BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 83/2009, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se convocan dos becas de formación para titulados universitarios con destino en el Instituto Navarro de la Juventud.

El Instituto Navarro de la Juventud propone la creación y posterior convocatoria de dos becas de formación para titulados universitarios en el Instituto Navarro de la Juventud del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados:

a) Una beca para Licenciados en Sociología.

b) Una beca para Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de dos becas de formación con destino en el Instituto Navarro de la Juventud que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto de 18.900 euros para hacer frente a la resolución de la convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 960002-96100-4809-232100, denominada "Becas de Formación," del presupuesto de gastos para el año 2009.

Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Secretaría General del Instituto Navarro de la Juventud

Cuarta.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases para la convocatoria de dos becas de formación
para el Instituto Navarro de la Juventud

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para titulados universitarios con destino en el Instituto Navarro de la Juventud:

a) Una beca para Licenciados en Sociología.

b) Una beca para Licenciados en Derecho o Ciencias Políticas.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados universitarios, de modo que adquieran un conocimiento más directo de la actuaciones en materia de juventud que se llevan a cabo desde el Instituto.

2.-Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 18.900 euros, que se imputarán con cargo a la partida 960002-96100-4809-232100, denominada "Becas de Formación," del presupuesto de gastos para el año 2009.

3.-Duración.

La duración máxima de las becas, incluidas las posibles prórrogas, será de tres años. Cada beca comenzará el día señalado por la Resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2009. La beca podrá ser prorrogada por la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud. La prórroga, de duración anual, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

4.-Cuantía y abono de la beca.

Las becas estarán dotadas con un máximo de 9.450 euros, cada una, en el año 2009. Se abonarán en plazos mensuales de 1050 euros, o en su parte proporcional, si fuera el caso.

5.-Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración o de otras administraciones públicas.

6.-Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y menor de 30 años.

b) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea, y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

7.-Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico. Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 4 puntos: apto/aprobado 1 punto, notable 2 puntos, sobresaliente 3 puntos y matrícula de honor 4 puntos.

b) Conocimientos de informática. Se valorarán los cursos realizados a razón de 0,25 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: inglés, francés, alemán, italiano y euskera. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0'75 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones intermedias se valorarán con 0,375 puntos. La puntuación máxima a obtener, en este apartado, es de 1,5 puntos.

d) Cursos de formación en materias relacionadas con el trabajo de juventud: tales como director y/o monitor de tiempo libre, informador juvenil, experto o master en "Juventud y Sociedad" y otros análogos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas. La puntuación máxima a obtener es de 1 punto.

e) Otros títulos académicos o cursos de formación: hasta 0'5 puntos. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.

f) Experiencia profesional, o de voluntariado en temas relacionados con juventud: Hasta 1,5 puntos. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses.

g) Entrevista personal. Se valorarán con un máximo de hasta 2 puntos los conocimientos en trabajos relacionados con juventud, la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales. Se convocará a los solicitantes por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, se archivarán las solicitudes de los candidatos que no acudan a la misma.

Los solicitantes que no alcancen en el baremo una valoración de 4 puntos, equivalentes al 33% de la puntuación máxima que se puede obtener, que es de 12 puntos, quedarán automáticamente excluidos de la convocatoria de becas.

8.-Solicitudes.

8.1. Los interesados en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud, situado en la calle Arrieta 25 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) La solicitud de la beca de formación se presentará en el impreso normalizado que se encuentra disponible en la última página de este Anexo, también se podrá obtener personándose en el Instituto Navarro de la Juventud (Calle Arrieta, número 25 de Pamplona).

b) Curriculum vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

c) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

g) Acreditación del resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las compulsas se pueden realizar en la misma sede del Instituto Navarro de la Juventud.

8.3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, se requerirá del interesado su subsanación, en el plazo máximo de diez días hábiles; indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a los méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud de estas becas de formación implica, por parte del solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

9.-Composición de las Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por los solicitantes de las becas, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada uno de los admitidos.

La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

Presidente: Doña María Teresa Iriso Velasco, Subdirectora de Juventud.

Sustituto: Don. Basilio Ramírez de Arellano, Jefe Sección de Relaciones con Entidades.

Secretario: Doña María José Caminos Rebolé, T.A.P. Rama Jurídica del Instituto Navarro de la Juventud, o la persona que por designación ocupe esa plaza.

Vocal: Don Alejandro Palacios Elizalde, Jefe Sección de Secretaría General.

Sustituto: Don Alfonso Estévez Jiménez, Jefe Negociado Centros de Juventud.

9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado/a.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirá un informe en el que constará si los solicitantes cumplen, o no, todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

9.4. Las Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a los aspirantes, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.5. La concesión de las becas se realizará por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, previa propuesta del órgano instructor. Esta Resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de la Juventud, sito en la calle Arrieta, 25 de Pamplona.

La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a los interesados que hayan resultado beneficiarios por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.-Tutorías.

10.1. Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor, con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

10.2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

11.-Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, los beneficiarios deberán presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

12.-Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

13.-Inicio de la actividad de formación y renuncias.

Los beneficiarios deberán iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo se entenderá que renuncian definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada al Instituto Navarro de la Juventud con una antelación mínima de quince días naturales.

La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor; todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

14.-Realización de la actividad de formación.

La actividad de los becarios se realizará en las instalaciones propias del Instituto Navarro de la Juventud, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

15.-Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los becarios, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

16.-Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realicen los beneficiarios de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. Los becarios no podrán realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

17.-Derecho a Indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, los becarios tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

18.-Incumplimientos.

Se podrá exigir a los becarios el reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del tutor.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

19.-Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD-2009

Beca para titulados

Pamplona, .......... de ................................ de 2009

-Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

D.N.I.:

Fecha nacimiento: .

Lugar:

Domicilio: (calle, número, piso)

Población: ............................................... C.P.:

Provincia:

Teléfono: ............................ Fax:

E-mail:

-Datos académicos:

Titulación:

Año de inicio de carrera: .............. Año de fin de carrera:

Nota media del expediente:

Facultad o Escuela:

Universidad:

Cursos de formación relacionados con juventud, otros cursos o títulos:

Denominación Número de horas

Experiencia profesional y/o de trabajos con juventud:

Institución o Entidad Puesto Periodo

  • Conocimiento de informática.
  • Conocimiento de inglés.
  • Conocimiento de francés.

Firma del/la solicitante

Código del anuncio: F0911392