BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 236/2009, de 13 de febrero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Beriáin", para el personal funcionario en el periodo 1-1-08/31-12-11 (Expediente número: 2/2009-F).

Con fecha 10-02-2009 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 06-11-08 por la representación de la entidad "Ayuntamiento de Beriáin" y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el período 01-01-08 / 31-12-11.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Beriáin", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de febrero de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

En la Sesión que el Pleno de este Ayuntamiento de Beriáin celebró el día 6 de noviembre de 2008, entre otros, se adoptó el acuerdo de aprobar el Acuerdo sobre las condiciones de empleo que ha de regular las relaciones entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, facultando al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la firma del mismo, en representación de de la parte empresarial, junto con los representantes de los trabajadores, remitiendo el mismo al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, siendo el competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

Reunidos por parte del Ayuntamiento de Beriáin su Alcalde-Presidente don Rafael Blanco Pena, y por parte de los trabajadores don José García Ucle, don Manuel Gómez García y don Jesús Izkue Apesteguía, en cumplimiento del Acuerdo anteriormente citado, proceden la firma del Acuerdo sobre las condiciones de empleo que ha de regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Beriáin y sus trabajadores, que este el siguiente.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO
QUE HA DE REGULAR LAS RELACIONES ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE BERIÁIN Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1. Ámbito, aplicación y vigencia.

1. El presente acuerdo regulará las relaciones entre el Ayuntamiento de Beriáin y el personal funcionario y con contrato administrativo al servicio del mismo.

2. La vigencia del presente acuerdo será aplicable para los años 2008, 2009, 2010 y 2011. (Legislatura).

3. El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en todos sus puntos, salvo nuevo acuerdo explícito, o denuncia de cualquiera de las partes, al fin de su vigencia y por periodos anuales y así sucesivamente hasta la firma de un nuevo convenio.

4. Se garantizan y respetan los acuerdos anteriores, así como los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo será la que determine el Gobierno de Navarra para sus funcionarios. Para el año 2008 constara de 1592 horas anuales. Serán de aplicación, durante la vigencia del presente acuerdo, las mismas compensaciones horarias que para el personal del Gobierno de Navarra.

2. Para los Agentes Municipales se establecerá una jornada de trabajo de 1592 horas anuales con las reducciones previstas para los funcionarios del Gobierno de Navarra siendo la jornada mínima diaria de siete horas.

3. Tiempo de descanso: En la realización de la jornada laboral se dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos de descanso para café o bocadillo, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y podrá disfrutarse fuera del lugar de trabajo. Por parte de los Jefes de Sección se determinará el horario en que se realizará este descanso, teniendo en cuenta que ninguna dependencia municipal deberá quedarse sin la presencia ininterrumpida de algún empleado para atender cualquier eventualidad.

Artículo 3. Vacaciones, licencias y permisos retribuidos.

1. Vacaciones:

a) Las vacaciones serán las estipuladas por el gobierno de Navarra para su propio personal funcionario.

b) En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, estas deberán ser disfrutadas en el primer trimestre del año siguiente.

2. Licencias y permisos:

a) Las licencias y permisos serán los estipulados por el gobierno de Navarra para su propio personal funcionario.

b) Así mismo, para asistir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, cuando se trate de médico especialista, así como acompañar al cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos que convivan en la misma unidad familiar se dispondrá del tiempo necesario si es dentro de la provincia, y de un día si es fuera de ella, todo ello debidamente justificado por el médico, en todos los casos.

3. Horarios y turnos de trabajo:

Cualquier modificación de horarios, turnos actualmente establecidos, así como, calendarios y vacaciones, será tramitada de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Retribuciones.

1. Las retribuciones salariales en el año 2008, serán las que determinen en las correspondientes leyes de presupuestos generales para los contratados laborales y funcionarios al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

2. Para sucesivos años, el Ayuntamiento de Beriáin garantizará el poder adquisitivo de todos sus empleados para el supuesto que el I.P.C. real de Navarra, resultante cada año, sea superior al habido en el conjunto del estado. En este caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos el día 1 de enero del mismo año, incrementándose las retribuciones en el año siguiente en el mismo porcentaje que se establezca en los presupuestos generales. Así mismo en la nomina de enero o febrero del año siguiente, se abonará una paga no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en el año anterior, de un importe igual al porcentaje de desviación del I.P.C. de Navarra de dicho año sobre el I.P.C. previsto.

3. Establecer un complemento de disponibilidad o puesto de trabajo para los trabajadores de exteriores que se comprometan, individualmente y por escrito, a la realización de horas extraordinarias en fiestas patronales, temporales de hielo y nieve, y otros supuestos de necesidad para el Ayuntamiento, de un 11%.

4. Establecer un aumento del complemento de puesto de trabajo para el personal de oficinas de nivel D de un 3%.

5. Establecer un plus de peligrosidad del 5% para los Alguaciles municipales.

6. Equiparar el salario de los empleados eventuales, contratados por el ayuntamiento para exteriores, al nivel que corresponda según sus labores a desempeñar, sin complementos personales.

Artículo 5. Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias que se realicen por necesidades del servicio se compensarán de la forma establecida en la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Ayuda familiar.

1. El complemento de ayuda familiar se percibirá hasta que los hijos del empleado cumplan 23 años de edad, certificando que continúan estudios superiores o módulos de formación profesional, siempre y cuando convivan con el funcionario a sus expensas y no estén dados de alta en Seguridad Social.

Artículo 7. Salud laboral.

1. El Ayuntamiento entregara a los representantes del personal el plan de prevención de riesgos laborales y la evaluación de puestos y lugares de trabajo con posterioridad a la firma del presente acuerdo. En todo caso, se eliminaran los riesgos del entorno laboral que incidan negativamente en la salud de los trabajadores, desde la presentación del pertinente informe del comité de seguridad y salud, el cual tendrá carácter vinculante. Se constituirá de forma inmediata el comité de seguridad y salud para ejercer a la mayor brevedad posible.

Artículo 8. Formación.

1. Para facilitar la formación la formación del personal, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, el Ayuntamiento se compromete a adoptar las siguientes medidas:

2. Cursos propuestos por el Ayuntamiento:

a) Si el curso fuera dentro de la jornada laboral, se concederá permiso retribuido al 100% durante la duración del mismo.

b) Si el curso fuera de la jornada laboral, el Ayuntamiento computara dichas horas como trabajadas para el cómputo total del año.

3. Cursos propuestos por el personal cuando el curso este relacionado directamente con el puesto de trabajo o carrera profesional del funcionario:

a) Si son dentro de la jornada laboral, el Ayuntamiento concederá permiso retribuido al 50%, con un máximo de horas de 40 horas, por trabajador y por año.

b) Si son fuera de la jornada laboral, se computará las horas en un porcentaje del 50% para el recuento anual con un máximo de 40 horas por trabajador y por año.

Artículo 9. Anticipos y préstamos.

1. Se consolidará en 25.000 euros el fondo para anticipos y prestamos a largo plazo, a reintegrar sin intereses, que se gestionarán de la misma manera que hasta ahora, ampliándose la disposición máxima por empleado y vez a 5.000 euros.

Artículo 10. Seguro.

1. Se establecerá una póliza de seguro de vida de 30.050,61?, que cubrirá muerte e invalidez permanente total profesional. Dicha cantidad se incrementará en concepto de renta por escolarización por un importe de 1.080,83 ? al año por cada hijo de los asegurados mientras tengan entre 4 y 22 años de edad.

2. Se contratara una póliza de seguros de accidentes con una cobertura de 45.000 euros en caso de muerte y de 85.000 euros en caso de ser reconocida al funcionario/a o contratado/a una incapacidad permanente total o parcial por los entes gestores o colaboradores de la seguridad social.

3. Se contratara una póliza de responsabilidad civil para todos sus trabajadores que cubra todas sus responsabilidades derivadas del trabajo.

4. Las cantidades antes reseñadas se incrementarán en la cantidad correspondiente al I.P.C. de Navarra por cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo.

5. Anualmente se facilitará una copia del mencionado seguro y su justificante, a los representantes de los trabajadores.

Artículo 11. Ascensos promociones y movilidad del puesto de trabajo.

1. Previa cualquier convocatoria de plazas se procurará la posibilidad de movilidad interna del personal actual en idénticos términos a los señalados por la Administración de la CF de Navarra para su personal de Administración núcleo.

2. Se convocaran concursos de traslado o restringidos para promoción del personal. Las condiciones y el baremo que vayan a regirlos se negociaran por la alcaldía y los representantes de personal.

3. El personal funcionario y laboral fijo podrá optar indistintamente a los concursos de traslado que se convoquen por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Asistencia jurídica.

1. El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos los empleados, cuando sean demandados por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el Ayuntamiento, haciéndose cargo de la misma, así como en aquellos procesos judiciales de cualquier naturaleza, siempre que los hechos traigan causa del desempeño de sus funciones.

Artículo 13. Derechos sindicales y de reunión.

1. Los representantes de los trabajadores, así como los delegados sindicales, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito se contabilizara trimestralmente.

2. Los representantes de los trabajadores, y las organizaciones sindicales, podrán convocar asambleas del personal incluido en su ámbito de representación.

3. Si se pretendiese celebrar la asamblea durante la jornada de trabajo, habrán de observarse las siguientes reglas:

4. Las asambleas deberán celebrarse al inicio o finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente, las asambleas podrán celebrarse en otro periodo de la jornada, siempre que de ello se derive un menor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

5. Las asambleas deberán ser autorizadas por Alcaldía.

6. La autorización deberá concederse siempre que se reúnan los requisitos anteriores. Salvo en casos excepcionales, la solicitud de autorización, deberá formularse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La autorización se entenderá concedida siempre que no se dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse al menos, con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la asamblea.

7. Si se pretendiera celebrar la asamblea en un local perteneciente al Ayuntamiento, deberá formularse la correspondiente solicitud en los términos establecidos anteriormente.

8. Los funcionarios y trabajadores laborales afiliados a cualquier organización sindical podrán asistir durante un máximo de 12 horas trimestrales, a las asambleas y reuniones, que sus respectivas Secciones Sindicales, pudieran convocar dentro de la jornada de trabajo.

9. Los componentes de la mesa negociadora y comisiones paritarias, dispondrán del tiempo necesario, que no se computará como horas sindicales, para asistir a las reuniones de las mismas convocadas oficialmente.

10. Los representantes de los trabajadores estarán presentes en el tribunal para la convocatoria de provisión de plazas para personal laboral y funcionario y en los concursos de traslado y ascensos.

11. Los temas generales que afecten a los empleados del Ayuntamiento, serán informados a los representantes de los trabajadores antes de tomar una solución, así como los singulares que deban serlo por norma aplicable.

12. Los delegados sindicales dispondrán de un local, en condiciones para las reuniones de los mismos.

Artículo 14. Comisión paritaria.

1. Se creara una comisión paritaria para la interpretación resolución de conflictos a la que pueda llevar la aplicación del presente acuerdo. Esta comisión estará formada por igual número de miembros de los representantes de los trabajadores que de corporativos del Ayuntamiento.

Artículo 15. Personal.

1. En todas las cuestiones no reflejadas en este acuerdo regirá lo establecido en el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra y demás disposiciones legales de aplicación, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y sus funcionarios.

2. Las modificaciones del acuerdo suscrito por el Gobierno de Navarra y sus funcionarios afectaran el presente acuerdo, el cual se actualizara conforme lo haga aquel.

3. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente acuerdo entre el Ayuntamiento de Beriáin y sus trabajadores funcionarios y contratados fijos.

En Beriáin, noviembre de 2008.

Por la Empresa: Rafael Blanco Pena. Alcalde.

Por los Trabajadores: Manuel P. Gómez García, José García Ucle y Jesús Izkue Apesteguía.

Código del anuncio: F0910750