BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado
especial, de 2 vacantes del puesto de trabajo de Oficial de Brigada

Por Resolución del Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de fecha 18 de febrero de 2009 se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado especial de 2 vacantes del puesto de trabajo de Oficial de Brigada al servicio de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, con arreglo a las siguientes,

BASES

1.-Objeto.

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de 2 vacantes del puesto de trabajo de Oficial de Brigada al servicio de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, adscritas al área técnica (explotación), identificadas en la plantilla orgánica con los códigos 0502C06504 y 0502C06508.

1.2. El cometido básico asignado a la plaza es el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las infraestructuras de la Junta (captaciones, bombeos, impulsiones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de abastecimiento y saneamiento, estaciones depuradoras, etc), así como de la maquinaria, equipos y herramientas utilizados.

La realización de las tareas de mantenimiento (reparaciones, revisiones, limpiezas, etc), conlleva la utilización de todo tipo de maquinaría y herramientas como camiones de saneamiento, dumpers, compresores, hormigoneras, grupos electrógenos, bombas de agua, radiales, taladros, aparatos buscafugas etc., así como piezas de repuesto, productos de mantenimiento y limpieza, ... etc.

2.-Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 10 y demás preceptos de aplicación del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes bases.

3.-Ampliación de vacantes.

3.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.-Requisitos.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, del Ayuntamiento de Tudela o de cualquier otro organismo autónomo dependiente de éste, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Estar en posesión del carnet de conducir clase C.

4.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos, los excedentes voluntarios sin reserva de plaza, así como los forzosos, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa.

Los excedentes voluntarios o forzosos que elijan plaza en el concurso, obtendrán el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

4.3. La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

5.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes y las previsiones contempladas en la Plantilla Orgánica de la Junta Municipal de Aguas.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

6.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

6.3. A la instancia se acompañará documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

6.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

7.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

7.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

8.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Fernando Ferrer Molina.

-Suplente: Manuel Ucar Catalán.

-Vocal 1.º: Ivan Arnaiz del Bosque.

-Suplente: José Luis García Serrano.

-Vocal-Secretario: Angel María Plaza Lasheras.

-Suplente: Ana Jose Martinez Navarro.

8.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

8.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de su especialidad.

9.-Calificación de méritos.

9.1. La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

Tal y como se determina en la base 6.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas que sean pertinentes, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La prueba tendrá una duración máxima de 1 hora.

9.2. La puntuación obtenida por quienes superen la prueba práctica sobre el puesto de trabajo se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

9.3. Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán a favor de quines cuenten con mayor antigüedad en la prestación del servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá a favor del de mayor edad.

9.4. Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Junta Municipal de Aguas de Tudela las puntuaciones obtenidas por los concursantes y abrirá un plazo de cinco días para que éstos puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

10.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios de la Junta Municipal de Aguas de Tudela y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Vicepresidente de la Entidad, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

11.-Elección de vacantes.

11.1. En el acto que a tal fin será convocado por el Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, los concursantes podrán elegir las vacantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante escrito que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Junta Municipal de Aguas de Tudela y en Internet, en la dirección www.tudela.es.

11.2. Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12.-Adjudicación y toma de posesión.

12.1. El Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13.-Documentación aportada.

13.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de adjudicación.

13.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

13.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases así como en su caso contra los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo/la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

Además contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el Señor Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se publica, para general conocimiento.

Tudela, 18 de febrero de 2009.-El Vicepresidente, Manuel Ucar.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado especial para provisión de 2 plazas de Oficial de Brigada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..........., de fecha ...................,

1.-Datos personales:

Apellidos y nombre

Fecha y lugar de nacimiento

D.N.I.

Domicilio

C.P.

Teléfono domicilio ..................... Teléfono trabajo

2.-Datos administrativos.

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado: (márquese con una X).

  • Funcionario de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, Ayuntamiento de Tudela, Centro Cultural Castel Ruiz.
  • Contratado laboral fijo de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, Ayuntamiento de Tudela o Centro Cultural Castel Ruiz.

b) Situación administrativa: (márquese con una X).

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Excedencia especial.
  • Excedencia voluntaria.
  • Excedencia forzosa.

c) Destino actual:

Puesto de trabajo

Fecha de toma de posesión

d) Nivel o grupo de encuadramiento

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Une a la instancia, numerada del ........ al ........., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Tudela, ....................... de ............................. de 20.............

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública, en puesto de trabajo relacionados con las labores a realizar, tanto en posesión como en servicios especiales: por cada año 1 punto.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b) Formación, docencia, investigación y otros méritos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas par el acceso al nivel exigido en la convocatoria: hasta un máximo de 6 puntos.

5) Otros méritos a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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