BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 24/2009, de 9 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se convocan ayudas individuales de enseñanza para el alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros Educativos de Navarra el curso 2008-2009.

El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad presenta informe en el que se propone la aprobación de una convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, con trastornos psicóticos y afectivos según las vigentes especificaciones de CIE-10 y DSM-IV (esquizofrenia y trastorno bipolar) y trastornos de la conducta alimentaria que hayan requerido hospitalización psiquiátrica que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria.

Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar el gasto originado por la atención pedagógica extraordinaria que este alumnado requiere como consecuencia de su situación.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, con trastornos psicóticos y afectivos según las vigentes especificaciones de CIE-10 y DSM-IV (esquizofrenia y trastorno bipolar) y trastornos de la conducta alimentaria que hayan requerido hospitalización psiquiátrica para el curso 2008-2009, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

2.º Autorizar un gasto máximo de 20.000 Euros con cargo a la partida presupuestaria 423001-42200-4809-322400 "Becas y Ayudas a la Educación Especial", del presupuesto de gastos de 2009.

3.º Publicar la Convocatoria adjunta y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Necesidades Educativas Especiales, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Información y Asesoramiento de Padres de Alumnos y al Director del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2009.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Bases

Primera.-El objeto de estas ayudas es subvencionar la contratación de profesorado especialista de refuerzo pedagógico y los gastos de transporte del alumnado para recibir dicho refuerzo.

Podrá solicitar ayudas individuales de enseñanza para apoyo pedagógico y transporte el alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, con trastornos psicóticos y afectivos que, además de los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones respecto a la condición de beneficiario reúna los siguientes requisitos:

a) Presentar necesidades educativas especiales derivadas de su condición personal de discapacidad sensorial, motora o de permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, trastornos psicóticos y afectivos y que requiera apoyo pedagógico extraordinario con el informe favorable de los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA).

b) Estar en posesión del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33%, correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

c) Permanencia prolongada en el domicilio por prescripción médica, en periodos superiores a 21 días, o en periodos intermitentes por enfermedad crónica.

d) Presentar trastornos psicóticos y afectivos según las vigentes especificaciones de CIE-10 y DSM-IV (esquizofrenia y trastorno bipolar) y trastornos de la conducta alimentaria que hayan requerido hospitalización psiquiátrica.

e) Estar cursando enseñanzas de régimen general de nivel postobligatorio, no universitario, en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.

f) No recibir en el centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita ayuda.

g) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

Segunda.-Las cuantías máximas de las ayudas individuales de enseñanza para apoyo pedagógico y transporte se determinarán en función del número de horas y en proporción al número de alumnos que las soliciten.

Se reservarán 1000 euros de la cantidad total asignada para aquellas necesidades que se presenten con posterioridad al plazo establecido en esta convocatoria. En el caso de que no se produzcan nuevas solicitudes, dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre las ayudas concedidas.

Podrá solicitarse ayuda de transporte cuando el apoyo pedagógico se lleve a cabo en otra localidad y la distancia sea superior a 8 kilómetros del domicilio familiar.

En el caso de alumnado con discapacidad motora, previo informe del Centro de Recursos de Educación Especial sobre la necesidad de transporte adaptado, la cuantía de esta ayuda se establecerá proporcionalmente en función del gasto efectivo.

Tercera.-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, según el Anexo I y con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Santo Domingo, 8, 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (Avenida Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Se admitirán, así mismo, solicitudes de subvención fuera del plazo establecido en estas bases, siempre que las necesidades hubiesen surgido con posterioridad a dicho plazo y dentro del curso 2008-2009, que serán valoradas en los términos previstos en la presente convocatoria.

Cuarta.-Documentación requerida.

1.-A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la primera página de la cartilla del banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda, debiendo aparecer como padre, madre o tutor del solicitante si éste fuera menor de edad.

b) Fotocopia del DNI del Titular de la cartilla del banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda.

c) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno está a cargo de quien efectúa la solicitud si fuera menor de edad.

d) En caso de discapacitados sensoriales o motores fotocopia del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33%.

e) En el caso de presencia prolongada en el domicilio familiar superior a 21 días naturales, Certificado médico justificando y detallando la necesidad de permanencia en el domicilio familiar en periodos prolongados a causa de la enfermedad.

f) En el caso de trastornos psicóticos y afectivos y trastornos de la conducta alimentaria que hayan requerido hospitalización psiquiátrica, certificado médico que acredite su ingreso.

g) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia, para nuevas solicitudes cuando se pretenda un cambio de cuenta bancaria, debidamente cumplimentado. (Se facilitará en el Departamento de Educación).

h) Informe del Orientador del Equipo Específico del CREENA en el que se especifique la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

Para la realización de este Informe se recabará la información pertinente del centro.

i) Presupuesto del coste del apoyo pedagógico, certificado por el profesional o centro que lo vaya a prestar.

j) En el caso de que se solicite ayuda por Transporte, contemplada en la base Segunda, presupuesto del coste mensual de este servicio de acuerdo a los días que se precise su utilización.

k) Fotocopia del Certificado de Residencia en Navarra.

l) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de obtener la condición de beneficiario contenida en el Anexo I, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

Se establece un plazo de subsanación de documentación de 10 días para aquellas solicitudes que no estén debidamente acreditadas documentalmente o requieran aclaraciones de los interesados.

Así mismo, se podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que se estime precisa para la justificación de los requisitos.

Quinta.-Resolución de la Convocatoria y reclamaciones.

1. Las ayudas serán concedidas por la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, previo estudio, valoración y a propuesta de la Comisión de Ayudas de Educación Especial, que estará formada por:

a) Presidente: La Jefa de Sección de Necesidades Educativas Especiales.

b) Vocales:

-La Jefa del Negociado de Programas Específicos.

-El Director del Centro de Recursos de Educación Especial.

-Un/a Trabajador/a Social del Centro de Recursos de Educación Especial. (Que actuará como secretario/a).

2. Una vez estudiadas las solicitudes, la Comisión de Valoración de las ayudas acordará la propuesta provisional de concesión de las mismas. La relación de ayudas concedidas y denegadas, estará a disposición de los interesados en el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad del Departamento de Educación, Cuesta de Santo Domingo, 8 de Pamplona. Se anunciará a través de la prensa la fecha a partir de la cual se puede consultar dicha relación.

En el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día en que la relación de ayudas se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Educación, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las normas de la presente convocatoria, podrán presentar ante la Comisión de Ayudas solicitud de revisión de las ayudas denegadas, así como de las cuantías recibidas.

Por Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación se resolverán definitivamente las solicitudes y se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación de en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.-Pago de las Ayudas.

El abono de las ayudas se realizará directamente al cabeza de familia del beneficiario, si éste es menor de edad, o al propio beneficiario si es mayor de edad, después de la resolución definitiva, previa presentación de los justificantes de pago.

A tal fin, antes del 21 de junio de 2009, el beneficiario deberá justificar el gasto de la ayuda concedida mediante la presentación, en el Registro del Departamento de Educación (Santo Domingo, 8, 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (Avenida Carlos III, 8, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento administrativo común, de los siguientes justificantes:

-Certificación extendida por profesional, debidamente acreditado, que haya prestado el apoyo pedagógico en la que conste la atención prestada y la cantidad total que se ha abonado por dicho concepto.

La no presentación de la Certificación citada en el plazo estipulado implicará la pérdida de la ayuda económica concedida.

La justificación de un gasto inferior a la cuantía concedida como ayuda implicará la reducción de la misma a la cantidad justificada.

Séptima.-Reintegro de las ayudas.

1. El Departamento de Educación podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de lo datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la Ayuda.

En el caso de que el beneficiario se negara a colaborar en el proceso de investigación o no aportara la información y documentación que le fuera requerida, causará baja automáticamente como beneficiario y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

2. Cuando a un solicitante le sea concedida ayuda de acuerdo con la presente convocatoria y, por los mismos conceptos, se le haya concedido ayuda por parte de cualquier Organismo, público o privado, de cuantía igual o superior, causará baja como beneficiario de la concedida por la presente Convocatoria automáticamente. Si la cuantía fuera inferior, se le otorgará la diferencia.

3. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2007-2008 en el caso de haber obtenido ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de ayudas de cursos anteriores.

4. En el caso de incumplimiento, los beneficiarios podrán perder las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y que sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación, según lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

La resolución de revocación de las ayudas concedidas se notificará individualmente a los interesados.

Octava.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Convocatoria de Ayudas individuales de Enseñanza para el alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que cursan enseñanzas
de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria
en centros educativos de Navarra. Curso 2008/09

Datos del alumno/a:

Apellidos

Nombre

DNI número

Fecha nacimiento ........................... Localidad

Provincia

Apellidos y nombre del padre, madre o representante

NIF número

Domicilio, calle ........................... número ....... piso ......... letra

Localidad ................................ Código postal

Provincia .............................. Teléfono

Centro donde cursa estudios

Localidad ................................ Código postal

Tipo de estudios que cursa

Curso o nivel

Solicita ayuda individual de enseñanza aceptando las condiciones establecidas en dicha Convocatoria y declara que no está incurso en prohibición de obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Pamplona, a ............ de ........................... de 2009

(Firma del solicitante)

ILMA. SRA. DIRECTORA DEL SERVICIO DE DIVERSIDAD, ORIENTACION Y MULTICULTURALIDAD.

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