BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

CAPARROSO

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora
de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo
en Caparroso

El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2008, aprobó, con el quórum legal reglamentario, inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de Caparroso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 5 de fecha 12 de enero de 2009 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Caparroso.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, la modificación de la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente ordenanza -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 26 de febrero de 2009.-La Alcaldesa-Presidenta, Irene Jiménez Iribarren.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS
DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO
DEL AYUNTAMIENTO DE CAPARROSO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Caparroso.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inembargables, imprescriptibles, inalienables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por las presentes Ordenanzas y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración
y de los actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al muy ilustre Ayuntamiento de Caparroso, en los términos del presente Reglamento.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Caparroso, en materia de bienes comunales, sólo necesitarán de la aprobación del Gobierno de Navarra, en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Caparroso, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Caparroso, como bienes comunales.

El procedimiento a seguir para la desafección será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes (Real Decreto 280/1990, de 18 de octubre).

TÍTULO III

De la defensa y recuperación
de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Caparroso, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Caparroso, podrá recuperar, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de los dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Caparroso, dará cuenta al Gobierno de Navarra, de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o de excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Caparroso, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirá la previa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar se efectuará por el Ayuntamiento de Caparroso, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Caparroso, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratantes a obtener en la vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Caparroso no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado, o judicialmente habilitado. En el caso de estar jubilado por cualquier causa o percibir cualquier tipo de pensión o prestación social, deberá aportarse justificante de compatibilidad con el trabajo directo y personal requerido para cultivar parcelas comunales, expedido por la entidad u organismo del que se percibe, dado que el artículo 52 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre por la que se aprueba el reglamento general del régimen especial agrario de la seguridad social establece que el disfrute del la pensión de vejez será incompatible con el trabajo del pensionista que de lugar a su inclusión en el campo de aplicación de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

b) Estar inscrito como vecino de Caparroso en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y continuamente en Caparroso durante nueve meses al año, al menos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caparroso. En caso de incumplimiento, previa tramitación del correspondiente expediente, se desposeerá de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aunque convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean menores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que pudieran surgir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas, en cada caso particular, por el Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, previo informe de la Comisión de Comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 15. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Caparroso, se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Caparroso.

El Ayuntamiento de Caparroso realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIóN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 16. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de una unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 14, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o pecuarias o industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 17. 1. La determinación de las superficies y modalidades de tipos de lotes, es la siguiente:

Lote número 1, secano: 190 robadas.

Regadío tradicional: 25 robadas.

Secano, Saso Nuevo: 42 robadas.

Lote número 2, secano: 190 robadas.

Lote número 3, secano: 400 robadas.

Lote número 4, regadío tradicional: 30 robadas (máximo).

Lote número 5, regadío aspersión: 50 robadas.

Lote número 6, espárrago secano (Saso): 21 robadas.

Lote número 7, espárrago regadío: 10 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultantes de aplicar al lote tipo, los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

Artículo 18. En el supuesto de que hubiera gran cantidad de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Caparroso podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 16 y 17 de las presentes Ordenanzas, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero nunca podrá aumentarlos.

Artículo 19. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de ocho años. (Cómputo de plazos, año natural).

Artículo 20. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

-Tierras de secano:

1.ª clase: 500 pesetas robada/año.

2.ª clase: 250 pesetas robada/año.

3.ª clase: 200 pesetas robada/año.

Espárragos: 500 pesetas robada/año.

-Tierras de regadío:

1.ª clase: 6.000 pesetas robada/año. (Aspersión), consumo de agua por cuenta del adjudicatario.

2.ª clase: 6.000 pesetas robada/año. (Tradicional).

Huertos: 5.000 pesetas robada/año.

Espárragos: 6.000 pesetas robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2001 y se actualizarán anualmente con el I.P.C. Agrícola. En cualquier caso, el canon deberá de cubrir, como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Caparroso resulte afectado.

Artículo 21. Las parcelas de comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 22. A los efectos de este Reglamento se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de las presentes Ordenanzas, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Caparroso en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.

Artículo 23. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Caparroso, por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Caparroso abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Caparroso, se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, así como quienes participen en el subarriendo, aparcería o cesión, o realicen cultivos sin la participación del adjudicatario directa y personalmente.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Caparroso, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

-Quienes, según informe del servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23, de la presente Ordenanza.

-Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas del Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento de Caparroso.

-Quienes no pongan en cultivo, como mínimo un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

SECCIóN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 25. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de una unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14.

Artículo 26. La determinación de las superficies y tipos de lotes que se establece para esta modalidad de aprovechamiento es la siguiente:

-Lote número 1, secano: 190 robadas.

Regadío tradicional: 5 robadas.

Secano, Saso Nuevo: 40 robadas.

-Lote número 2, secano: 190 robadas.

-Lote número 3, secano: 400 robadas.

-Lote número 4, regadío tradicional: 30 robadas.

-Lote número 5, regadío aspersión: 50 robadas.

-Lote número 6, espárrago secano (Saso): 21 robadas.

-Lote número 7, espárrago regadío: 10 robadas.

Artículo 27. El plazo de adjudicación será el señalado en el artículo 19.

Artículo 28. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

-Tierras de secano:

1.ª clase: 500 pesetas robada/año.

2.ª clase: 250 pesetas robada/año.

3.ª clase: 200 pesetas robada/año.

Espárragos: 500 pesetas robada/año.

-Tierras de regadío:

1.ª clase: 6.000 pesetas robada/año. (Aspersión), consumo de agua por cuenta del adjudicatario.

2.ª clase: 6.000 pesetas robada/año. (Tradicional).

Huertos: 5.000 pesetas robada/año.

Espárragos: 6.000 pesetas robada/año.

Dichas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2001, y se actualizarán anualmente como máximo con el I.P.C. Agrícola.

Artículo 29. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 24.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Caparroso, se reservará una cantidad que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento, bien en adjudicación directa o en subasta pública, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente debiendo señalarse expresamente en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 31. La adjudicación de lotes tipo correspondiente a espárrago, tanto en secano como en regadío, excluirá el disfrute de cualquier otro tipo de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terreno, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 16.3 de esta Ordenanza.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Caparroso, podrá adjudicar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, con independencia del disfrute de otros aprovechamientos de terrenos comunales, huertos familiares de una robada, en las siguientes condiciones:

a) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 21 y 22.

b) La adjudicación será por un plazo de ocho años prorrogables, como máximo y previa solicitud, a dieciséis años.

A tal fin, el Ayuntamiento de Caparroso se reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10 por ciento de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIóN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 34. El Ayuntamiento de Caparroso, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

El tipo de salida será el mismo que el importe del canon por robada de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año y sometida a los mismos incrementos anuales.

En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra de cultivo sobrante el Ayuntamiento de Caparroso podrá explotarla directamente.

SECCIóN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, se abrirá un plazo de quince días hábiles, que se anunciará debidamente, para que todas las personas que se consideren con derecho, soliciten por escrito la adjudicación de parcelas comunales, con indicación expresa del tipo de lote de su preferencia.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Caparroso con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, durante nueve meses al año en la Villa.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caparroso.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Caparroso como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

e) Copia de la Declaración de la Renta del ejercicio económico anterior, o documento que acredite los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Los adjudicatarios que se vayan a jubilar deberán comunicarlo al Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de la jubilación dentro del año natural en que ésta se produzca. El Ayuntamiento se hará cargo de las tierras a fecha 31 de diciembre. A aquéllos adjudicatarios que no comuniquen a tiempo ésta circunstancia se les extinguirá la adjudicación perdiendo la cosecha en favor del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización ni reclamación alguna.

g) Si algún miembro de la unidad familiar se halla empadronado en otro municipio, deberá presentar certificación negativa de disfrute de cualquier derecho vecinal o comunal en ese municipio.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Caparroso se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos tal y como se indica en el artículo 16.3.

Artículo 37. A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 14, 16 y 21, de este Reglamento, el Pleno del Ayuntamiento realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales entre las modalidades señaladas en el artículo 15 B) y C) de este Reglamento.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos en cada una de las modalidades se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen convenientes o se subsanen errores, si hubieran tenido lugar. Si no se formulasen alegaciones o correcciones de errores, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto de que se presenten alegaciones o correcciones de errores, el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión de Comunales, resolverá debidamente motivadas, sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos vecinales prioritarios, y, a continuación, para los de adjudicación vecinal directa de la siguiente forma:

1.-Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

2.-Se numerarán las parcelas comunales, tanto de secano como de regadío.

3.-A continuación, de la forma tradicional, se irán extrayendo, mediante insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro de parcela, así sucesivamente.

4.-Finalizado el sorteo de parcelas, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

Artículo 41. Si, una vez realizado el correspondiente sorteo de los aprovechamientos vecinales prioritarios, se comprobase que no hubiese suficiente número de parcelas comunales para la adjudicación a todos los solicitantes de la modalidad de adjudicación directa, se procederá tal y como determina el artículo 31 de la presente Ordenanza, es decir, se eliminarán las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Se suprime este capítulo por ser copia literal de lo contenido en la Ley Foral de A. Local.

Artículo 42. 1. El Ayuntamiento de Caparroso, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) Mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

e) Proyectos que generen puestos de trabajo y riqueza al municipio.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento en que se apruebe el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra, dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si así procede con arreglo a Derecho.

Artículo 43. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos, deberán de ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 44. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo, deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 45. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1.-No cultivar personalmente las parcelas adjudicadas.

2.-No poner en cultivo, como mínimo, un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

3.-Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

4.-No pagar, dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalan como canon, seguros sociales, guarderío u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

5.-Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente Reglamento, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

6.-Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

7.-Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

8.-Labrar los ribazos de separación con otras parcelas.

9.-Labrar caminos o cañadas o roturar monte bajo (romerales, tamarices, etc.).

10.-Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

11.-Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

12.-No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

13.-Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.

14.-No proceder a la retirada y recogida de plásticos, recipientes, bidones y similares de las parcelas adjudicadas, caminos de acceso y cañadas.

Artículo 46. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionaran en la siguiente forma:

-La 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª, con la extinción de la concesión.

-La 12.ª, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de las infracciones y según dispone el artículo 21.1.n) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 52.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, se sancionarán con multas cuya cuantía máxima es de 50.000 pesetas. Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que, a bienes públicos o de terrenos, se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma en que proceda con arreglo a Derecho.

OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 47. Una vez celebrado el sorteo general para la nueva adjudicación de parcelas comunales, se procederá anualmente a nuevas adjudicaciones a las que se destinarán las parcelas vacantes. Si éstas no fueran suficientes para cubrir todas las peticiones que haya, se concederán en primer lugar a los que hayan alcanzado los requisitos para ser beneficiarios con motivo del matrimonio, para los restantes, se celebrará el correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente adjudicación anual.

Artículo 48. El sorteo anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior, se celebrará dentro de los 3 últimos meses del año, en la fecha que fije el Pleno del Ayuntamiento, previa admisión de solicitudes, fijado en edicto, que se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, todo ello según el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Capítulo 2 del Título 4 de esta Ordenanza, artículo 37.

Artículo 49. a) Si al adjudicarse cualquier parcela comunal resultase que ésta se encuentra cultivada, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados, previa la correspondiente peritación.

b) Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario, hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

c) Se exceptúa de los casos anteriores, los adjudicatarios de parcelas o lotes de secano comunales que, incumpliendo el plazo de adjudicación de ocho años, siembren o cultiven la parcela o lote comunal (artículo 49-12 de este Reglamento), los cuales, previa comprobación por este Ayuntamiento, serán sancionados con arreglo al artículo 50 de este Reglamento.

Artículo 50. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento establecido en los artículos 19 y 27 del presente Reglamento. No obstante, si la causa es suficientemente justificada, a criterio del Pleno del Ayuntamiento, (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos del artículo 14, podrá optar a nueva adjudicación.

Artículo 51. El disfrute de las parcelas comunales se perderá en cualquier caso por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la Villa de Caparroso durante 9 meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Caparroso, según prescribe el artículo 14 de la presente Ordenanza.

Artículo 52. Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío están obligados a la conservación y limpieza periódica de cauces y brazales, según disponga el Ayuntamiento, atendiéndose igualmente a cuanto establezca el Sindicato Local de la Comunidad de Regantes, respecto al regadío general del término, si bien las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan, serán impuestas de acuerdo con lo determinado en el artículo 50.

Artículo 53. A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales, de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, si quiere sembrar antes de los 10 días, estará obligado a avisar al ganadero para que se aproveche de las hierbas.

Artículo 54. El último año de adjudicación, es decir, el octavo, no podrá simultanearse, en las parcelas de regadío, el cultivo de dos productos, debiendo de realizarse uno sólo o, como máximo, dos asociados y, en todo caso, la parcela debe de encontrarse libre para el 31 de diciembre.

Artículo 55. Cuantos incidentes se susciten con motivo de la interpretación del presente Reglamento, o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

-Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses.

-Recurso de reposición, potestativo y previo al anterior, ante el muy ilustre Ayuntamiento, en el plazo de un mes.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en este Reglamento.

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