BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 161/2008

En el procedimiento de Ejecución número 161/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Loujari El Jillali contra la empresa Servicios de Contratas y Subcontratas 2006, S.L., sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Loujari El Jillali contra Servicios de Contratas y Subcontratas 2006, S.L., por un principal de 13.955,10 euros, más 1046,63 euros de intereses provisionales y la de 1395,51 eurs de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0161/08.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes del deudor mediante edictos que se publicaran en el Boletín Oficial de Navarra y fijándose en el tablón de anuncios del Juzgado.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural De Navarra, Caja Laboral- Euskadiko Kutxa, BBVA y BSCH, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicios de Contratas y Subcontratas 2006, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 2 de marzo de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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