BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

ZIZUR MAYOR

Aprobación norma reguladora de los precios públicos por la prestación de servicio de campamentos urbanos "Semana Santa"

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, adoptó el Acuerdo de aprobar la Norma reguladora de los precios públicos por la prestación del Servicio de Campamentos Urbanos "Semana Santa".

Lo que se publica para general conocimiento.

Zizur Mayor, 5 de marzo de 2009.-El Alcalde, Pedro Huarte Iribarren.

Norma reguladora de los precios públicos
por la prestación del servicio de campamentos urbanos "Semana Santa 2009"

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción es establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.º, sección 2.º, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 2. Obligación al pago.

Estarán obligadas al pago del precio público establecido en la presente norma aquellas personas que se beneficien de los servicios que incluye los campamentos urbanos organizados por este Ayuntamiento y regulados por esta norma.

Artículo 3. Tarifas.

Las tarifas de precio público se establecen en función de las diversos Servicios prestados en este campamento urbano, y tienen carácter irreducible por los periodos de duración de cada epígrafe.

Epigrafe I.-Actividades deportivas y de ocio, con perspectiva de género:

-Incripición: Precio 44 euros.

Epigrafe II.-Comedor:

-Inscripción: Precio 25 euros.

Epigrafe III.-Guardería:

-Inscripción: Precio 5 euros.

Articulo 4. Bonificaciones.

Las tarifas relativas al epígrafe I.-Actividades deportivas y culturales, del artículo anterior se reducirán un 10% a partir de la segunda inscripción dentro de una misma unidad familiar:

Las citadas reducciones serán aplicables simultáneamente.

Artículo 5. Normas de gestión y recaudación.

1.-La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total, con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales.

2.-El pago del Precio Público se realizará por los beneficiarios de los servicios o actividades a través de las Entidades Financieras designadas por el Ayuntamiento.

3.-Cuando por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

4.-Si existieran razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. Se realizará previa consignación en el presupuesto de la dotación oportuna para la cobertura de la diferencia resultante.

5. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria.

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