BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 49/2009, de 13 de febrero, de la Directora General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2009.

Como consecuencia de la necesaria modernización de las empresas del sector, resulta conveniente establecer un marco de subvenciones destinadas a la formación en el sector del transporte público por carretera.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2009, que se regirá por las bases recogidas en los anexos I y II de esta Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 170.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 62310/630001/4819/441100, "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto de gastos para el año 2009. N.º de expediente RCSA 1442.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de febrero de 2009.-La Directora General de Transportes, Susana Labiano Bastero.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito
de la Comunidad Foral de Navarra

Primera.-Objeto.

1. La implantación en el ámbito de la Unión Europea de la libre circulación de mercancías y viajeros exige contar con empresas debidamente formadas para poder hacer frente a los nuevos mercados, que sean competitivas y que desarrollen sus funciones con calidad.

La convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento y para la edición de textos de contenido didáctico, dirigidos a personas relacionadas con el sector de transportes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que ayuden a las empresas y a sus trabajadores a mejorar su formación, lo que conllevará mejorar el nivel de calidad de las mismas e incrementar la competitividad del sector del transporte de las empresas radicadas en Navarra y la posibilidad de abrir nuevos mercados especialmente en la Unión Europea.

2. El contenido de las acciones, jornadas o cursos deberá estar directamente relacionado con el transporte por carretera y deberán finalizar antes del día 10 de diciembre de 2009.

Se exceptúan de estas ayudas aquellos cursos dirigidos a la obtención de los certificados de capacitación profesional, certificados de aptitud profesional (CAP), consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.

Segunda.-Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 62310/630001/4819/441100 "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto de gastos para el 2009. En todo caso, las ayudas estarán limitadas por las disposiciones presupuestarias.

La cuantía de la subvención que corresponde a las acciones formativas que se realicen en el primer semestre es de 100.000 euros y para las acciones que se realicen en el segundo semestre de 70.000 euros.

En el caso de que las subvenciones que corresponda abonar por las acciones formativas realizadas en el primer semestre sean inferiores a la cantidad de 100.000 euros, la cantidad restante se destinará, en su caso, a completar la cantidad necesaria para el abono de las acciones realizadas en el segundo semestre.

La organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima de un 80% del coste de la misma.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

-Profesores o ponentes.

-Material didáctico.

-Alquiler de instalaciones.

-Equipos y útiles de trabajo.

-Difusión y publicidad de la acción formativa.

-Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas. Únicamente se considerará subvencionable cuando el número de libros o guías que se edite sea proporcional al número de transportistas de la Comunidad Foral de Navarra al que vaya dirigido.

Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente más un diez por ciento, correspondiente a gastos de difícil justificación (administración, correspondencia y otros).

Si las instalaciones a utilizar son propiedad de la entidad que imparte las acciones formativas, se añadirá otro diez por ciento adicional a los gastos justificados en concepto de costes correspondientes a amortización de las instalaciones, luz, agua, contribución, etc..

En los supuestos en que las acciones, cursos, seminarios o jornadas no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora deberá comunicar sus ingresos para que en ningún caso el importe de éstos junto con la subvención concedida sea superior al coste de aquellas.

Tercera.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán concederse las ayudas a las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Para aquellas acciones formativas que se pretendan realizar en el primer semestre del año 2009, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Para las acciones formativas que se pretendan realizar en el segundo semestre del año 2009, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2009.

Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II, en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se acompañarán de original o copia autenticada notarial o administrativamente de los siguientes documentos:

2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la base tercera:

a) Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos.

c) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación o entidad.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Documentación acreditativa de su representatividad en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar la documentación especificada en los apartados a), b), c), d) y e) si estos datos obran en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso la presentación podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por el representante de la entidad, haciendo constar que no se ha producido modificación en los referidos documentos desde su presentación.

La presentación de esta solicitud conlleva la autorización al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes para consultar los datos que acrediten que el solicitante se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2. Documentación relativa a las actividades a realizar:

a) Memoria descriptiva de las actividades a realizar y el calendario previsto para su desarrollo.

b) Profesorado, se deberá indicar nombre y cualificación profesional de las personas que vayan a impartir los cursos.

c) Presupuesto, desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad así como, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación.

Estos datos se deberán especificar por cada acción para la que se solicite subvención, según el modelo de solicitud del Anexo II, que se facilitará a los interesados en las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (Calle Yanguas y Miranda, 5 - 31002 -Pamplona), también podrá bajarse de Internet (Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en el apartado servicios, ayudas y becas).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución del archivo del expediente, que le será notificada.

En cualquier momento, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Quinta.-Criterios objetivos de valoración.

1. Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas, la calidad de las acciones, así como otras razones de carácter socioeconómico que avalen la acción, de acuerdo con las siguientes puntuaciones máximas y criterios objetivos enumerados:

a) Actividad a desarrollar:

-Cursos y seminarios: 10 puntos.

-Jornadas: 8 puntos.

-Edición de libros, guías u otros materiales de finalidad formativa: 10 puntos.

b) Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Foral:

-Representatividad del solicitante en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra: 15 puntos.

-Materias especificas del transporte por carretera: 10 puntos.

-Otras materias de utilidad para la gestión de una empresa de transportes o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma: 6 puntos.

c) Características de las enseñanzas y programas a impartir, del profesorado y de la calidad de las actividades a realizar: 20 puntos.

d) Cursos, seminarios y jornadas organizadas directamente por el solicitante y realizadas en instalaciones propias: 5 puntos.

e) Coste de la actividad global en relación con su duración y contenido: 10 puntos.

2. La cuantía de la subvención, calculada según lo dispuesto en la base segunda, se ponderará según las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios.

Sexta.-Competencia y plazo para resolver.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la ordenación e instrucción del procedimiento así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

Efectuada la evaluación, se elevará propuesta a la Directora General de Transportes en la que se hará constar los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, las actividades subvencionables, la ponderación de los criterios de valoración y la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes.

2. La Directora General de Transportes resolverá la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas, en el caso de que no se realice alguna de las acciones formativas subvencionadas, deberán comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, indicando los motivos que han originado su suspensión.

En el caso de que una o varias acciones para las que se haya concedido la subvención no vayan a ser realizadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes su sustitución por otras que cumplan el condicionado de la convocatoria, con al menos 10 días de antelación a su inicio, entendiéndose concedida la sustitución si no se indica nada en contrario antes del inicio, sin que el importe global de la subvención concedida pueda ser incrementado.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al menos diez días antes del inicio de la acción formativa de que se trate, el lugar donde ha de desarrollarse, así como el calendario y horario previsto, con el fin de que se proceda, por parte de funcionarios del Servicio, a la comprobación de su desarrollo. En el caso de edición de manuales, guías, etc., deberá previamente presentar la maqueta del mismo con el fin de que se pueda valorar su adecuación al fin previsto en la convocatoria. En caso de que no se realice lo indicado en el este punto no se podrá solicitar el abono de la subvención de la correspondiente acción.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración o entidad.

5. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos que éstos han sido subvencionados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Octava.-Justificación de los gastos y abono de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a acciones formativas desarrolladas durante el primer semestre del año 2009 deberán presentar la solicitud de abono y la justificación de los gastos e ingresos de las acciones realizadas en este periodo, con anterioridad al 31 de julio de 2009 y antes del 15 de diciembre de 2009 las correspondientes al resto de acciones formativas.

La presentación de justificantes fuera de estos plazos dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

Los abonos de las subvenciones de las acciones, jornadas o cursos de formación se realizarán una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.

2. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad. En el caso de cursos, dicha memoria deberá estar firmada por los profesores que hayan impartido los mismos.

b) En el caso de cursos, identidad y cualificación de los profesores.

c) Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. En el caso de cursos, relación de participantes, conteniendo su nombre y número del documento nacional de identidad, así como los partes de asistencia debidamente firmados.

d) Justificantes de los pagos realizados. Únicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones, jornadas o cursos impartidos. En el supuesto de que la acción de formación se haya efectuado con personal propio, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.

e) Ingresos percibidos por matrículas.

f) Declaración del representante de la entidad beneficiaria ratificando que la acción realizada no ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otro Organismo o Institución Pública.

g) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización de la acción a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá presentar declaración responsable de que la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Una vez aportada la documentación, será analizada por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, y, se abonará, si procede, la subvención correspondiente.

Novena.-Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Undécima.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en el apartado servicios, ayudas y becas.

Duodécima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/Doña ...................... DNI/NIF ............... con domicilio en .................. calle .................... código postal ................. teléfono ....................... en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) .......................... DNI/NIF ..................... con domicilio en ......................... calle .................. código postal ................... teléfono .................... presenta solicitud para la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2009, conforme a las bases aprobadas por Resolución ........./2009, de ......de ............., de la Directora General de Transportes. (Boletín Oficial de Navarra número ......, de .......... de ................... de 2009).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1) Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2) Aporta la documentación exigida por el apartado 2.1 de la base 4.ª de la convocatoria o indica que esta documentación fue presentada en el Departamento de ................................. de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra declarando que la misma no ha sufrido variación desde su presentación (táchese lo que no proceda).

3) Autoriza al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes a consultar los datos que acrediten que el solicitante se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4) Presenta la documentación relativa a las actividades a realizar exigida por el apartado 2.2. de la base cuarta especificando estos datos para cada una de las acciones:

-Denominación del curso o actividad

Memoria explicativa de la conveniencia de su realización

Objetivo

Necesidades a cubrir

Medios disponibles

Subvención solicitada

Memoria descriptiva

Programa del curso/seminario/acción

Fecha y lugar de realización

Profesorado

Participantes previstos

Presupuesto detallado

Ingresos previstos:

-Por matrículas

-Por otras subvenciones

En .............., a ......... de ................ de 2009.

(Firma)

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