución de estos 10 puntos los realizará la empresa teniendo en cuenta los siguientes criterios.

-5 puntos en formación relativa a Seguridad.

-3 puntos en formación específica del puesto.

-2 puntos en formación general.

La antigüedad tendrá preferencia en igualdad de resultados de las pruebas.

Para superar dichas pruebas, deberá obtenerse una puntuación mínima del 60% y se adjudicará inicialmente el puesto al solicitante con mayor puntuación.

Para consolidar el puesto, deberá superarse un período de prueba que será de un mes para los cuatro primeros niveles y de tres meses para los restantes, siendo el Jefe de la Sección quien deberá emitir el informe respectivo.

En el supuesto de que no solicitase la vacante de ascenso ningún trabajador fijo, o no superase éste la puntuación mínima de las pruebas, se convocará de nuevo dicha vacante de ascenso entre el personal eventual.

Los tribunales que revisarán los resultados y pruebas efectuadas estarán formados por cuatro vocales, dos de ellos designados por la Dirección de la Empresa y los otros dos, miembros del Comité de Empresa, designados por éste y de igual o mayor categoría del grupo profesional que los de las plazas que hayan de cubrirse.

En caso de que no haya dos miembros del Comité de igual o superior categoría del grupo profesional, podrán ser designados por éste entre otros miembros de la plantilla. La presidencia del Tribunal recaerá en uno de los dos vocales designados por la Empresa quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.

Se derogan los artículos : 33 al 37 (a.i.) del Reglamento de Régimen Interior.

e) Ascensos del personal de/a los grupos I,II y III (Técnicos, administrativos y subalternos). Niveles II a VII incluidos.

En caso de quedar una vacante en los grupos I,II y III se facilitará que las personas de la empresa puedan optar a las mismas.

El personal con 55 o más años podrá optar a puestos vacantes de igual o inferior categoría dentro del grupo I, II y III.

El sistema y elección de criterios de selección corresponderá a la empresa, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

-Las vacantes serán convocadas.

-La empresa determinará los requisitos mínimos de formación y titulación necesarios para desempeñar el puesto.

-La antigüedad tendrá preferencia a igualdad de aptitudes para desempeñar el puesto.

-A igualdad de aptitudes y formación, el personal de la empresa tendrá prioridad para ocupar la vacante.

Para la consolidación del puesto, deberá superarse un período de prueba que será:

-Un mes para los tres primeros niveles (niveles II, III, IV).

-Tres meses para el resto de niveles (niveles V, VI y VII).

El Jefe de la Sección será quien emitirá el informe respectivo.

CApítulo III

Retribuciones y licencias

Artículo 11. Asignación salarial de los niveles de encuadramiento

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

ASIGNACIÓN CONVENIO EUROS MENSUALES

II

846,16

III

913,89

IV

960,60

V

1.036,93

VI

1.120,97

VII

1.254,15

VIII

1.434,62

b) Personal del grupo IV (Obreros)

NIVELES

ASIGNACIÓN CONVENIO EUROS DÍA

III

25,81

IV

26,23

V

26,73

VI

27,05

VII

27,58

VIII

27,95

IX

28,41

X

28,76

XI

29,54

Artículo 12. Antigüedad.

El cómputo de antigüedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

El valor económico de los trienios y quinquenios será el siguiente:

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

VALOR DE CADA TRIENIO EUROS/MES

VALOR DE CADA QUINQUENIO EUROS/MES

II

42,31

84,62

III

45,69

91,39

IV

48,03

96,06

V

51,85

103,69

VI

56,05

112,10

VII

62,70

125,42

VIII

71,73

143,46

b) Personal del grupo IV (Obreros)

NIVELES

VALOR DE CADA TRIENIO EUROS/DÍA

VALOR DE CADA QUINQUENIO EUROS/DÍA

III

1,29

2,59

IV

1,31

2,63

V

1,34

2,67

VI

1,35

2,70

VII

1,38

2,75

VIII

1,40

2,80

IX

1,42

2,84

X

1,43

2,88

XI

1,48

2,95

Artículo 13. Plus de distancia.

Las cantidades que pudiera corresponder por este concepto quedan absorbidas en las mejoras salariales establecidas en el presente convenio.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de Julio y Navidad, consistentes cada una de ellas en 30 días, se abonarán a razón de:

-Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (Artículo. 11), valoración de méritos, complementos convenio y aumentos por antigüedad.

-Obreros: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (Artículo. 11), plus fijo, aumentos por antigüedad y bonificación IRTP, en su caso.

Artículo 15. Vacaciones.

Los días de vacaciones se abonarán a razón de:

-Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (Artículo. 11), valoración de méritos, complemento convenio y aumentos por antigüedad.

-Obreros : Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (Artículo. 11), plus fijo, aumentos por antigüedad y bonificación IRTP, en su caso.

El personal que, durante el disfrute de vacaciones, se vea afectado por enfermedad común o accidente no laboral, interrumpirá aquellas, siempre que aporte el justificante médico de baja, quedando sometido al régimen general contemplado en el artículo 28 del convenio.

El cómputo de días laborables pendientes de vacaciones se obtendrá, en estos casos, aplicando la proporción de 42/56 a los días naturales de enfermedad comprendidos en el ciclo de vacaciones correspondiente, siempre que durante los ciclos de vacaciones se trabaje en régimen de 4 equipos/tres turnos, en el supuesto de 5 equipos/tres turnos; y 40/56 en los demás.

Las vacaciones y, en su caso, los días de disfrute individual no podrán ser compensadas económicamente y deben ser disfrutados dentro del año natural, salvo modificación de calendarios durante el año, que alteren los días de disfrute o emergencias similares, o que se deriven de suplencias de bajas.

Artículo 16.º Horas extraordinarias.

I.-Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las tablas siguientes:

a) Personal de los grupos I, II y III.

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

VALOR H. EXTRA EN EUROS

VALOR H. E. EN EUROS DE TRABAJOS EN DÍA DESCANSO SEMANAL

II

19,79

22,36

III

21,08

23,64

IV (Contramaestres)

25,41

28,02

IV (Resto personal)

22,47

25,00

V (Contramaestres)

26,43

28,97

V (Resto personal)

23,63

26,15

VI (Contramaestres)

29,26

31,82

b) Personal del grupo IV (Obreros)

NIVELES

VALOR H. EXTRA EN EUROS

VALOR H. E. EN EUROS, TRABAJOS EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL

III

19,76

22,30

IV

19,88

22,44

V

20,17

22,73

VI

20,43

23,00

VII

20,71

23,27

VIII

21,07

23,63

IX

21,29

23,81

X

21,52

24,07

XI

22,48

25,04

"Todo el personal tiene derecho al disfrute de los días de descanso semanal. Por ello, sólo se puede prestar servicio en estos días por motivos excepcionales y ajenos a la voluntad de las partes".

II-En función de las causas que las determinan, las horas extraordinarias se dividen en tres grupos: de fuerza mayor, estructurales y habituales.

-Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor o perentoria necesidad, las que se efectúan para evitar o reparar siniestros (incendios, inundaciones, etc.) u otras calamidades extraordinarias, así como las que se realicen ante el riesgo de pérdida de materias primas o productos acabados por causas ajenas a la voluntad de las partes.

La realización de estas horas será obligatoria.

-Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esta actividad. Asimismo, tendrán esta consideración las realizadas para evitar los daños que se puedan producir en el proceso normal de producción. Estas horas extraordinarias se mantienen siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, previstas en la ley o en este convenio.

-Se considerarán horas extraordinarias habituales las que se realicen por encima de la jornada pactada en este convenio y no respondan a los supuestos de horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales, antes definidas.

-Con carácter general se suprimen las horas extraordinarias habituales. Comité de Empresa y Dirección analizarán periódicamente el cumplimiento de este compromiso.

Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a mantener la realización de horas extraordinarias dentro de lo estrictamente necesario.

Existe la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, poniéndose de acuerdo con su jefe para la fecha concreta de disfrute; que podrá ser preferentemente en periodo establecido para los ciclos de vacaciones, exceptuando sábados, domingos y días de fiesta del calendario oficial, aplicándose las normas existentes para el uso de los días de disfrute individual.

A la vista de ello, los responsables correspondientes emplearán las dos fórmulas, según deseo del personal afectado, no haciendo, por tanto, diferenciaciones en las opciones reflejadas. En el supuesto de descanso compensatorio, se disfrutará de tantas horas de descanso, como horas extras trabajadas y además se abonarán al precio/hora de la tabla siguiente, el 75% del número de horas realizadas.

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

VALOR HORA NORMAL EN EUROS

II

11,29

III

12,03

IV (contramaestres)

14,51

IV (Resto personal)

12,86

V (Contramaestres)

15,09

V (Resto personal)

13,52

VI (Contramaestres)

16,74

b) Personal del grupo IV (Obreros)

NIVELES

VALOR HORA NORMAL EN EUROS

III

11,27

IV

11,37

V

11,52

VI

11,71

VII

11,83

VIII

12,02

IX

12,15

X

12,30

XI

12,86

Si al 31 de enero del año siguiente, quedaran pendientes de disfrute horas o días de descanso compensatorio, se liquidarán abonándose al valor de la tabla anterior.

Artículo 17. Descuentos por ausencias al trabajo.

Las ausencias al trabajo injustificadas, los permisos no abonables, así como las salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se descontarán, independientemente de que a las ausencias injustificadas se aplique el capítulo de faltas y sanciones, según la fórmula siguiente (incluye partes proporcionales de vacaciones, gratificaciones, beneficios, festivos y domingos).

Empleados: ST x 2,00

Obreros: ST x 2,02

ST = Asignaciones salariales diarias, complemento convenio, valoraciones de méritos y antigüedad para los empleados y, asignaciones salariales, plus fijo, antigüedad y bonificación IRTP., para los obreros.

El Comité de Empresa, podrá proponer que se tenga una consideración especial, para los descuentos de algunos supuestos de ausencias particulares muy justificadas y la Dirección decidirá lo que corresponda.

Artículo 18. Compensación de jornada continua.

1.º Al personal con jornada continuada a tres turnos diarios se le abonará, por cada día que trabaje, la compensación siguiente por no efectuar el descanso reglamentario:

a) Grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

EUROS DÍA

II

4,38

III

4,78

IV

5,09

V

5,50

VI

6,06

b) Grupo IV (Obreros)

NIVELES

EUROS DÍA

III

4,05

IV

4,21

V

4,24

VI

4,27

VII

4,43

VIII

4,51

IX

4,52

X

4,52

XI

4,77

2.º El personal que presta servicios en régimen de dos turnos, efectuará el descanso para el bocadillo de 9 a 9,15 horas (turno de mañana) y de 18 a 18,15 (turno de tarde).

Este personal modificará su horario de descanso para el bocadillo cuando las necesidades de trabajo, a juicio del Jefe, así lo requiera, e incluso en situaciones de emergencia puede ser necesario prescindir del mismo.

En atención a estas circunstancias, se aplicará a este personal, la tabla correspondiente a 3 Turnos diarios.

Artículo 19. Llamadas y compensación en concepto de gastos por desplazamiento.

1.º Cuando por necesidades del trabajo, se solicite del personal y se preste por el mismo servicios fuera de su horario normal o ciclo de trabajo, siempre que exija un desplazamiento de dicho personal a fábrica, se concederá, por "gastos de desplazamiento" una bonificación de 15,77 Euros respecto del primer día en que trabaje fuera de su horario normal o ciclo de trabajo.

2.º La misma bonificación, e igualmente respecto al primer día, regirá en el supuesto de que por necesidades del trabajo se solicite de un trabajador y se presten por el mismo sus servicios con cambio en su horario normal o ciclo. Regirá también esta bonificación en el supuesto de que se doble turno.

3.º Esta bonificación se aplica a los supuestos de trabajo en día de descanso semanal.

4.º La liquidación de la cantidad establecida en los apartados anteriores requerirá, en todos los casos, el visto bueno del Jefe de Personal.

Artículo 20 Plus de nocturnidad.

Los trabajadores, que de modo continuo o periódicamente presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirán el plus de nocturnidad por noche trabajada.

En el año 2008 este plus de nocturnidad se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y las cantidades resultantes se aumentarán en un 5%.

El cuadro de valores en Euros por cada noche trabajada una vez aplicado el incremento pactado para 2008 será el siguiente:

a) Grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

CONTRAMAESTRES

RESTO DEL PERSONAL

II

-

21,49

III

-

22,64

IV

25,69

23,35

V

28,12

25,46

VI

30,77

28,09

b) Grupo IV (Obreros)

NIVELES

IMPORTE

III

20,74

IV

21,38

V

21,54

VI

21,76

VII

22,49

VIII

22,95

IX

23,01

X

23,08

XI

24,16

Cuando un trabajador no preste la jornada completa en período nocturno, se le abonará el plus de nocturnidad en función de las horas trabajadas durante el período de noche.

El año 2009 el plus de nocturnidad se actualizará conforme a la subida recogida en el artículo 3.

En el año 2010 este plus de nocturnidad se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y las cantidades resultantes se aumentarán en un 5%.

Artículo 21. Complementos retributivos.

Existen los complementos retributivos siguientes:

-Para el personal de los grupos I, II y III un sistema de valoración de méritos y complemento convenio.

-Para el personal del grupo IV un sistema de plus fijo.

Artículo 22. Valoración de méritos.

La valoración del mérito considera la actuación individual del empleado en la función encomendada. Mediante la valoración del mérito se analizan diversos factores:

Factores comunes a jefes y empleados:

-Formalidad y disciplina.

-Aptitud, lealtad y cooperación.

-Juicio utilizado en el trabajo.

Para jefes:

-Dotes de mando.

-Sentido de la responsabilidad.

-Seguridad e Higiene.

Para empleados:

-Calidad de trabajo.

-Cantidad de trabajo.

-Actitud hacia los demás.

La valoración se efectuará por los Jefes inmediatos, Directores y Jefe de Personal. La revisión del mérito, si procede, tendrá lugar una vez al año.

Las cantidades que se cobran por el concepto de "méritos" se incrementarán cada año según lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Convenio.

Artículo 23. Plus fijo. Personal del grupo IV (Obreros)

Los pluses se devengan por día natural; se percibirán mensualmente, el último día de la liquidación de salarios del mes correspondiente.

En los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el Artículo 27.

En los casos de ausencia al trabajo injustificadas, permisos no abonables, así como salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el Artículo 17.

Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común, se estará a lo determinado expresamente para estas contingencias en los Artículos 28 y 30.

En el cuadro de valores de horas extraordinarias, ya está incluido el plus fijo.

Artículo 24. El cuadro de pluses es el siguiente.

Grupo IV (Obreros)

NIVELES

PLUS DIARIO EUROS

III

20,76

IV

20,79

V

20,95

VI

21,32

VII

21,49

VIII

21,86

IX

21,93

X

22,12

XI

23,63

Artículo 25. Complementos convenio

Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

Complemento convenio

NIVELES

EUROS/MENSUALES

II

509,14

III

524,20

IV (Contramaestres)

685,02

IV (Resto personal)

534,58

V (Contramaestres)

702,01

V (Resto personal)

551,59

VI (Contramaestres)

729,80

VI (Resto personal)

570,14

VII

599,86

VIII

639,42

Para los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el Artículo. 27.º

En los casos de ausencias al trabajo injustificadas, permisos no abonables y salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el Artículo. 17.º

Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común o accidente no laboral se estará a lo determinado expresamente para estas contingencias en los Artículos 28 y 30.

Artículo 26. Participación en beneficios.

El artículo 53 del Reglamento de Régimen Interior de la empresa queda derogado y queda sustituido por lo dispuesto en este artículo:

La paga de beneficios, que se abonara en el mes de marzo del año siguiente al de su devengo, consistirá en el importe del 8 % de la Asignación Convenio y Antigüedad de cada trabajador en el año anterior (esto es en el año de su devengo), en función de la categoría, tiempo de permanencia en plantilla y de la antigüedad promedio en el transcurso del año anterior.

Artículo 27. Licencias retribuidas

I) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1º.- 15 días naturales en caso de matrimonio, con un cómputo máximo de 4 días de descanso. En el supuesto de que coincidan más de 4 días de descanso en los 15 establecidos, se prorrogarán estos en el exceso.

2º.- 2 días en los casos de nacimiento de hijo y fallecimiento, enfermedad grave, lesiones graves producidas por accidente, intervención quirúrgica grave y hospitalización, respecto del cónyuge, padre, madre, hijos, abuelos, nietos o hermanos de uno y otro cónyuge, y cónyuges de los hijos y de los hermanos del propio trabajador. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos, la licencia será de 6 días y si se necesita desplazamiento el permiso será de ocho días.

En el supuesto de permiso por hospitalización, nunca podrá ser la duración del permiso disfrutado mayor a la duración de la hospitalización.

3º.-1 día por boda de hijos, padre o madre, hermanos y hermanos políticos y fallecimiento de tíos carnales del trabajador o de su cónyuge.

4º.-1 día por traslado del domicilio habitual.

5º.-El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, de los comprendidos dentro del Plan General de Educación.

La ausencia deberá anunciarse con antelación y justificarse, posteriormente, con el certificado de asistencia a los mismos.

6º. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las mismas condiciones y limitaciones establecidas en el Artículo 37, apartado 3-d del Estatuto de los Trabajadores.

7º Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Estas licencias se fundamentan y tienen por objeto atender a las causas o consecuencias del hecho que las motiva.

Se tendrá derecho a su disfrute a partir del hecho causante a excepción de: enfermedad grave, intervención quirúrgica grave y hospitalización, cuya licencia podrá distribuirse durante los días que dure el ingreso a la elección del trabajador, siempre y cuando los días de disfrute sean los que le correspondería a partir del hecho causante, según el calendario laboral asignado.

La situación de gravedad de los parientes que se concretan en el apartado 2.-ha de justificarse mediante informe o impreso expedido por el médico en el que conste la fecha en que ha asistido al enfermo o accidentado, o le ha intervenido quirúrgicamente, el nombre y apellidos del paciente y la indicación de que la enfermedad, lesión o intervención quirúrgica es grave.

Se entenderá que la intervención quirúrgica es grave siempre que se aplique anestesia general.

II) Las licencias retribuidas se abonarán a razón de la asignación salarial de los niveles de encuadramiento (Artículo. 11) y antigüedad. El personal obrero percibirá igualmente el plus fijo y bonificación IRTP. El personal empleado percibirá el complemento convenio y méritos, si los hubiere.

III) Los trabajadores que tengan legalmente formalizadas situaciones de parejas de hecho, disfrutarán de las mismas licencias que los matrimonios.

CApítulo IV

Atenciones sociales

Artículo 28. Bajas por enfermedad común o accidente no laboral.

a) Los tres primeros días de cada enfermedad serán a cargo de la empresa el 100% del importe de los siguiente conceptos de cada trabajador:

a) Obreros: Asignación salarial, antigüedad, plus Fijo, bonificación IRTP, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

b) Empleados: Asignación salarial; antigüedad; méritos; complemento convenio; compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

b) Los días 4 al 15, ambos inclusive de cada enfermedad, la empresa por disposición legal abonará el 60 % de la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la I.T. por cada día de baja.

Los días 16 al 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 85% de los expresados conceptos retributivos de cada trabajador.

A partir del día 21, la empresa complementará dichos conceptos hasta el 100%.

La empresa complementará, a partir del cuarto día y hasta el día 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, las prestaciones anteriormente indicadas hasta el 100% de percepción de los conceptos retributivos expresados en el apartado a), siempre que el índice de absentismo por enfermedad del conjunto de los Grupos I, II, III, IV (Técnicos, administrativos, subalternos y obreros), no exceda del 3,75% en el porcentaje acumulado de los doce meses anteriores. A efectos del cálculo del índice se tendrá en cuenta como horas teóricas de trabajo 1.720 para el 2008, 1.712 para el 2009 y 1.712 para el 2010.

c) A efectos de los complementos empresariales subordinados al índice de absentismos que se señala en el apartado anterior, se actuará de la siguiente forma: cada mes se calculará el porcentaje de absentismo acumulado de ese mes más los once anteriores, de obreros y empleados en su conjunto.

Si el porcentaje no excede del límite fijado, las enfermedades que se produzcan en el mes siguiente disfrutarán del correspondiente complemento empresarial. Si, por el contrario, se rebasa el porcentaje límite, no habrá complemento empresarial subordinado al índice de absentismos. En el mismo sentido se actuará en meses sucesivos.

Si en el conjunto del año el índice acumulado cumple el objetivo previsto para el conjunto, se concederán los complementos empresariales a aquellos trabajadores que no los hubieren percibido en su momento por haber causado baja al mes siguiente al que se hubiese rebasado el índice.

El Comité de Empresa analizará en todas sus reuniones las enfermedades del mes anterior, revisando con el Médico de Empresa causas y duración de las mismas.

La duración máxima de los complementos regulados en este artículo será igual a la que, en cada momento, se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social.

Para tener derecho a los complementos empresariales sobre las prestaciones de la Seguridad Social contempladas en este artículo, es preciso que todo trabajador observe los siguientes requisitos:

1. Justificar la situación de enfermedad o accidente no laboral mediante la baja médica. La misma deberá presentarse aunque sólo sea baja por un día, pues en caso contrario no dará derecho a percepción alguna.

2. Notificar la ausencia al Departamento de Personal el mismo día que ocurra, o acreditar la imposibilidad de hacerlo; además, deberá notificarlo al contramaestre respectivo.

3. En ausencias superiores a siete días, el interesado deberá presentarse semanalmente al Servicio Médico de la empresa, para que este pueda seguir el proceso de curación. A estos efectos, el Servicio Médico pasará citación a los afectados. De impedirlo su situación física presentarse al Servicio Medico, lo pondrá en conocimiento del Departamento de Personal para ser visitado en su domicilio.

Para justificar el cumplimiento de la obligación anterior, el Servicio Médico de Empresa extenderá y entregará en el Departamento de Personal un justificante de cada visita.

4. Observar el plan de vida que, con carácter general, se establezca para las distintas enfermedades por el Médico de Empresa y Comité de Empresa.

Tanto para lo estipulado en este apartado 4, como para lo dispuesto en el apartado 3, anterior, el Médico de Empresa mantendrá los contactos que estime necesarios con el Médico de la Seguridad Social.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en los números. 2, 3, y 4, determinará automáticamente la pérdida de los beneficios complementarios de enfermedad establecidos en este artículo.

El objetivo de las representaciones económica y social, al reglamentar los complementos para caso de enfermedad, es el de mantener para el personal unos niveles salariales que le garanticen en el aspecto económico afrontar con éxito los riesgos de la enfermedad.

Al mismo tiempo ambas representaciones son conscientes de que el personal debe responsabilizarse en el uso adecuado de la contingencia de enfermedad.

Por ello, de una parte se faculta al Comité de Empresa para que pueda proponer medidas de control, si se estima necesario y de otra, se le faculta igualmente para que pueda acordar la pérdida de estos beneficios en aquellos trabajadores que se hagan acreedores a tal medida, con independencia de los criterios de actuación aquí recogidos.

Se faculta, igualmente, al Jefe de Personal para que, previos los asesoramientos oportunos, pueda privar de los beneficios complementarios a aquellas personas que le conste están infringiendo las normas y principios aquí establecidos. En esta materia, las decisiones tanto del Comité de Empresa como del Jefe de Personal serán inapelables.

d) En el supuesto de que la Seguridad Social respecto de los días 4 al 20, ambos inclusive, de baja por enfermedad común o accidente no laboral, elevase la cuantía de sus prestaciones al 75%, se volvería a la situación del convenio colectivo de 1979.

e) En el supuesto de que la Seguridad Social disminuya la cuantía de sus prestaciones para la I.T. las percepciones totales del trabajador (prestación de la Seguridad Social y complementos de la empresa) se verán disminuidas en la detracción experimentada por aquella.

Artículo 29. Maternidad.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social al 100% de los conceptos retributivos fijos de la mujer trabajadora durante los 56 primeros días del descanso por maternidad.

Artículo 30. Bajas por accidentes de trabajo.

En el caso de accidente de trabajo, la empresa complementará al personal, en su caso, las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100% de percepción de los siguientes conceptos de cada trabajador: asignación salarial, antigüedad, complemento convenio; méritos, plus fijo, bonificación IRTP, plus de trabajo continuo, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

Este complemento se efectuará desde el primer día de la baja médica.

La duración máxima del complemento señalado será igual a la que, en cada momento, se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social derivada de tal concepto.

Para tener derecho a las prestaciones complementarias establecidas para accidentes de trabajo, es preciso observar los mismos requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el artículo 28.º para los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Rigen igualmente las mismas medidas adoptadas en el Artículo 28.º para los supuestos de incumplimiento.

Artículo 31.º Nupcialidad y natalidad

Se establecen los siguientes premios de nupcialidad y natalidad para el personal que, en el momento de ocurrir el hecho causante, lleve un año ininterrumpido de permanencia en la empresa:

-Nupcialidad 95,95 Euros

-Natalidad 64,03 Euros.

A estos efectos, la formalización legal de la situación de pareja de hecho y la natalidad de hijos dentro de dichas parejas darán derecho a los premios anteriormente citados.

Artículo 32. Seguro de Vida

Continúa vigente el Seguro Colectivo de Vida que la empresa tiene contratado, cubriéndose las mismas contingencias y garantías, es decir:

1.- Fallecimiento por causas naturales 27.045,54 euros

2.- Fallecimiento por accidente (laboral o extra laboral) 40.568,32 Euros

3.-Invalidez absoluta y permanente por accidente (laboral o extra laboral) 40.568,32 euros

4.- Invalidez absoluta y permanente por enfermedad 27.045,54 euros

El personal mayor de 65 años sólo tendrá la cobertura de 27.045,54 Euros de indemnización para el supuesto de fallecimiento por cualquier causa, puesto que de acuerdo con el condicionado de la póliza, a dicha edad expira las garantías complementarias.

La aportación de empresa y trabajadores a la Prima del Seguro será del 70% y 30%, respectivamente.

Se efectuará un cálculo estimativo del costo de cada anualidad de prima. El 30% del costo estimado, dividido entre 14 y entre el número de trabajadores asegurados, será la aportación de los mismos a la cuota del seguro, que se deducirá mensualmente de los recibos de nómina, incluidas las pagas extraordinarias. Caso de existir diferencia entre el costo anual estimado y la prima efectivamente satisfecha a la compañía en el ejercicio de que se trate, se realizará la regularización correspondiente al calcular el costo para la anualidad siguiente.

El Seguro Colectivo incluye a todos los trabajadores del Centro de Trabajo desde el primer día de su incorporación a la Empresa. Sólo se excluye al personal en situación de excedencia.

Artículo 33. Prestaciones varias

La aportación empresarial a la Caja de Compensación, correspondiente a 2.008 es de 7.131,12 Euros. A la Cabalgata de Reyes, a abonarse en enero de 2008, es de 1.545,08 Euros para gastos de organización y 71,32 Euros. por cada niño mayor de 1 año y menor de 8, hijos de los empleados fijos y temporales de la fábrica, así como de los huérfanos de trabajadores fijos y temporales de la fábrica.

La compensación económica por trabajos Penosos es de 3,86 Euros/hora.

Artículo 34. Jubilación Anticipada.

a) Al trabajador que se jubile con antelación a la fecha coincidente con la edad oficial de jubilación, se le concede una indemnización por cese en función de la anticipación efectuada, cuyo valor en 2008 será el que figura en la tabla adjunta:

-Jubilación con un año de antelación: 4.444,90 euros

-Jubilación con dos años de antelación: 8.889,79 euros

-Jubilación con tres años de antelación: 13.334,70 euros

-Jubilación con cuatro años de antelación: 17.779,57 euros

-Jubilación con cinco años de antelación: 22.224,49 euros

Los valores establecidos se incrementarán en los porcentajes de incremento que, para 2009, y 2010, se establecen en el artículo 3.º del presente Convenio.

b) La empresa aceptará obligatoriamente las solicitudes de jubilación a tiempo parcial que le formulen los trabajadores mayores de 63 años siempre dentro de la legalidad vigente, y cumpliéndose estas condiciones.

-Que no exista la necesidad de amortizar los puestos de trabajo.

-Que el trabajador preavise con una antelación de 6 meses respecto de la fecha de la pretendida Jubilación Parcial.

-Que el número de Jubilaciones parciales no supere el 5% anual de la plantilla.

En caso de producirse una jubilación parcial, con suscripción del correspondiente contrato de relevo, no serán de aplicación las indemnizaciones previstas por jubilación anticipada.

La empresa informará anualmente al Comité de los posibles puestos amortizables.

CApítulo V

Jornada, calendario laboral y vacaciones

Artículo 35.

a) La jornada anual es para 2008, de 1.720 horas. En 2.009 la jornada anual será de 1.712 horas. En el año 2.010 la jornada anual será de 1.712 horas.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, en el supuesto de establecer una jornada anual inferior.

b) La factoría trabajará ininterrumpidamente los 365 días del año, salvo en las fiestas de Navidad y Año Nuevo en que las actividades de la factoría cesarán desde las 14 horas del día 24 de diciembre hasta las 6 horas del día 26 de diciembre, y desde las 14 horas del día 31 de diciembre hasta las 6 horas del día 2 de enero; y la parada de fiestas, que comprenderá desde las 6 de la mañana del día 11 de septiembre hasta las 6 de la mañana del día 19 de septiembre.

c) En 5E/3T las vacaciones estarán prefijadas en cinco ciclos de 15 días, del 28 de junio al 10 de septiembre. No obstante se podrá hacer cambios de ciclo por acuerdo mutuo entre operarios de un mismo puesto de trabajo, previo aviso al Jefe de Sección.

Los 16 días de Vacaciones restantes se distribuyen de la siguiente manera:

-8 días en los meses de Mayo y junio según calendario elaborado para 2008 - 2012.

-8 días comprendidos desde las 06:00 h. del día 11 de septiembre hasta las 06:00 horas del día 19 de septiembre (Parada de Fiestas).

Durante los ciclos cambiados, los afectados intercambian el equipo y el horario de trabajo, arreglándose entre ellos para compensarse el desfase que pudiera existir de las jornadas trabajadas disfrutadas.

Las altas y bajas durante el ciclo de vacaciones, no modificarán la duración del mismo, haciendo uso de los días no disfrutados en los meses posteriores al último ciclo.

d) En 3E/2T se asignarán los puestos que deben disfrutar vacaciones en cada ciclo, siendo la adscripción al ciclo voluntario. Caso de existir más solicitudes que las previstas y no haber acuerdo, se resolverá por sorteo.

El personal de 3E/2T y el de jornada partida, hará uso de sus vacaciones preferentemente en el ciclo asignado, pero podrá coger días de vacaciones fuera del mismo, si el servicio lo permite, respetando los días de pool en el caso de 3E/2T, si las necesidades del trabajo lo requieren.

De cualquier manera, después de los ciclos de vacaciones, el máximo número de días que se podrá dejar sin coger será de cuatro.

e) La adscripción definitiva del personal a los ciclos de vacaciones se realizará para el 15 de Mayo. Por ello, todo el personal deberá comunicar antes del 30 de abril los acuerdos habidos entre compañeros para cambio de ciclo o las adscripciones voluntarias en el caso de Jornada Partida ó 3 equipos/2 turnos.

f) Normas para el uso de los días de disfrute individual

1.º Personal de Celulosa y Máquinas de Papel de 5E/3T:

a) Se hará uso de estos días en aquella fecha en que la organización del trabajo lo permita, a juicio del responsable correspondiente, y con las siguientes posibilidades:

-En días de Pool, o

-En días de turno de mañana, tarde y noche, siempre que exista otra persona en Pool que pueda sustituirle. Se exceptúan las tardes y noches de sábados, domingos y festivos.-En cualquier otro turno de trabajo si hay acuerdo con otro compañero que este de Pool, y no tenga que cubrir ausencias.

b) Personal de Ensayos Físicos, Manutención o Mantenimiento de 5E/3T.

La misma norma precedente del apartado a).

c) Resto del personal:

La misma norma precedente del apartado a).

2.º Caso de existir dos peticiones para un mismo día (persona que este de Pool y persona que este de turno), y solamente pueda concederse a uno de ellos, tendrá preferencia la persona que este de Pool.

3.º Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con la finalidad de conceder días de disfrute individual, salvo en casos excepcionales, a juicio del responsable.

4.º En el mes de octubre se estudiará el número de días pendientes de disfrute individual por la plantilla, con el fin de acelerar, si es preciso, el disfrute de los días y distribuirlos de la forma más conveniente para la correcta organización de trabajo.

5.º Para el día 31 de diciembre de cada año todo el personal deberá haber hecho uso de su día o días de disfrute individual.

g) Los calendarios laborales de cada año se confeccionarán teniendo en cuenta las fiestas nacionales y locales que fije la autoridad competente, realizando los ajustes correspondientes en los calendarios para trabajar las horas de trabajo que para cada año se establece en el apartado a) de este mismo artículo.

h) El personal de régimen continuo a turnos de trabajo en domingo y festivos percibirá, por prestar servicios en estas condiciones, un Plus de trabajo Continuo, cuyo importe será de 4,89 euros/día (obreros), ó 4,95 euros/día (Empleados).

Este Plus no incrementa las gratificaciones extraordinarias ni ningún otro concepto, por lo que la cantidad máxima a percibir en concepto de PTC será de 1.782,81 euros/año.

Todo el personal que percibe PTC y que en la actualidad no preste servicio a turnos en domingos y festivos, queda obligado a trabajar en estas condiciones en el momento en que la organización del trabajo así lo requiera.

El Plus de Trabajo Continuo se percibirá íntegramente en los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad, con independencia del índice de absentismo, siempre que se cumplan los requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el Artículo 28.

i) Con independencia del Plus de Trabajo Continuo actualmente vigente, se concede un complemento por trabajar domingos y festivos del calendario oficial de fiestas.

El complemento se percibirá única y exclusivamente por domingo/festivo trabajado.

En el año 2008 este complemento por domingo/festivo trabajado se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y a las cantidades resultantes se aumentarán en un 5%.

El cuadro de valores por domingos y festivos trabajados del calendario oficial de fiesta, una vez aplicado el incremento pactado para 2008 será el siguiente:

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

IMPORTE EN EUROS

II

12,38

III

13,51

IV

14,20

V

15,54

VI

17,11

b) Personal del grupo IV (obreros)

NIVELES

IMPORTE EN EUROS

III

11,59

IV

11,81

V

11,87

VI

12,11

VII

12,58

VIII

12,63

IX

12,74

X

12,84

XI

13,49

En el año 2009 este complemento por domingo/festivo trabajado se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y las cantidades resultantes se aumentarán en un 5%.

En el año 2010 este complemento por domingo/festivo trabajado se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y las cantidades resultantes se aumentarán en un 5%.

CApítulo VI

Comité de empresa y acción sindical

Artículo 36.

En materia de Comité de Empresa y acción sindical será de aplicación el Convenio Colectivo Estatal vigente de Pastas, Papel y Cartón.

Referente a las horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa, se admite la compensación individual con periodicidad bimensual, excluyéndose de dicha compensación el mes de vacaciones.

CApítulo VII

Disposiciones varias

Artículo 37.

La Dirección de la Empresa se compromete a contratar personal complementario a la plantilla (eventual o interino) para hacer frente a las necesidades coyunturales que se presenten en la factoría y que no puedan ser atendidas con el personal de plantilla.

A la Dirección corresponde determinar en cada caso las soluciones a adoptar, concretando número de trabajadores necesarios y duración del contrato.

Se informará al Comité de Empresa, a través del Secretario del mismo.

La empresa se compromete a reducir la temporalidad de las personas que trabajan en la Fábrica a través de las siguientes medidas.

-Desde que una persona esté ocupando un puesto estructural a través de una ETT (exceptuando bajas, vacaciones o situaciones similares) la duración será de un máximo de 6 meses. Si la evaluación del desempeño es positiva se celebrará contrato temporal de SKN.

-Con contrato temporal de SKN plazo máximo de 12 meses. Si la evaluación del desempeño es positiva se transformará el contrato en indefinido.

Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado.

Artículo 38. Formación.

a) Compensación por hora de formación, fuera del horario de trabajo, 10,04 Euros.

b) El Comité de Empresa, en el mes de septiembre de cada año, podrá trasladar a la Dirección propuesta de cursos de formación para el año siguiente, al objeto de que esta los estudie y, en su caso, pueda incluirlos en el presupuesto.

Artículo 39. Jornadas por encima (Pool).

a) Los días de Pool se orientan a cubrir todas las ausencias por absentismo (Incapacidad Laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, licencias, permisos, ausencias de miembros del Comité de Empresa o Seguridad e Higiene), así como los días de vacaciones del personal de plantilla que los tome fuera del ciclo correspondiente como consecuencia de haber estado en situación de I.T., en su ciclo de vacaciones.

Igualmente se cubrirán con los días de Pool, las necesidades que puedan producirse por personal en vía de formación, en este supuesto la sustitución será en turno de mañana.

También suplirán los días de disfrute individual o descanso compensatorio, a excepción de los turnos de tarde y noche en sábados, domingos y festivos.

Se entiende, que todo lo expresado en este apartado, se refiere a las ausencias producidas dentro de la misma sección; se entiende por sección:

-Pastas

-Recuperación y Energía

-Papel

-Mantenimiento

-Laboratorio

-Oficinas

b) Podrán realizarse traslados de pooles de domingo y festivos a otros días de la semana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio del responsable correspondiente.

En el caso de trasladar el día de pool a otra fecha entre semana, anterior o posterior a dicho día, y fuera necesaria su presencia en el domingo o festivo asignado en calendario, deberá acudir a fábrica al turno en el que se precisen sus servicios. En el primer supuesto (traslado a día anterior) el día de trabajo demás, únicamente dará derecho a un descanso compensatorio de una jornada, con la misma normativa de uso que la existente para los días de disfrute individual.

c) Para fijar el trabajador que debe cubrir la ausencia, deben analizarse: puesto vacante, capacidad profesional de resto del personal del equipo normal y capacidad profesional de los trabajadores del equipo por encima, tomándose, en cada caso, la decisión más conveniente por los responsables respectivos.

d) En los supuestos de efectuar una suplencia en turno de noche y no tener que cubrir al día siguiente suplencia de tarde o noche, conocida o surgida después de su jornada de noche, no se prestará servicio ese día.

Artículo 40. Horario de oficinas

Dentro del horario de oficinas, la interrupción para la comida admite media hora de flexibilidad, pudiendo utilizarse una hora como mínimo hasta hora y media como máximo. La flexibilidad debe ajustarse diariamente completando la jornada establecida.

No podrán utilizar la flexibilidad aquellos servicios que lo impida la propia organización del trabajo.

El personal de Oficinas trabajará todos los viernes del año en horario de las 8:00 horas a las 15:00 horas, a excepción de los comprendidos de junio a septiembre. Se establecerá un sistema de retenes que permita garantizar el cumplimiento de las fechas previstas de cierre contable y cuya determinación y alcance serán determinados en cada caso a criterio de la Dirección de la Fábrica.

CApítulo VIII

Puntualidad y reloj de control

Artículo 41.

Las faltas injustificadas de puntualidad al trabajo, así como dejar de fichar en el reloj de control, constituirán falta leve, grave o muy grave, y como tales se sancionarán con arreglo al Artículo 88.º del Reglamento de Régimen Interior.

Faltas leves:

Entre tres y siete faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o dos, si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar dos veces en el reloj de control durante dicho período.

Faltas graves:

Entre ocho y diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o de tres a cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar de tres a cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta leve dentro del período de tres meses.

Faltas muy graves:

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o más de cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar más de cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta grave dentro del período de seis meses.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del descuento correspondiente al tiempo no trabajado, que se efectuará aplicando el coeficiente establecido en el Artículo 17.º del presente Convenio.

CApítulo IX

Retribuciones variables

Artículo 42. Retribución Variables.

A) Eficiencia Máquinas de Papel

1.-Ambito de Aplicación

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2.-Criterio de Reparto:

Retribución Trimestral a período vencido, conforme a la tabla que se incluye, sobre la suma de los conceptos salariales "Asignación Convenio y Plus Fijo o Complemento Convenio, según categoría profesional o Nivel de Encuadramiento.

3.-Criterio de Cálculo:

Media aritmética de las eficiencias de las tres máquinas, medidas en %.

Se denomina eficiencia en %, el tiempo de funcionamiento de la máquina, es decir, deduciendo del tiempo total de máquina disponible (24 horas/día), los tiempos de paro.

No se incluirán parada de máquina por razón de falta de cartera de pedidos o por realización de trabajos de inversiones, que requieran inactividad de determinadas instalaciones, que conduzcan al paro de máquinas de papel. En estos supuestos, en el cálculo de la eficiencia no se considerarán estos tiempos de paro o si la parada de una de las máquinas es superior a un mes, la misma no formará parte del cálculo de la eficiencia.

4.-Tabla de retribuciones:

EFICIENCIA MEDIA

RETRIBUCIÓN

Del 95,00 % o Mayor

1,00 %

Del 94,50 % al 94,99 %

0,67 %

Del 94,00 % al 94,49 %

0,33 %

Inferior al 94,00 %

0,00 %

B)Seguridad

1.-Ambito de aplicación

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2.-Criterio de Reparto:

Los Trimestres en que el Indice de Frecuencia sea "cero (IF = 0), se abonará un 1,14 % de la suma de los conceptos salariales "Asignación Convenio y Plus Fijo o Complemento Convenio", según categoría profesional o nivel de encuadramiento.

Si al finalizar el año el Indice de Frecuencia Acumulado es igual a "cero", también se cobrará un 0,57 %, como incentivo adicional.

C) Absentismo:

1.-Ambito de Aplicación

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2.-Criterio de Reparto:

Los meses en que el Indice de Absentismo (Enfermedad, Permisos y Ausencias Retribuidas y no Retribuidas, Visitas Médico, y faltas Injustificadas) sea inferior al 4,0 % se abonará una retribución conforme a las tablas y cantidades que recogen los artículos 11, 12, 18, 19, 20, 24, 25, 35 y 38. A efectos del calculo del Indice de Absentismo, no se computarán los días que excedan de 90, en las enfermedades de larga duración.

Si al finalizar el año el Indice de Absentismo Acumulado es igual o inferior al 4,0 %, se cobrará la parte correspondiente a los meses no retribuidos.

3.-Tabla de Retribuciones:

ÍNDICE DE ABSENTISMO

RETRIBUCIÓN

2,75 % o inferior

1,00 %

Entre 2,76 % y 3,0 %

0,85 %

Entre 3,01 % y 3,25 %

0,70 %

Entre 3,26 % y 3,50 %

0,55 %

Entre 3,51 % y 3,75 %

0,40 %

Entre 3,76 % y 4,00 %

0,25 %

Superior a 4,0 %

0,00 %

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