BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000950/2008

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000950/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Joseba Vitar Ortega contra la empresa Chester Obras, S.L., Encofralia Siglo XXI, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Joseba Vitar Ortega, debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 14 de noviembre de 2008, condenando solidariamente a las empresas Encofralia Siglo XXI, S.L. y Chester Obras, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido. Condeno a las empresas Encofralia Siglo XXI, S.L. y Chester Obras, S.L., además, a que abonen al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 22 de enero de 2009, a razón de 64,42 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras, y de 2,40 euros desde el 23 de enero de 2009 hasta la de la notificación de esta sentencia. Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos deducidos contra el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65. 095008. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 095008, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso. Enterados, firman, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Chester Obras, S.L. y Encofralia Siglo XXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 5 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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