BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12/2009, de 20 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la restauración y digitalización de pergaminos y mapas históricos de la Comunidad Foral de Navarra.

El patrimonio documental navarro es rico y variado, a la vez que extenso y disperso. Entre todo este valioso acervo cultural, se pueden encontrar unos documentos con unas características que los hacen muy especiales, tanto por el soporte en que se hallan, como por su contenido. Son los documentos escritos sobre pergamino y los planos de carácter histórico, soporte y contenido que les confieren una importancia digna de tener en cuenta.

El Gobierno de Navarra, entendiendo que la antigüedad y singularidad de estas piezas las convierten en objetos de especial atención y, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 12/2007, de Archivos y Documentos, en lo referente a su competencia para promover la conservación y difusión del patrimonio documental de Navarra, ha decidido poner en marcha los mecanismos necesarios para cumplir con ese doble objetivo de conservarlo y difundirlo.

El Gobierno de Navarra cuenta con unas instalaciones idóneas para llevar a cabo un trabajo de recuperación del patrimonio documental. La tecnología ayudará a la restauración y conservación de los documentos y, de esta forma, a acercarlos a los investigadores o a cualquier ciudadano que desee acceder a esos documentos. Desde el Archivo Real y General de Navarra puede realizarse un trabajo de recuperación, que integre en la misma operación la restauración, conservación y digitalización de los pergaminos y los planos históricos.

Para esto, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana promueve esta importante acción y realiza una invitación a participar en la misma a las entidades locales y eclesiásticas que posean documentos en pergamino o planos históricos.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para la restauración y digitalización de pergaminos y mapas históricos de la Comunidad Foral de Navarra, que se desarrollará conforme a las Bases Reguladoras anexas a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 30.000 euros, con cargo a la partida A21002 A2200 4819 332100 "Recuperación del Patrimonio Documental", del Presupuesto de gastos de 2009.

3.º Publicar la presente Orden Foral y las Bases Reguladoras que se adjuntan en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, a la Sección del Archivo Real y General de Navarra, al Negociado de Gestión Económica y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el citado Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral y sus Bases Reguladoras, podrá interponerse:

-Por los particulares, recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación.

-Por las Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de febrero de 2009.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
PARA LA RESTAURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE PERGAMINOS
Y MAPAS HISTÓRICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto:

a) Establecer las condiciones por las que se regirá la campaña de restauración, conservación y digitalización de los documentos con soporte de pergamino y de los planos históricos, integrantes del patrimonio documental.

b) Elaborar una base de datos y un archivo de imágenes de dichos documentos, que se pondrán a disposición pública.

2.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria:

a) Las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, los organismos autónomos municipales con personalidad jurídica propia.

b) Los titulares de archivos eclesiásticos radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

3.-Financiación.

3.1. La financiación de los procesos de restauración, encarpetado de conservación y digitalización objeto de la presente convocatoria se realizará hasta un máximo de 30.000 euros, con cargo a la partida A21002 A2200 4819 332100 del vigente presupuesto de gastos.

3.2. La adquisición del mobiliario y, en su caso, la adecuación de los locales para la correcta conservación de los documentos restaurados correrá por cuenta de los propietarios.

4.-Presentación de las solicitudes.

Las entidades o personas que deseen acogerse a esta convocatoria deberán presentar en un plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, la siguiente documentación:

a) Solicitud mediante instancia general, dirigida al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, firmada por un representante de la entidad con capacidad suficiente para contraer el compromiso. En la misma, se expresará el deseo de acogerse a esta convocatoria y la expresa aceptación de las bases que la regulan, en especial las contraprestaciones a que se refiere el artículo 7.

b) Relación de los pergaminos o planos históricos cuya restauración se solicita, especificando su fecha aproximada, el contenido si es conocido y sus dimensiones e incluyendo una fotografía de cada uno de ellos (Anexo I).

c) Declaración responsable, en la que el solicitante manifieste no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.-Tramitación de las solicitudes.

5.1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental comprobará que las mismas hayan sido presentadas correctamente.

Si con la solicitud no se aportan los documentos o informaciones establecidos en la base 4, se requerirá al interesado para que los subsane en un plazo de quince días, transcurridos los cuales se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

5.2. El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental valorará las solicitudes conforme a los criterios de estado de conservación del documento, su antigüedad y el interés de su contenido.

5.3. La estimación o no de la solicitud se producirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, mediante Resolución del Director General de Cultura que será debidamente notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Archivo Real y General de Navarra (calle Dos de Mayo, s/n, Pamplona).

Contra la citada Resolución los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de un mes a partir de su notificación, y las Administraciones Públicas recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.-Procedimiento para la recuperación de los documentos.

En el proceso de recuperación de los documentos, se seguirá el siguiente procedimiento:

6.1. Los técnicos del Archivo Real y General de Navarra estudiarán y valorarán todas las solicitudes y seleccionarán las piezas que serán objeto de restauración.

6.2. Los mismos técnicos elaborarán una ficha catalográfica, siguiendo la Norma ISAD (G), de carácter internacional, que se incorporará a la base de datos del Archivo Real y General de Navarra.

6.3. Se procederá a la inclusión de los documentos en el Registro de Bienes Muebles.

6.4. Los propietarios de los mismos trasladarán al Archivo Real y General de Navarra los documentos seleccionados, que serán recibidos por los técnicos de dicho Archivo, que formalizarán la correspondiente Acta de entrega.

6.5. Los técnicos del Archivo Real y General de Navarra procederán a la restauración, encarpetado y digitalización de los documentos seleccionados, siguiendo los protocolos técnicos establecidos y documentando todo el proceso.

6.6. Tanto la ficha técnica como la copia digitalizada de los documentos se incorporarán a la base de datos del Archivo Real y General de Navarra para su uso en dicho Archivo, como material de libre consulta. En cuanto a su reproducción, ésta deberá ser autorizada por los propietarios. Asimismo, el Archivo Real y General de Navarra será depositario de una copia de seguridad.

6.7. Una vez realizadas todas las operaciones, se devolverán los documentos tratados a sus propietarios, junto con una copia digitalizada de los mismos, en acto público y se formalizará la correspondiente Acta de devolución.

7.-Contraprestaciones de los beneficiarios.

Los propietarios de los documentos restaurados deberán comprometerse a lo siguiente:

7.1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta instalación y conservación de las piezas restauradas. Para ello se adquirirá el mobiliario necesario y se dispondrá un espacio en las debidas condiciones ambientales.

7.2. Garantizar el acceso de la documentación a los investigadores, priorizando en lo referente a su uso la copia digitalizada de los documentos.

7.3. Autorizar al Archivo Real y General de Navarra a disponer de una copia digitalizada de los documentos restaurados, con el fin de ponerla a disposición de los investigadores y ciudadanos en general, a efectos únicamente de consulta, mediante su volcado en el sistema informático.

7.4. Favorecer las tareas de control técnico que se impulsen desde el órgano competente para comprobar el cumplimiento de estas contraprestaciones.

8.-Régimen normativo.

En lo no establecido expresamente en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra, y en la Ley Foral 12/2007, de Archivos y Documentos.

ANEXO I

Restauración y digitalización de pergaminos
y mapas históricos

Ficha de toma de datos

TITULAR DE LA OBRA (1)

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C.P.

PERSONA DE CONTACTO

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

Datos de la pieza

TÍTULO

FECHA

FORMATO (2)

ESTADO DE CONSEVACIÓN

? Bueno

? Deteriorado

? Muy deteriorado

ESTADO DE CONSEVACIÓN

Ancho _____________ mm

Alto _____________ mm

Hojas _____________

ESTADO DE CONSEVACIÓN

? Papel

? Pergamino

? Otro

______________

FOTOGRAFÍA

OBSERVACIONES:

(1) Nombre de la persona física o jurídica propietaria o titular de los derechos de la obra:

(2) Documento simple, libro, cuaderno, mapa, plano, croquis, etc.

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