BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 588/2009, de 4 de marzo, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa de construcción de instalaciones de gas natural y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: "Gasoducto de transporte secundario APB Larraga-Los Arcos en los términos municipales de Larraga, Oteiza, Allo, Dicastillo, Arellano, Arróniz, Barbarin, Luquin, Los Arcos y Sesma (Navarra)".

La empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L., con fecha 6 de noviembre de 2008, solicitó autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gas natural del proyecto: "Gasoducto de transporte secundario APB Larraga-Los Arcos" y el reconocimiento de la utilidad pública de las mismas. Los términos municipales afectados son Larraga, Oteiza, Allo, Dicastillo, Arellano, Arróniz, Barbarin, Luquin, Los Arcos y Sesma.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 16 de enero de 2009, en los diarios Diario de Navarra y Diario de Noticias de 20 y 27 de noviembre de 2008 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos por cuyo término municipal discurre el gasoducto. Durante dicho periodo se han recibido 4 alegaciones, las cuales han sido contestadas por la empresa solicitante.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

El gasoducto a construir tiene su origen en la posición de válvulas existente G-07.01 del gasoducto Falces-Irurtzun ubicada al suroeste del núcleo urbano de Larraga. El ramal principal avanza en dirección noroeste, cruza la carretera NA-601 Lerín-Larraga hasta alcanzar el límite del término municipal de Oteiza y atraviesa el río Ega entrando en Allo y Dicastillo. Cercana a la factoría de Sarriá se sitúa la segunda posición de válvulas G.07.01.2, cruza la carretera NA-132 y a la altura del camino de San Cristóbal en Allo se sitúa la tercera posición de válvulas G-07.01.3. Desde este punto salen en dirección opuesta dos ramales, uno para suministrar el núcleo urbano de Allo y el otro es el ramal 1 del gasoducto de transporte secundario APB Larraga-Los Arcos para dar suministro a Sesma y Lerín. Posteriormente atraviesa la carretera NA-166, cruza el término municipal de Arellano en dirección a la carretera NA-6343 en Arroniz dode se ubicará la posición de válvulas G-07.01.4, desde donde saldrá la red de suministro al núcleo urbano. A continuación atraviesa la carretera NA-6343 en dirección a Los Arcos donde se ubicará la posición de válvulas G-07.01.5, desde donde saldrá la red de suministro al núcleo urbano.

El ramal 1 parte de la posición G.07.01.3 en Allo y avanza paralelo a la carretera NA-666 hacia Dicastillo, cruza la carretera NA-6341 en dirección a Sesma donde se ubicará la posición de válvulas G-07.01.6 desde donde saldrá la red de suministro a los núcleos urbanos de Sesma y Lerín.

La longitud total de la red APB 45 bar proyectada asciende a 36.693 metros, aproximadamente, de los cuales 29.386 pertenecen al ramal principal y 7.307 metros al ramal 1. El material a emplear será acero al carbono de alto límite elástico fabricado según norma UNE-EN 10208-2, calidad gr. L 245, de diámetro 12".

La presión de máxima de servicio es de 16 bar, la temperatura de diseño es de 15.º C y el caudal máximo previsto es de 16.061 Nm³/h.

El presupuesto asciende a doce millones doscientos diecinueve mil euros (12.219.000 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Gas Natural Transporte SDG, S.L. ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto: "Gasoducto de transporte secundario APB Larraga-Los Arcos" y conceder a la empresa Gas Natural Transporte, SDG, S.L. autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del citado proyecto.

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Reconocer a la empresa Gas Natural Transporte SDG, S.L. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Esta autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 244.380 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera.-Gas Natural Transporte SDG, S.L. deberá cumplir, en todo momento, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarta.-El Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, una vez construidas las instalaciones, inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el certificado final de obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, levantará acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Quinta.-Serán causa de revocación de la presente autorización administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

5. Notificar esta Resolución a Gas Natural Transporte SDG S.L. y a los titulares de bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de marzo de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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