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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 16-01-2009, mediante la que declara a la empresa Azt de Construcciones y Reformas, S.L., con C.I.F. número B31889231, responsable solidaria de las deudas contraídas por la empresa Construcciones y Obras Navas de Tolosa 2, S.L., con C.I.F. B31840713 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a la empresa Azt de Construcciones y Reformas, S.L., la cantidad de 180.817,84 euros, en los correspondientes documentos de reclamación de deuda, que a continuación se relacionan:
REG. | T/IDENTIF. | NUMERO DE RECLAMACIÓN | IMPORTE |
0111 | 31105611709 | 31/09/010241370 | 236,39 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242178 | 5.206,06 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242279 | 12.508,36 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242380 | 11.954,85 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242481 | 37,78 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242582 | 4.471,36 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242683 | 3.126,65 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242784 | 3.122,85 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242885 | 3.520,30 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010242986 | 8.034,23 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243087 | 3.293,19 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243188 | 1.831,67 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243289 | 19,92 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243390 | 2.159,72 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243491 | 11.812,78 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243592 | 8.194,77 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243693 | 283,11 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243794 | 4.766,40 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243895 | 17.352,38 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010243996 | 3.021,41 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244000 | 301,33 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244101 | 295,18 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244202 | 10.958,66 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244303 | 3.469,83 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244404 | 28,10 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244505 | 9.901,84 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244606 | 11.680,53 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244707 | 94,15 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244808 | 271,38 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010244909 | 8.183,02 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245010 | 5.639,40 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245111 | 547,78 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245212 | 308,66 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245313 | 4.453,29 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245414 | 307,67 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245515 | 823,87 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245616 | 4.130,63 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245717 | 61,81 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245818 | 2.376,31 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010245919 | 257,22 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246020 | 678,12 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246121 | 110,86 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246222 | 193,40 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246323 | 1.157,34 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246424 | 1.154,24 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246525 | 1.151,04 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246626 | 1.136,23 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246727 | 1.133,17 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246828 | 1.130,00 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010246929 | 1.126,93 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010247030 | 1.123,76 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010247131 | 1.119,80 |
0111 | 31105611709 | 31/09/010247232 | 558,11 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 180.817,84 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona, calle Sierra de Alaiz, 2 bajo y en Villava, calle Santo Domingo, 5-5.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y Villava y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 20 de febrero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones. Ana Casas Carretero.
Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 12-01-2009, mediante la que declara a la empresa Distralum Sistemas, S.L., con C.I.F. número B31945801, responsable solidaria de las deudas contraídas por la empresa Eva Lucía Maiz Urra con C.I.F. 44136716S con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a la empresa Distralum Sistemas, S.L., la cantidad de 19.877,26 euros, en los correspondientes documentos de reclamación de deuda, que a continuación se relacionan:
REG. | T/IDENTIF. | NUMERO DE RECLAMACIÓN | IMPORTE |
0111 | 31106530478 | 31/09/010213684 | 4.023,62 |
0111 | 31106530478 | 31/09/010213785 | 106,27 |
0111 | 31106530478 | 31/09/010213886 | 3.252,32 |
0111 | 31106530478 | 31/09/010213987 | 3.252,75 |
0111 | 31106530478 | 31/09/010214088 | 369,64 |
0111 | 31106530478 | 31/09/010214189 | 2.799,59 |
0111 | 31106530478 | 31/09/010214290 | 3.151,15 |
0111 | 31106530478 | 31/09/010214391 | 2.921,92 |
Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 19.877,26 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.
Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Lesaka, polígono Alkaiga, calle Sastrin, 8, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.
Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lesaka y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.
Pamplona, 20 de febrero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.
Código del anuncio: E0911188