BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE EIBAR

Cédula de notificación

Doña María Josefa López Recio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Eibar (Gipuzkoa), hago saber:

Que en autos número 111/2008 Pieza ejecución 84/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Said Mssihid contra la empresa Instalaciones Norteñas de Ladrillo y Yeso S.L. y Construcciones A. Sobrino, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente:

Auto.

En Eibar (Gipúzkoa), a veinte de febrero de 2009.

Hechos:

Primero.-En la presente ejecución, instada por Said Mssihid, se han embargado como pertenecientes al deudor Construcciones A. Sobrino, S.L., los bienes que luego se dirán, adoptándose las medidas de garantía que también se expresan.

Bienes embargados y medidas adoptadas:

Saldos favorables que el ejecutado Construcciones A. Sobrino, S.L. posea en las entidades bancarias Banco Español de Crédito S.A, Banco Santander Central Hispano S.A., Banco Popular Español S.A, Banco de Sabadell S.A., Banco Simeon S.A., BNP Paribas S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Caixa D?Estalvis de Catalunya, Caja de Ahorros de la Rioja, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Asturias, Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja España de Inversioens Caja Ahorros, Caixa D Estalvis y pensions de Barcelona, Kutxa, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda Cádiz y Caja Laboral Popular.

Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acordaron las siguientes medidas:

Ordénese a Banco Español de Crédito S.A, Banco Santander Central Hispano S.A., Banco Popular Español S.A, Banco de Sabadell S.A., Banco Simeon S.A., BNP Paribas S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Caixa D?Estalvis de Catalunya, Caja de Ahorros de la Rioja, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Asturias, Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja España de Inversiones Caja Ahorros, Caixa D Estalvis y pensions de Barcelona, Kutxa, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda Cadiz y Caja Laboral Popular, que retengan a disposición de este Juzgado el/los saldo/s favorable/s que el ejecutado Construcciones A. Sobrino, S.L. tenga en esas entidades en cuentas o depósitos de cualquier clase, hasta cubrir la suma de 3.552,42 euros de principal y la de 711 euros en concepto de intereses legales y costas.

Segundo.-Con posterioridad a la realización del embargo y de la adopción de la medida de garantía se han recibido en la subcuenta correspondiente a estos autos dos ingresos por importe, cada uno de ellos, de 4.263,42 euros por lo que hace un total de 8.526,84 euros, ascendiendo el principal, intereses y costas a los antes reseñados 4.263,42 euros.

Razonamientos Jurídicos.

Único.-Habiendo desaparecido, como se desprende de lo anteriormente expuesto, los motivos que determinaron la traba de los bienes reseñados, procede alzar el embargo y cancelar la medida de garantía adoptada. Al propio tiempo, procede acordar la entrega de 3.552,42 euros al ejecutante Said Mssihid, en concepto de principal.

Parte Dispositiva.

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de los Saldos favorables que el ejecutado Construcciones A. Sobrino S.L. posea en las entidades bancarias Banco Español de Crédito S.A, Banco Santander Central Hispano S.A., Banco Popular Español S.A, Banco de Sabadell S.A., Banco Simeon S.A., BNP Paribas S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Caixa D?Estalvis de Catalunya, Caja de Ahorros de la Rioja, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Asturias, Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja España de Inversioens Caja Ahorros, Caixa D Estalvis y pensions de Barcelona, Kutxa, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda Cádiz y Caja Laboral Popular, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto: Líbrese oficio a referidas entidades bancarias y de ahorro.

Expídase mandamiento de devolución por importe de 3.552,42 euros a favor del ejecutante.

Hágase entrega a la parte ejecutada Construcciones A Sobrino S.L. de la cantidad de 4.263,42 euros, ingresada en la cuenta de este Juzgado, librándose el oportuno mandamiento para su entrega al interesado.

Conforme a lo establecido en el artículo 712 y SS. L.E.C. requiérase al ejecutante a fin de que en el plazo de cinco días presente la liquidación de intereses devengados en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento que de no verificarlo en dicho plazo, se entenderá que no está interesado en la práctica de la misma.

Así mismo, practíquese por el/la Secretario tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte ejecutante para que el plazo de cinco días inste lo que a su derecho convenga, presentando en su caso todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución. Adviértasele que, conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla -si le conviene- de quien y como corresponda.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora Magistrada-Juez doña Julia María Bobillo Blanco. Doy fe. La Magistrada-Juez; La Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Norteñas de Ladrillo y Yeso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Eibar (Gipuzkoa), 3 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial, María Josefa López Recio.

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