BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de modificación puntual
de determinaciones pormenorizadas del plan municipal

El día 8 de enero del año 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza adoptó en sesión extraordinaria y con el quórum reglamentario, el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

1.º Aprobar definitivamente la modificación puntual de las determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Lakuntza, en el ámbito de las Ordenanzas Area Homogénea I, II y III promovida por el Ayuntamiento de Lakuntza, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 79.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo dispuesto en los artículos 79.3 y 81de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, con la remisión de un ejemplar del documento aprobado.

Lakuntza, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Ramón Garin Lizarraga.

MODIFICACIÓN PORMENORIZADA
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LAKUNTZA

1.-Objeto.

Se realiza el presente documento para modificar puntualmente las Normas Subsidiarias de Lakuntza, con el objeto de establecer nuevas determinaciones de planeamiento, referidas a las dimensiones de mansardas.

2.-Promotor.

El promotor de la siguiente Modificación pormenorizada de las Normas Subsidiarias es el Ayuntamiento de Lakuntza, con el objeto de cambiar las ordenanzas referidas a mansardas y establecer unas mismas condiciones para todo el municipio, debido al auge que esta tendido este sistema constructivo de cubierta para la iluminación de las plantas de bajocubierta.

3.-Antecedentes. Planeamiento actual.

Según las Normas Subsidiarias y las múltiples Modificaciones posteriores que se han realizado, en relación a este tema se definen los siguientes puntos actualmente en vigor y ordenados cronológicamente:

-Modificaciones Normas Subsidiarias de Planeamiento. Agosto 1991.

Modificación número 5. Ordenanza general de edificación.

Normativa en el artículo 29 "Cubiertas" de la Ordenanza General de Edificación se incluye en siguiente texto:

"...

Asimismo, sobre la cubierta inclinada se permiten las "mansardas" con las siguientes condiciones:

  • La longitud de la parte de la cubierta inclinada por debajo de la mansarda o por encima no será menor de 2 metros.
  • Anchura máxima exterior: 2 metros.
  • Situación centrada en la cubierta.
  • Cubrición a dos aguas, con el mismo material que el resto.
  • Laterales enfoscados y pintados en el mismo color que la fachada.
  • Carpintería de madera.
  • Esquema: ... "

-Modificación Puntual de Normas Subsidiarias. Conjunto calle Mañueta números pares 14 al 36 Lakuntza. Enero 1999.

"Se propone que la regulación del tema de las alturas, volumen y mansardas, para el ámbito que nos ocupa, tenga una doble posibilidad:

1) Mantenimiento de las actual normativa de alturas máximas y dimensiones de las mansardas, según lo establecido en la Modificación de las Normas Subsidiarias número 5 del año 1.991, referido al artículo 29"cubiertas".

2) Modificación de la normativa actual en el sentido siguiente:

En aquellos casos en que el promotor de la edificación decida mantener la altura actual de alero de la edificación, se permite la construcción de mansardas del tipo permitido por la normativa, con la siguiente variación: la anchura máxima exterior será de 4 metros, siempre que se separe al menos 1 metro de los medianiles. El resto de determinaciones de la ordenanza de mansardas no se modifican."

-Modificación Puntual Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lakuntza. Marzo 2007.

"Se completa el Artículo 29 cubiertas con el siguiente texto:

...

Por encima de la Planta Segunda, y para la iluminación de las entrecubiertas quedan prohibidas las "mansardas".

Por encima de los planos de cubierta podrán disponerse únicamente los casetones del ascensor y chimeneas de calefacción o ventilación, no pudiéndose proyectar estructuras elevadas para la implantación de instalaciones."

4.-Ámbito de la actuación.

Las determinaciones que se establezcan en esta documentación, serán aplicables a todo el ámbito de Suelo Urbano de Lakuntza - Área Homogénea I, II y III. Donde se unificarán las distintas determinaciones establecidas en diversas Modificaciones anteriores, creando unas determinaciones únicas en relación a las mansardas para todo el municipio.

5.-Descripción y justificación de la propuesta.

Según la Modificación de agosto de 1991, se estableció la posibilidad de construir mansardas de 2 metros de ancho en todo el municipio, sin embargo, una Modificación posterior que afectaba solamente a la calle Mañueta números pares de enero de 1999, ampliaba estas limitaciones de anchura a 4 metros.

La calle Mañueta se encuentra en el Área Homogenea I, es decir en el casco urbano histórico. Además los edificios pares situados en dicha calle se incluyen como conjuntos.

Se entiende que en nueva edificación o edificios fuera del casco urbano histórico, no tiene sentido que haya mayor restricción para las dimensiones de las mansardas, al contrario que en la calle Mañueta, que en todo caso debería de ser al contrario.

Por ello, para todo el ámbito urbano, se entiende que es admisible el uso de mansardas con las idénticas condiciones establecidas para las edificaciones de la calle Mañueta números pares.

6.-Nuevas determinaciones para las Normas Subsidiarias de Lakuntza.

Para completar el Artículo 29 "Cubiertas" de las Condiciones Constructivas Particulares en Áreas Homogéneas I,II,III de las Ordenanzas de las NN.SS., en relación a las mansardas:

En todo el Suelo Urbano de Lakuntza, a axcepción de los edificios catalogados, sobre la cubierta inclinada se permiten las "mansardas" con las siguientes condiciones:

-La longitud de la parte de la cubierta inclinada por debajo de la mansarda o por encima no será menor de 2 metros.

-La anchura máxima exterior será de 4 metros, siempre que se separe al menos 1 metro de los medianiles.

-Situación centrada en la cubierta, y una única mansarda por fachada con alero horizontal.

-Cubrición a dos aguas, con el mismo material que el resto.

-Laterales enfoscados y pintados en el mismo color que la fachada.

-Carpintería de madera.

-Por encima de la Planta Segunda, y para la iluminación de las entrecubiertas quedan prohibidas las mansardas.

-Además de las mansardas, por encima de los planos de cubierta podrán disponerse únicamente los casetones del ascensor y chimeneas de calefacción o ventilación, no pudiéndose proyectar estructuras elevadas para la implantación de instalaciones".

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