BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

AYEGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza Local de Tráfico
del municipio de Ayegui

En el Boletín Oficial de Navarra número 121, del viernes día 3 de octubre del año 2008, se publicó la aprobación inicial de la Ordenanza Local de Tráfico del Municipio de Ayegui, acordada en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de agosto de 2008.

En el período de información pública habilitado al efecto, no se formuló ninguna alegación, contra el contenido de la Ordenanza citada.

A la vista de la información precedente el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de febrero del año 2009:

1.-Aprobar Definitivamente la Ordenanza Local de Tráfico del Municipio de Ayegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.-Publicar el texto íntegro de la Ordenanza citada en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90.

3.-La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, tal y como está previsto en la Disposición Transitoria de la misma.

Ayegui, 26 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Artiz Segura.

ORDENANZA DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE AYEGUI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 7.b) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuyen al municipio la competencia en materia de tráfico y circulación en la vías urbanas, se dicta la presente Ordenanza.

Mercancías peligrosas y grandes transportes

Artículo 1. La circulación de los vehículos que transportes mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2-A del citado Reglamento, queda prohibida en todo el término municipal excepto en la autovía A-12. Previa solicitud motivada, se podrá autorizar excepcionalmente la circulación de estos vehículos por motivos excepcionales. Dicha autorización acotará puntualmente la fecha, hora e itinerario.

Artículo 2. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 1 en todo el término municipal de Ayegui.

Zonas peatonales

Artículo 3. El Ayuntamiento de Ayegui podrá prohibir total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos en distintas zonas del municipio, denominándose a las mismas Zonas Peatonales.

Artículo 4. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, y si fuera necesario con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 5. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario concreto o a usuarios y vehículos determinados.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a un período de tiempo concreto.

Artículo 6. En cualquier caso estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo.

Artículo 7. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen.

Artículo 8. Todas las zonas peatonales de Ayegui tendrán limitada la velocidad a un máximo de 30 kilómetros/hora, salvo que se señalice expresamente o que la señalización existente implique otros límites diferentes.

Estacionamiento de autobuses y camiones

Artículo 9. Como norma general se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. (Peso Máximo Autorizado) superior a 5.000 kilogramos en todas las vías del término municipal con excepción de los viales de las zonas industriales que serán señalizados específicamente al efecto.

Quedan excluidos de la prohibición anterior todos los vehículos de servicios de emergencia, extinción de incendios, grúas de retirada de vehículos, protección civil y servicios municipales.

Artículo 10. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal. No obstante el Ayuntamiento de Ayegui podrá habilitar y señalizar lugares destinados al estacionamiento de estos vehículos en las zonas industriales (en concreto en el Polígono Cañada Real de Imas) y en las zonas turísticas (en concreto la Plaza de Irache ya que en ella se encuentra el Monasterio de Irache y la Avenida Prado de Irache ya que en ella se encuentra el Hotel Irache), y en estas últimas, sólo durante el tiempo estrictamente necesario para desarrollar su labor.

Artículo 11. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Vehículos abandonados

Artículo 12. La permanencia en nuestras calles de vehículos abandonados implica una disminución de las posibilidades de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad y peligro. Por ello el Ayuntamiento priorizará la retirada de los mismos tan pronto como sean detectados siguiendo los trámites previstos en Ley de Tráfico y la normativa específica para estos casos.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Las infracciones contra esta ordenanza que estén recogidas en la Ley de Tráfico, Reglamento General de Circulación y normativa complementaria, serán sancionadas con arreglo a estas normas.

Las no recogidas en los anteriores textos legales serán consideradas como faltas leves.

Artículo 14. Serán graves las infracciones cometidas por un mismo autor, que tenga tres resoluciones sancionadoras firmes por infracciones leves en el plazo de un año natural.

Artículo 15. Serán muy graves las infracciones cometidas por un mismo autor, que tenga dos resoluciones sancionadoras firmes por infracciones graves en el plazo de un año natural.

Artículo 16. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de hasta 300 euros y las muy graves con multa de hasta 600 euros.

Procedimiento sancionador

Artículo 17. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como el artículo 69 Ley sobre Tráfico, Graduación Sanciones y artículos 70 y 71 Ley sobre Tráfico, Inmovilización del vehículo o retirada.

Artículo 18. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento asesorado por el Secretario de la Corporación.

Artículo 19. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán comunicadas por el Ayuntamiento a la Policía Foral de Estella.

Artículo 20. A efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 21. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, previa comunicación al órgano autor de la misma de la intención de recurrir, o bien:

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día de la notificación de la resolución.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Disposiciones Finales

Primera.-Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

Segunda.-Para todos los aspectos y supuestos que se puedan dar y que no estén recogidos en la presente Ordenanza, se aplicará la Ley de Tráfico, Reglamento General de Circulación y normativa complementaria.

Disposiciones Transitorias

Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su definitiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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