BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

MURILLO EL CUENDE

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la concesión de tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad

El Ayuntamiento de Murillo el Cuende, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2008, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de fecha 15 de agosto de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza en el Pleno celebrado el día 27 de febrero de 2009, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Murillo el Cuende, 3 de marzo de 2009.-El Alcalde, Ángel Arnaudas Granell.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.º Objeto.

La presente ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2.º Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos.

2.1. Conductores con invalidez permanente:

2.1.1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente permiso de conducción en vigor.

2.1.2. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar el siguiente extremo:

-Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público colectivo y que la puntuación del baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos no sea inferior a siete puntos.

2.2. Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

2.2.1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente permiso de conducción en vigor.

2.2.2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

2.2.3. Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar lo siguiente:

-Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo y que la puntuación del baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos no sea inferior a siete puntos.

Artículo 3.º Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las oficinas municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda, permiso de conducción en vigor, documentación del vehículo y dos fotografías, tamaño carné, en color.

Artículo 4.º Normas de funcionamiento.

a) Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control.

b) Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada en el Ayuntamiento, para su renovación si procede.

c) El vehículo portador de la tarjeta, podrá estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para minusválidos.

d) Asimismo, podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga. En lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, y en aquellos otros en donde se autoricen expresamente.

e) En ningún caso podrá estacionar el vehículo amparándose en esta autorización: Cuando no transporte al titular de la tarjeta. En los pasos de peatones. Sobre la acera. En zona señalizadas como parada prohibida. En carriles reservados al transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

f) Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá atenerse a las normas establecidas en dicha localidad.

g) Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

h) En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo a este Ayuntamiento.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

5.1. El falseamiento de datos, certificados, etc., que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

5.2. Igualmente, la utilización sin concesión administrativa de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio.

Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el reglamento de potestad sancionadora.

Disposición Transitoria

Para la renovación de las tarjetas en vigor a la fecha, se deberán acreditar los requisitos enumerados en la presente ordenanza.

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