BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 294/2009, de 26 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de modificación parcial, de fecha 17-2-09, del Convenio Colectivo del sector "Panaderías" (Expediente número: 77/2008).

Con fecha 18 de febrero de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del sector "Panaderías", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el Boletín Oficial de Navarra número 127 de 17 de octubre de 2008 (Expediente número: 77/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 17-02-09, del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Panaderías" (Código número 3105305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS
DE PANADERíA DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 16:30 horas del día diecisiete de febrero de dos mil nueve, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para Empresas dedicadas a la Fabricación de Pan de Navarra, integrada por las Entidades y Representantes que a continuación se señalan:

Por la Asociación de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Navarra: D. Enrique Munárriz, D. Gabriel Lamberto, D. Javier San Miguel y D. Miguel Angel Irañeta.

Por la Central Sindical U.G.T.: D.ª Victoria Pastor y D. Daniel Pérez.

Por la Central Sindical CC.OO: D.ª Maite Pascual.

Exponen:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.º del vigente Convenio Colectivo para Empresas de Panadería de la Comunidad Foral de Navarra, una vez conocido el incremento del 1,4% experimentado durante el año 2008 en el Índice de Precios al Consumo (IPC), procede aplicar el incremento pactado para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2009, por lo que,

Acuerdan:

Primero.-Proceder a la firma de las tablas salariales con efectos 1-1-2009 a 31-12-2009, que se unen a la presente acta.

Segundo.-Remitir dos ejemplares de las tablas, al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

Tablas salariales.
Salario base
Para el período 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

SALARIO MES

Jefe de Fabricación

1.149,97

Jefe de Taller

1.180,28

Jefe de Oficina y Contabilidad

1.105,57

Oficial Administrativo

1.027,85

Auxiliar Oficina

989,93

OBREROS: PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS
Y RESTANTES PANADERÍAS

OBREROS

SALARIO DÍA

Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de Pala

37,26

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª

36,66

Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª

36,32

Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª

36,15

EN FORMACIÓN
SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA

En formación mayor de 18 años

5,57

En formación menor de 18 años

3,85

OBREROS: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

OBREROS

SALARIO DÍA

Mayordomo

36,41

Chófer Repartidor

37,26

Vendedor de tienda

34,49

Personal limpieza

36,15

Camarista

36,32

ANEXO II

Tablas salariales. Bases para el cálculo de antigüedad
y mecanización o semi-mecanización
Periodo 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

SALARIO MES

Jefe de Fabricación

546,16

Jefe de Taller

546,16

Jefe de Oficina y Contabilidad

546,16

Oficial Administrativo

487,51

Auxiliar Oficina

448,89

OBREROS: PANADERÍAS MECANIZADAS, SEMI-MECANIZADAS

Y RESTANTES PANADERÍAS

OBREROS

SALARIO DÍA

Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de Pala

15,96

Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª

15,34

Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª

15,03

Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª

14,86

EN FORMACIÓN
SALARIOS POR HORA DE PRÁCTICA Y TEÓRICO/PRÁCTICA

En formación mayor de 18 años

2,28

En formación menor de 18 años

1,75

OBREROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

OBREROS

SALARIO DIA

Mayordomo

15,14

Chófer Repartidor

15,96

Vendedor de tienda

14,86

Personal limpieza

14,86

Camarista

15,03

Resto de conceptos económicos

Artículo 14. Precio de las horas extraordinarias.

PERÍODO

VENDEDOR DE TIENDA

RESTO DE CATEGORÍAS

1/1/2009 a 31/12/2009

8,96

11,63

Artículo 20. Plus de Camarista

Período 1/1/2009 a 31/12/2009: 1,74 euros / hora.

Artículo 28. Póliza de Seguros.

a) Indemnización en el supuesto de Incapacidad

Absoluta derivada de accidente de trabajo: 31.666,50 euros.

b) Indemnización en el supuesto de fallecimiento por

Circunstancia derivada de accidente de trabajo: 24.516,00 euros.

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