BOLETÍN Nº 40 - 3 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 314/2009, de 26 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Industria Siderometalúrgica", correspondiente al año 2008 (Expediente número: 18/2009).

Con fecha 24-2-2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria Siderometalúrgica", correspondiente al año 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 65/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2008

En Pamplona, a 23 de febrero de 2009.

Bajo la dirección del Presidente del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Foral de Navarra 2008, 2009, 2010 y 2011 se reúnen los vocales integrantes de la mesa negociadora, designados en representación de las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación Navarra de Empresarios del Metal (A.N.E.M.) y

Manifiestan:

Que habiendo conocido que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) real correspondiente al año 2008 ha quedado fijado, en forma provisional, en el 1,4 por 100, en cumplimiento de lo acordado en el Artículo 39, Epígrafes 1.º, apartado B, párrafo b) y Epígrafe 2.º, apartado A, número 3 del convenio para la Industria Siderometalúrgica de Navarra para 2008, 2009, 2010 y 2011, procede efectuar la correspondiente revisión de salarios.

Tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los asistentes, por unanimidad,

Acuerdan

Primero: Que por haber concurrido el supuesto contemplado en el Artículo 39, Epígrafe 1.º, apartado B, párrafo b) y Epígrafe 2.º, apartado A, número 3 del referido Convenio Colectivo procede efectuar, en forma provisional, la revisión salarial correspondiente al año 2008 en los términos en que tales disposiciones se establece.

Segundo: Que en el Convenio se acordaron inicialmente los siguientes incrementos salariales:

1) Para Salarios Reales: el 3 por 100.

2) Para Salario Garantizado de Grupos Profesionales: el 3,25 por 100.

Sin embargo habiéndose constatado que el I.P.C. real del año 2008 ha quedado fijado, a título provisional en el 1,4 por 100, el porcentaje de revisión a aplicar es del 0,6 por 100 de deducción.

La revisión, en la cuantía expresada, operará respecto de aquellos conceptos para los que tal revisión se han establecido en el Convenio, considerados en la cuantía y valor medio que tuvieran en 2007 y que sirvieren de base para la aplicación de los mencionados 3 por 100 y 3,25 por 100.

Tercero: El cuadro de retribuciones del Convenio del Metal para 2008, una vez aplicada la Revisión, es la que figura como Anexo a esta Acta.

Cuarto: La Revisión Salarial queda subordinada, en su definitiva fijación, a la confirmación por parte del I.N.E. de que el I.P.C. real del año 2008 queda establecido en el 1,4 por 100.

En el supuesto de que, con posterioridad, el I.P.C. referido, en su definitiva fijación, fuera modificado, al alza o a la baja, las Empresas procederán a reajustar las cantidades que hubieran deducido, como consecuencia de esta revisión provisionalmente efectuada, ateniéndose a la que resulte ser la cifra real del I.P.C. para 2008.

Quinto: Las cantidades que, en cada caso, deban deducirse a los trabajadores tendrán la consideración de anticipos a cuenta de los incrementos salariales que se produzcan en 2009 y no formaran parte de la Base a tener en cuenta para practicar los aumentos salariales correspondientes al mencionado 2009.

Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente, APMEN, UGT, ANEM, CCOO.

Cuadro de retribuciones del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2008, una vez practicada la revisión prevista en el artículo 39, epígrafe 1.º, apartado B, párrafo b) y epígrafe 2.º, apartado A,
número 3

ANTES DE LA REVISIÓN

EUROS

CON REVISIÓN EUROS

ARTÍCULO 39

Grupo 7

17.535,40 euros

17.433,50 euros

Grupo 6

18.440,93 euros

18.333,77 euros

Grupo 5

18.934,54 euros

18.824,51 euros

Grupo 4

19.511,08 euros

19.397,70 euros

Grupo 3

20.169,65 euros

20.052,44 euros

Grupo 2

20.745,88 euros

20.625,33 euros

Grupo 1

21.322,22 euros

21.198,22 euros

ARTÍCULO 40

Plus de carencia incentivos

77,64 euros

77,18 euros

ARTÍCULO 44

Antigüedad

Valores mínimos trienios

1.er trienio

123,07 euros

122,35 euros

2.º trienio

246,12 euros

244,69 euros

3.er trienio

430,66 euros

428,15 euros

4.º trienio

553,58 euros

550,35 euros

5.º trienio

614,92 euros

611,33 euros

6.º trienio

800,04 euros

795,38 euros

7.º trienio

861,23 euros

856,21 euros

8.º trienio

922,76 euros

917,39 euros

Sucesivos

63,09 euros

62,73 euros

ARTÍCULO 47

Viajes y dietas

34,15 euros

33,95 euros

41,59 euros

41,34 euros

19,78 euros

19,67 euros

ARTÍCULO 48, Apartado A

Retribución trabajadores en Formación

Trabajadores formación primer año

518,16 euros

515,14 euros

Trabajadores formación segundo año

615,12 euros

611,54 euros

Código del anuncio: F0911570