BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 325/2009, de 27 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Construcción y Obras Públicas", correspondiente al año 2009 (Expediente número: 20/2009).

Con fecha 24 de febrero de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Construcción y Obras Públicas", correspondiente al año 2009, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 66/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra

Tabla de retribuciones brutas del convenio de la construccion y obras públicas de Navarra

Efectos: 1-1-2009 a 31-12-2009

NIVELES

SALARIO
BASE
EUROS

COMPL.
CONVENIO
EUROS

PLUS
EXTRASAL.
EUROS

TOTAL MES
EUROS

JULIO
EUROS

NAVIDAD
EUROS

VACACIONES
EUROS

TOTAL ANUAL
EUROS

II Titulado Superior

2.011,82

532,03

62,72

2.606,57

3.317,96

3.317,96

3.317,96

38.626,15

III Titulado Medio

1.650,94

447,03

62,72

2.160,69

2.750,12

2.750,12

2.750,12

32.017,95

IV Encargado General

1.598,58

434,00

62,72

2.095,30

2.674,73

2.674,73

2.674,73

31.072,49

V Jefe Admon. 2.ª

1.434,04

392,76

62,72

1.889,52

2.411,30

2.411,30

2.411,30

28.018,62

VI Delinante 1.ª

1.230,19

342,56

62,72

1.635,46

2.085,36

2.085,36

2.085,36

24.246,19

VII Capataz

1.208,03

340,40

62,72

1.611,15

2.052,54

2.052,54

2.052,54

23.880,27

VIII Oficial 1.ª

1.181,21

342,90

62,72

1.586,83

2.019,77

2.019,77

2.019,77

23.514,44

IX Oficial 2.ª

1.039,13

312,46

62,72

1.414,31

1.797,64

1.797,64

1.797,64

20.950,33

X Especialista

978,24

302,32

62,72

1.343,28

1.705,28

1.705,28

1.705,28

19.891,92

XI Peón Especializado

961,56

304,10

62,72

1.328,38

1.684,87

1.684,87

1.684,87

19.666,79

XII Peón Ordinario

927,91

299,52

62,72

1.290,15

1.634,82

1.634,82

1.634,82

19.096,11

XIII Aspirante Admon.

659,63

213,21

62,72

935,56

1.185,86

1.185,86

1.185,86

13.848,74

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año

571,52

171,85

62,72

806,09

988,70

988,70

988,70

11.833,09

De 16 y 17 años: 2.º año

623,48

187,47

62,72

873,67

1.078,58

1.078,58

1.078,58

12.846,11

De 18 a 21 años: 1.er año

675,43

203,10

62,72

941,25

1.168,46

1.168,46

1.168,46

13.859,13

De 18 a 21 años: 2.º año

727,39

218,72

62,72

1.008,83

1.258,35

1.258,35

1.258,35

14.872,18

CONVENIO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE NAVARRA

Acta

En la ciudad de Pamplona siendo las 18:30 horas del día 17 de febrero de 2009, se reúne bajo la presidencia de don Alejandro Lara Piñero, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del vigente Convenio Colectivo a la aprobación del incremento salarial correspondiente al segundo año de vigencia del Convenio Colectivo (1-1-2009 a 31-12-2009), según las tablas anexas, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

Representación empresarial:

Por la Cámara de Contratistas:

Don Joaquín Pascual Piédrola.

Por A.C.P.:

Doña Elena Modrego Ochoa.

Don Luis Munárriz Moreno.

Por ANECOP:

Don José Ignacio Sánchez Trueba.

Representacion social:

Por UGT:

Don Severo García Pesquera.

Don José Mejía Sarmiento.

Por CCOO:

Don José Ramón Ibáñez Amillo.

Abierta la sesión por el señor Presidente se acuerda por unanimidad:

1.-Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 4.º del citado Convenio Colectivo al incremento salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2009.

Dicho incremento será del 3,5% y se aplicará a los conceptos siguientes: salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento convenio, plus extrasalarial, horas extraordinarias, dietas, locomoción y desgaste de herramientas.

En consecuencia se fija la cuantía de las dietas y desgaste de herramientas, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2009, en las sumas siguientes:

Dietas:

-Dieta completa: 31,67 euros/día.

-Media dieta: 13,04 euros/día.

Desgaste de Herramientas: 0,68 euros/día trabajado.

2.-La representación empresarial acepta el incremento fijado en el punto primero asumiendo lo acordado por la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción en acta 1/2009.

3.-Fijar la cuantía del seguro a contratar por las empresas para cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para el año 2.009 en 47.250,00 euros y la de invalidez total derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional en 28.800,00 euros.

4.-Aprobar en su integridad las Tablas Salariales anexas

5.-Aprobar el Calendario Laboral para el año 2009.

Leído el contenido de la presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme y, firman con el Presidente el resto de los representantes, en la fecha y lugar arriba indicados.

Por la Cámara de contratistas, por U.G.T., por A.C.P., por CC.OO, por ANECOP.

ANEXO II

Convenio colectivo para la industria de la construcción y obras públicas de Navarra

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE NAVARRA

Efectos: 1-1-2009 a 31-12-2009

NIVELES

SALARIO BASE

EUROS

COMPL.

CONVENIO

EUROS

PLUS
EXTRASAL.

EUROS

TOTAL MES

EUROS

JULIO

EUROS

NAVIDAD

EUROS

VACACIONES

EUROS

TOTAL ANUAL

EUROS

II Titulado Superior

2.011,82

532,03

62,72

2.606,57

3.317,96

3.317,96

3.317,96

38.626,15

III Titulado Medio

1.650,94

447,03

62,72

2.160,69

2.750,12

2.750,12

2.750,12

32.017,95

IV Encargado General

1.598,58

434,00

62,72

2.095,30

2.674,73

2.674,73

2.674,73

31.072,49

V Jefe Admon. 2.ª

1.434,04

392,76

62,72

1.889,52

2.411,30

2.411,30

2.411,30

28.018,62

VI Delinante 1.ª

1.230,19

342,56

62,72

1.635,46

2.085,36

2.085,36

2.085,36

24.246,19

VII Capataz

1.208,03

340,40

62,72

1.611,15

2.052,54

2.052,54

2.052,54

23.880,27

VIII Oficial 1.ª

1.181,21

342,90

62,72

1.586,83

2.019,77

2.019,77

2.019,77

23.514,44

IX Oficial 2.ª

1.039,13

312,46

62,72

1.414,31

1.797,64

1.797,64

1.797,64

20.950,33

X Especialista

978,24

302,32

62,72

1.343,28

1.705,28

1.705,28

1.705,28

19.891,92

XI Peón Especializado

961,56

304,10

62,72

1.328,38

1.684,87

1.684,87

1.684,87

19.666,79

XII Peón Ordinario

927,91

299,52

62,72

1.290,15

1.634,82

1.634,82

1.634,82

19.096,11

XIII Aspirante Admon.

659,63

213,21

62,72

935,56

1.185,86

1.185,86

1.185,86

13.848,74

XIV Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año

571,52

171,85

62,72

806,09

988,70

988,70

988,70

11.833,09

De 16 y 17 años: 2.º año

623,48

187,47

62,72

873,67

1.078,58

1.078,58

1.078,58

12.846,11

De 18 a 21 años: 1.er año

675,43

203,10

62,72

941,25

1.168,46

1.168,46

1.168,46

13.859,13

De 18 a 21 años: 2.º año

727,39

218,72

62,72

1.008,83

1.258,35

1.258,35

1.258,35

14.872,18

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO

Jornada anual: 1.730 horas efectivas. (Efectos 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009)

NIVELES

SALARIO

BASE

EUROS

COMPL.

CONVENIO

EUROS

PLUS

EXTRASAL.

EUROS

TOTAL HORA

TRABAJADA

EUROS

VI Delinante 1.ª

7,82200

2,17811

0,39880

10,39891

VII Capataz

7,68112

2,16439

0,39880

10,24431

VIII Oficial 1.ª

7,51058

2,18029

0,39880

10,08967

IX Oficial 2.ª

6,60718

1,98674

0,39880

8,99272

X Especialista

6,22002

1,92227

0,39880

8,54109

XI Peón Especializado

6,11397

1,93358

0,39880

8,44635

XII Peón Ordinario

5,90001

1,90446

0,39880

8,20327

XIII Aspirante Admon.

4,19418

1,35567

0,39880

5,94865

XIV Formación:

De 16 y 17 años: 1.er año

3,63394

1,09269

0,39880

5,12543

De 16 y 17 años: 2.º año

3,96432

1,19201

0,39880

5,55513

De 18 a 21 años: 1.er año

4,29464

1,29139

0,39880

5,98483

De 18 a 21 años: 2.º año

4,62502

1,39071

0,39880

6,41453

Nota.-En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de julio y Navidad ni vacaciones.

Precio de la hora extraordinaria. (Efectos: 1-1-2009 A 31-12-2009)

Niveles:

VI.-Delineante: 1.ª 19,67 euros.

VII.-Capataz: 19,35 euros.

VIII.-Oficial 1.ª: 18,99 euros.

IX.-Oficial 2.ª: 16,78 euros.

X.-Especial. 1.ª: 15,86 euros.

XI.-Peón Especial.: 15,65 euros.

XII.-Peón Ordinario: 15,15 euros.

XIII.-Aspirante Administrativo: 10,72 euros.

Niveles:

XIV.-Formación 16 y 17 años 1.er año: 9,23 euros.

XIV.-Formación 16 y 17 años 2.º año: 10,07 euros.

XIV.-Formación 18 a 21 años 1.er año: 10,91 euros.

XIV.-Formación 18 a 21 años 2.º año: 11,74 euros.

Nota: ver artículo número 28 del Convenio de la Construcción.

Código del anuncio: F0911572