BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

ARANGUREN

Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales
del término de Labiano

El Concejo de Labiano, en sesión de 15 de enero de 2009, acordó la Aprobación Definitiva de la Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales del término de Labiano, con el siguiente texto:

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la adjudicación y el aprovechamiento de los pastos existentes en los terrenos comunales de Labiano.

Artículo 2. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre).

Artículo 3. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará por las siguientes modalidades:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre.

Y en su defecto,

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 4. Serán beneficiarios de los aprovechamientos de pastos comunales por adjudicación vecinal directa las unidades familiares cuyo titular cumpla los requisitos señalados en el artículo siguiente. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con los familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 5. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales la unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal en la localidad de Labiano, con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Labiano al menos nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que está vinculado el beneficiario.

Artículo 6. Para su adjudicación, se dividen los pastos en los siguientes Lotes:

Lote número 1, en el Término de Aldapa, 28 robadas.

Lote número 2, en el Término de Aldapa, 28 robadas.

Lote número 3, en el Término de Aldapa, 28 robadas.

Lote número 4, en el Término de Arbide, 12 robadas.

-Los cercados de separación en el Término de Aldapa, serán a cargo de los adjudicatarios de los lotes.

-En el plano adjunto, se señala cada lote.

-En el resto de comunal, 420 robadas de cereal, se podrá pastar libremente por los adjudicatarios de pastos.

Artículo 7. El canon a abonar por los adjudicatarios será el siguiente:

-Por cada lote en el término de Aldapa se abonará 200 euros anuales.

-En el comunal de cereal, se abonará 40 céntimos por cabeza ovina, por año.

El canon se actualizará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo.

Artículo 8. El plazo por el aprovechamiento por adjudicación vecinal directa o por subasta, será de ocho años.

Artículo 9. El aprovechamiento de los pastos comunales será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá también la consideración de aprovechamiento directo de los pastos el que se realice cuando los beneficiarios se asocien en grupos o asociaciones legalmente constituidos, siempre que sus miembros reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá, en cualquier tiempo o momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos.

Artículo 11. Las roturaciones, creación de pastizales, etc., si las efectúan los concesionarios, necesitarán el permiso del Ayuntamiento, que establecerá las condiciones bajo las que se autorizarán.

Artículo 12. En el caso de que, agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiere producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, éstos serán adjudicados en subasta pública.

Artículo 13. Las personas que se consideren con derecho a aprovechamiento de pastos comunales, deberá presentar sus solicitudes en el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 14. Las instancias de solicitud, irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. del titular de la unidad familiar. En el caso de ser menor emancipado o judicialmente habilitado, documento acreditativo de dicha condición.

b) Declaración jurada de ser vecino de Labiano con una antigüedad mínima de tres años y residir en él al menos nueve meses al año.

c) Declaración jurada de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con todas las entidades locales con las que esté vinculado.

Artículo 15. Una vez comprobadas las solicitudes, el Ayuntamiento publicará en el tablón de anuncios de Labiano, la lista provisional de personas admitidas para la adjudicación.

En dicha lista figurarán el nombre y los apellidos del peticionario y el número de cabezas que posee.

Artículo 16. En el mismo anuncio se abrirá un plazo de quince días hábiles para la presentación de las reclamaciones que los interesados consideren oportunas.

Artículo 17. Concluido dicho plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas y se aprobará la lista definitiva de beneficiarios, con las mismas indicaciones de la lista provisional.

Articulo 18. Mediante notificación en el Tablón de Anuncios de Labiano, se convocará para el sorteo de adjudicación. A los beneficiarios se les notificará personalmente en su domicilio, el lugar, día y hora del sorteo.

Artículo 19. Si quedan pastos comunales una vez realizada la adjudicación vecinal directa, se realizará subasta pública por el procedimiento previsto en la Legislación vigente.

Artículo 20. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias.

Labiano, 2 de febrero de 2009.-El Presidente, Eneko Idareta Olagüe.

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