BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 45/2009, de 10 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga Autorización de Afecciones Ambientales para la Prórroga de la autorización de afecciones ambientales concedida por Resolución 1368/2008, de 24 de julio, del Director de Medio Ambiente y Agua, modificada por Resolución 0521/2008, de 31 de octubre del Director del Servicio de Calidad Ambiental solicitada por el Ayuntamiento de Miranda de Arga.

Mediante Resolución 1368/2008, de 24 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se concedió, con condiciones, Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de transporte y extendido de 1.900 m³ de rellenos de "Todo uno" procedentes de las obras del Proyecto de reforma de piscinas municipales, local social y vestuarios en calle La dehesa s/n de Miranda de Arga, en la parcela 726 B del polígono 2 de Miranda de Arga, promovido por este Ayuntamiento.

Con fecha 27 de octubre de 2008, el promotor envía un escrito solicitando prórroga de la Autorización de Afecciones Ambientales otorgada, para que en el mismo espacio (parcela 726 B del polígono 2) se puedan depositar los materiales que resulten del movimiento de tierras ligado a la excavación del cauce y de los restos vegetales procedentes de los trabajos de limpieza en la cuenca del río Arga y del Barranco de Badalengua, en el Término municipal de Miranda, actuación promovida por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

A la vista de que las obras en el río no se llegaron a realizar y con el fin de conseguir la topografía final diseñada en el proyecto inicial, el Ayuntamiento de Miranda de Arga vuelve a solicitar con fecha 5 de febrero de 2009, la ampliación del plazo para el vertido de tierras de excavación procedentes en este caso, de las obras "Estación de bombeo e impulsión de las aguas residuales de Berbinzana a la EDAR Miranda-Berbinzana".

Teniendo en cuenta que se trata de una actividad incluida en el Anexo 2C, apartado O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, procede su tramitación por el procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la Prórroga de la autorización de afecciones ambientales concedida por Resolución 1368/2008, de 24 de julio, del Director de Medio Ambiente y Agua, modificada por Resolución 0521/2008, de 31 de octubre del Director del Servicio de Calidad Ambiental solicitada por el Ayuntamiento de Miranda de Arga.

2.º Las condiciones de la autorización serán las siguientes:

-La fecha límite para el llenado del hueco y la restauración de todo el espacio afectado se establece en el mes de septiembre del año 2009. Se admitirán para el llenado del hueco existente en la parcela 726 B del polígono 2, el vertido de tierras y piedras limpias de excavación.

-La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento del resto de condiciones impuestas en la Resolución 1368/2008 de 24 de julio y las del Proyecto objeto de la citada Resolución.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al promotor, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Miranda de Arga.

Pamplona, 10 de febrero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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