BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 315/2009, de 26 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Industria Siderometalúrgica", correspondiente al año 2009 (Expediente número: 19/2009).

Con fecha 24-2-2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria Siderometalúrgica", correspondiente al año 2009, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 65/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO, PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA (2009), EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2008, 2009, 2010 Y 2011 (Boletín Oficial de Navarra 01/19/2008)

En Pamplona, a 23 de febrero de 2009.

Reunidos:

Bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Navarra de 2008, 2009, 2010 y 2011, los vocales integrantes de la misma, designados en representación de las Centrales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación de Empresarios del Metal (A.N.E.M.)

Manifiestan:

Que no existiendo constancia oficial sobre la cifra de I.P.C. prevista por el Gobierno para 2009, no hay base para determinar de forma automática el incremento que deba de aplicarse en dicho año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39-A), epígrafe segundo del Convenio.

Que en consecuencia, entra en juego lo previsto en el párrafo segundo, del epígrafe segundo del citado Artículo 39-A) y compete a esta Comisión Mixta determinar la cifra que ha de tomarse en cuenta para sustituir el dato del I.P.C., designando, a tal efecto, la cifra del 2 por 100.

Con base a las anteriores manifestaciones, los integrantes de la Comisión Mixta,

Acuerdan:

1) Para 2009, los salarios medios, brutos, individuales, asignados durante 2008, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, se incrementarán en el 2,75 por 100.

2) Los Salarios de Grupos Profesionales -para trabajadores mayores de 18 años, excepto los que están vinculados a la Empresa por Contratos de Formación o Prácticas- que experimentan un incremento del 3,25 por 100, serán las siguientes:

Grupo 7

18.000,08 euros

Grupo 6

18.929,61 euros

Grupo 5

19.436,30 euros

Grupo 4

20.028,12 euros

Grupo 3

20.704,14 euros

Grupo 2

21.295,65 euros

Grupo 1

21.887,16 euros

3) Por lo que se refiere al Artículo 40, del texto del Convenio Colectivo, el Plus de Carencia de Incentivos será de 79,30 euros mensuales.

4) El párrafo 1 del Artículo 41 del Convenio Colectivo queda de la manera siguiente:

Se establece un rendimiento individual, en 60 días de trabajo de 68 BEDAUX, 85,25 CREA ó 114,68 C.N.P.

A dicha cantidad la retribución bruta total de un trabajador mayor de 18 años, no vinculados con Contrato de Formación o en Prácticas, deberá ser, cuando menos, de la cuantía que para cada Grupo Profesional se señala en el Acuerdo 2) antecedente.

5) Con carácter de referencia los trienios tendrán los siguientes valores económicos:

1.er trienio

125,71 euros

2.º trienio

251,41 euros

3.er trienio

439,92 euros

4.º trienio

565,48 euros

5.º trienio

628,14 euros

6.º trienio

817,25 euros

7.º trienio

879,75 euros

8.º trienio

942,61 euros

Sucesivos

64,45 euros

6) Respecto al Artículo 47 del Convenio Colectivo, relativo a viajes y dietas, se establecen las siguientes cuantías:

La dieta completa será de 34,88 euros, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 42,47 euros.

La media dieta se pagará a razón de 20,21 euros.

7) En lo referente a la retribución única de los Aprendices y trabajadores contratados en Formación para 2007 no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:

Trabajadores con contrato de formación de primer año

529,30 euros

Trabajadores con contrato de formación de segundo año

628,35 euros

8) El contenido del Convenio no afectado por las adaptaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.

9) Las Empresas dispondrán de un plazo hasta el próximo 30 de abril de 2009, para regularizar el abono de los atrasos salariales que pudieran producirse en aplicación de este Acuerdo.

Y para que así conste se extiende la presente Acta, que se signa por las Organizaciones abajo firmantes, conjuntamente con el Presidente, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente, A.P.M.E.N., U.G.T., A.N.E.M., CC.OO.

Código del anuncio: F0911571