BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

CORELLA

Aprobación definitiva modificación puntual del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Corella en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2009, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Municipal, cuyo objeto es aumentar la altura máxima permitida en las parcelas 93 a 106 del polígono 3 (calle Pascual Oñate); en los términos que se recogen a continuación:

"El presente documento se redacta en cumplimiento del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y propietarios afectados por la presente Modificación, por la cual se pasa a ampliar el ancho de la calle en este punto.

En compensación al perjuicio que deberán soportar los propietarios afectados por la ampliación del ancho de la calle, el Ayuntamiento se compromete en el mismo Convenio, a modificar la altura máxima permitida en las parcelas con frente a la calle Pascual Pérez Oñate, pasando a ser ésta de B+3, frente al B+2 permitido actualmente en el Plan Municipal.

Con esta medida, se trata, además, de homogeneizar la altura de los edificios a ambos lados de la calle, ya que las parcelas ubicadas en el lado contrario, están igualmente afectadas por la misma normativa AC-2, y tienen ya asignada la altura máxima de B+3 en el Plan Municipal.

La escasa anchura de la calle posterior, (Calle Arrabal), no permite extender este aumento de altura a la totalidad de las parcelas que se encuentran en la manzana. Por ello, la presente Modificación sólo afecta a los frentes que lindan directamente con la calle Pascual Pérez Oñate.

Igualmente, y en cumplimiento de dicho Convenio, se modifica la dimensión del vuelo máximo permitido en la parcela 96, permitiéndose ocupar todo el frente con un vuelo de 60 cm, frente a los 2/3 máximos de ocupación permitidos en la Ordenanza, con un 10% del ancho de la calle. Sobre esta misma parcela, está vigente una Modificación de Plan Municipal, en virtud de la cual, el fondo edificable de la misma es de 14 m, en lugar de los 12 m vigentes en el resto de parcelas de la manzana. Esta determinación ha sido recogida en este documento, en cumplimiento, igualmente, del Convenio suscrito.

Ordenanza Modificada

"Artículo 6. Cuerpos y elementos salientes.

La regulación de cuerpos y elementos salientes aparece recogida en las siguientes determinaciones:

2. La dimensión máxima de balcones miradores y, en su caso, cuerpos salientes cerrados será, en función del ancho de la calle:

El vuelo máximo de balcones y miradores permitidos, será de un 10% de la anchura de la calle, vía o plaza a la que la fachada de frente, y como máximo, en todo caso, 1,20 m. Se exceptúa la parcela 96, del polígono 3, en la que el vuelo máximo permitido será de 0,60 m.

6. La longitud total de los cuerpos salientes no excederá en ningún caso de la proporción de 2/3 de la longitud de la fachada. Se exceptúa la parcela 96 del polígono 3, en la que se permitirá la ocupación con vuelo de la longitud total de la fachada. ...."

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Corella, 26 de febrero de 2009.-El Alcalde, firma ilegible.

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