BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 109/2009, de 13 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de becas para los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y para que los profesionales del ámbito de juventud asistan a jornadas, encuentros, seminarios, congresos y master, en esta materia

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda, la emancipación son algunas de las cuestiones que afectan de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las administraciones públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal de las y los jóvenes. Es necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y la participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Uno de los objetivos del Instituto Navarro de la Juventud es la formación de las personas que hayan de estar en relación directa con los jóvenes, como se recoge en el Artículo 16, apartado p), del Decreto Foral 217/2007, por el que se crea dicho Organismo y se establecen sus estatutos.

El Decreto Foral 236/1999, de 21 de julio, por el que se crea la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), dice en su Artículo 3, apartado a) que corresponde a la ENAJ la función de "Formar técnicos y especialistas en materia de juventud".

Por Acuerdo de Gobierno de 23 de febrero de 2009 se autorizó la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la presente Convocatoria de becas a las personas que realicen cursos de formación en la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, así como a aquéllas que participen en cursos que, desde el Instituto Navarro de la Juventud, se consideran de interés.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de becas para los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y para que los profesionales del ámbito de juventud asistan a jornadas, encuentros, seminarios, congresos y master, en esta materia.

2.º Autorizar un gasto de 57.900 euros para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 960002-96100-4809-232100 denominada "Becas de Formación", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2009.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de la Juventud, a la Sección de Planificación e Información, a la ENAJ y al Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de becas o ayudas económicas destinadas a promover la educación no formal de los jóvenes de Navarra para que puedan realizar sus actividades de ocio, tiempo libre y voluntariado en las mejores condiciones posibles y que tanto los jóvenes, como los técnicos que trabajan para ellos, puedan acceder a esta formación en igualdad de oportunidades.

2.ª Fin.

Las becas tienen como fin el compensar parcialmente los gastos ocasionados por los derechos de matrícula de los cursos siguientes:

a) Cursos de Monitor o Director de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

b) Cursos de especialización de profesionales del ámbito de juventud: Experto en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano de la Universidad de Salamanca. Diploma de Especialización Profesional Universitario en Coordinación y Gestión de Programas y Servicios para la Juventud de la Universidad de Valencia y Master interuniversitario en Juventud y Sociedad de la Universidad de Girona.

c) Jornadas, encuentros, seminarios y congresos nacionales e internacionales que traten temas específicos de juventud y estén organizados por organismos públicos de juventud de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organizaciones oficialmente reconocidas sin ánimo de lucro.

3.ª Beneficiarios.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los profesionales del ámbito de juventud que realicen cursos o actividades contempladas en la base anterior y las personas que por primera vez realicen cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser natural o residir en Navarra en el momento de la matriculación en el curso o actividad correspondiente.

b) Estar matriculado de forma efectiva en las acciones formativas citadas en la base 1.ª y haber satisfecho el importe de la matricula.

c) Acreditar su condición de: Informador Juvenil, Profesor o Director de una Escuela de Tiempo Libre oficialmente reconocida o de funcionario o contratado laboral perteneciente a una Entidad Local o Mancomunidad.

3.2. Únicamente se subvencionará la participación por primera vez en un curso de Monitor o Director de Tiempo Libre, no subvencionándose las posteriores, independientemente de la causa (no superación del curso, suspensión temporal del mismo, no participación por causa de enfermedad, y situaciones análogas).

4.ª Plazo y lugar de presentación.

4.1. Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona) directamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.2. Las solicitudes para los cursos de Monitor y Director de Tiempo Libre, se presentarán de forma conjunta por la Escuela organizadora del curso dentro de los 15 días siguientes al comienzo del concreto curso del que devenga la concesión de ayuda.

4.3. Los participantes en los cursos: Experto en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano de la Universidad de Salamanca, Diploma de Especialización Profesional Universitario en Coordinación y Gestión de Programas y Servicios para la Juventud de la Universidad de Valencia y Master interuniversitario en Juventud y Sociedad de la Universidad de Girona y en jornadas, encuentros, seminarios y congresos nacionales e internacionales, deberán presentar su solicitud quince días antes del inicio del correspondiente curso.

4.4. Todas las solicitudes de subvención se presentarán, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2009.

5.ª Documentación.

5.1. Las solicitudes, presentadas de forma conjunta para cada curso, irán acompañadas de la siguiente documentación, que se adjuntará a la instancia general:

a) Documento de inscripción/matriculación en el Curso correspondiente suscrito por el alumno, en el que deberá constar el coste económico de la misma y la fecha de inscripción del alumno.

b) Impreso individualizado, debidamente cumplimentado, facilitado por el Instituto Navarro de la Juventud, en el que constarán los datos personales y en el que figurará un espacio habilitado para la certificación de la Escuela, acompañado de justificación documental del abono, por parte del alumno, del precio de la matrícula.

c) Fotocopia del DNI de los participantes en el curso, en su caso, beneficiarios de la ayuda.

d) Solicitud de abono por transferencia (sólo para aquellos que no lo hayan presentado con anterioridad), correspondiente a los participantes en el curso, a los efectos, si los hubiere, del ingreso de la ayuda concedida.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social y de no tener pendientes reintegros con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección del Instituto Navarro de la Juventud podrá requerir a las Escuelas que impartan los cursos y a los participantes en los mismos, la ampliación o mejora de los documentos presentados o solicitados.

5.3. La Dirección de Juventud podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención a su objeto y fin.

5.4. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se presenten fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

5.5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las Escuelas que impartan los cursos y a los participantes en los mismos para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.ª Instrucción, valoración y cuantía.

6.1. A través de la Sección de Planificación e Innovación se tramitarán las solicitudes, elevando la correspondiente propuesta de concesión de becas a la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica.

6.2. El importe de la beca a conceder para cada persona que realice el curso de Monitores de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será de hasta el 50% del coste de matriculación abonado por el alumno, con el límite máximo por beca, en todo caso, de 170 euros.

6.3. El importe de la beca a conceder para cada persona que realice el curso de Directores de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será de hasta el 50% del coste de matriculación abonado por el alumno, con el límite máximo por beca, en todo caso, de 270 euros.

6.4. Al objeto de mantener una formación de calidad, evitando la masificación de los cursos, se limita la concesión de becas a un máximo de 20 alumnos por curso para los de Monitores y un máximo de 15 para los cursos de Directores.

En el supuesto de superación del número de alumnos señalado en esta Base, la Escuela de Tiempo Libre deberá apercibir de esta circunstancia a los alumnos que deseen matricularse, en el momento de formalizar la matricula/inscripción, indicando expresamente que correrán con la totalidad del coste de matriculación. Constará en el documento de inscripción/matriculación este extremo.

Los alumnos que podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente convocatoria, se determinarán por orden de inscripción, pudiendo acceder los 20 primeros inscritos en los Cursos de Monitores y los 15 primeros inscritos en los Cursos de Directores.

6.5. El importe de la beca que se concederá a los participantes en los cursos Experto en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano de la Universidad de Salamanca, Diploma de Especialización Profesional Universitario en Coordinación y Gestión de Programas y Servicios para la Juventud de la Universidad de Valencia y Master interuniversitario en Juventud y Sociedad de la Universidad de Girona será del 80% del coste de la matrícula.

Para los participantes en jornadas, encuentros, seminarios y congresos nacionales e internacionales, la beca supondrá, como máximo, el 60% de los gastos generados por la matrícula, alojamiento y viaje.

6.6. Al ser los perceptores de la beca personas individuales no procede exigirles que hagan publicidad de la concesión de la beca.

7.ª Resolución.

7.1. Las Resoluciones de la convocatoria de becas se llevarán a cabo por la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, notificándose a las entidades o personas interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7.2. En la resolución de concesión, figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

7.3. El importe de las becas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos Generales del Gobierno de Navarra para el 2009.

7.4. La concesión de becas con cargo a una ejecución económica determinada, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de becas con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7.5. La Resolución de concesión se expondrá en los paneles habilitados, en la sede del Instituto Navarro de la Juventud Arrieta, 25, entreplanta, de Pamplona, para la información pública.

8.ª Incompatibilidad

Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales para la misma finalidad.

9.ª Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las becas deberán destinarlas a los fines para los que se conceden, realizar el periodo de prácticas con el que se culminan los cursos de Monitores o Directores de Tiempo Libre, y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud

9.2. Las Escuelas de Tiempo libre que presenten en intermediación las solicitudes de ayuda, deberán admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud. La presentación de solicitudes implicará el sometimiento expreso de la Escuela de Tiempo Libre a la regulación establecida por la presente Orden Foral y obligaciones que se desprenden de la misma.

9.3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Forma de abono de la subvención.

La subvención concedida se abonará por transferencia, en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

11.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II, Capítulo I de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

12.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

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