BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 100/2009, de 11 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años para el año 2009.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso a quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

El artículo único, 1.a) de la Ley Foral 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera "ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece la necesidad de aprobar una convocatoria para la concesión de las ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años que establezca las condiciones para su concesión y el plazo para solicitar dichas ayudas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años para el año 2009 que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 3.062.157,48 euros con cargo a la Partida 950001 92210 4809 231503 denominada "ayudas a madres trabajadoras" del Presupuesto de gastos de 2009.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas previstas en el artículo único, punto 1.a) de la Ley Foral 7/2005, de 16 de junio, por la que se modifica la disposición adicional primera "ayudas por maternidad" de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

2.ª Beneficiarias.

2.1. Podrán beneficiarse de esta convocatoria las madres que durante el año 2008 hubiesen realizado una actividad laboral por cuenta propia o ajena cotizando a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, que en ese periodo de tiempo tuviesen a su cargo hijos menores de tres años y siempre que la renta de la unidad familiar esté dentro de los límites que se determinan en la base tercera de esta convocatoria.

2.2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica o por una pareja simplemente conviviente y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre y todos los hijos que convivan con ella y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

3.ª Cuantía de las ayudas.

3.1. Las ayudas que podrán percibir las madres trabajadoras con hijos menores de tres años son las siguientes:

a) 1.800 euros anuales, a razón de 150 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de las casillas (507) + (050) + (706) + (765) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los componentes de la unidad familiar, sea inferior a 18.000 euros.

b) 1.200 euros anuales, a razón de 100 euros al mes en que se cumplan todos los requisitos, cuando la suma de las casillas (507) + (050) + (706) + (765) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los componentes de la unidad familiar, sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 28.000 euros.

3.2. Las casillas citadas en el punto anterior se refieren a los siguientes conceptos:

(507) = Base imponible tipo general.

(050) = Rendimientos capital mobiliario a tipo especial.

(706) = Ganancias patrimoniales a tipo especial.

(765) = Ganancias patrimoniales a tipo especial provenientes de fondos de inversión.

3.3. En los casos de custodia compartida, se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo en que el hijo esté bajo la custodia de su madre.

3.4. El importe asignado para la convocatoria asciende a 3.062.157,48 euros, y se abonará con cargo a la Partida 950001 92210 4809 231503 "Ayudas a madres trabajadoras" del Presupuesto de gastos de 2009.

4.ª Requisitos.

Para tener acceso a la ayuda económica que se regula en la base tercera de esta convocatoria las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia y domicilio fiscal en Navarra en el año 2008.

b) Presentar en la Hacienda Foral de Navarra en 2009 la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2008. Si no existiese obligación de presentar declaración, se comunicará dicha circunstancia con la solicitud. En este caso, la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo requerirá a la Hacienda Tributaria Foral información sobre los ingresos fiscales de la solicitante.

c) Acreditar la existencia de hijos menores de tres años a su cargo, durante el año 2008, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente, preadoptivo o simple, siempre que en este último caso se acredite una duración mínima de un año.

d) Acreditar que se ha realizado una actividad por cuenta propia o ajena en 2008 y con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento del hijo que genera el derecho.

e) Acreditar que se ha cotizado a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente y que ha trabajado durante un periodo mínimo mensual al equivalente a 5 jornadas a tiempo completo durante 2008.

f) No superar los límites fijados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

5.ª Solicitud y documentación.

5.1. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia se recogerán en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona, a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es (Familias. Ayudas y becas) y a través del 012.

5.2. Las solicitudes de ayuda, firmadas por la madre y por el padre, se dirigirán a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el día 30 de abril de 2009 inclusive, en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, situado en la calle González Tablas s/n o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Se presentará una solicitud por cada hijo que motive la ayuda y a la misma se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, de la solicitante y de su cónyuge o pareja, en su caso.

b) Fotocopia del Libro de Familia.

c) Las solicitantes incluidas en regímenes de afiliación distintos a la Seguridad Social deberán presentar:

c.1.) Las madres que trabajen para las Administraciones Públicas, la Hoja de Servicios del Departamento en el que presten sus servicios.

c.2.) Las madres que trabajen adscritas a otras Mutualidades, certificado de estar de alta en la Mutualidad correspondiente y otra documentación que acredite su actividad laboral, como minutas, declaraciones de IVA, etc.

d) Solicitud de abono por transferencia.

e) En los supuestos de separación o divorcio, copia de la sentencia, resolución o acuerdo que acredite que la solicitante tiene la guarda y custodia del menor por el que se pide la ayuda.

f) En los supuestos de hijos reconocidos cuyos padres no estén casados y el padre no se haga cargo de ellos ni firme la solicitud, se deberá presentar sentencia de medidas por hijo no matrimonial.

g) En los casos en que el padre realice la declaración de la renta fuera de Navarra, se aportará dicha declaración al expediente después de que se haya presentado la solicitud de la ayuda en el plazo arriba indicado.

5.4. La solicitud implicará la autorización de la solicitante y demás integrantes de la unidad familiar para que la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo obtenga directamente de Hacienda Tributaria de Navarra la información necesaria para la resolución de la convocatoria, relativa a la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo del año 2008. Asimismo, implicará la autorización para la obtención de los datos referidos a afiliación a la Seguridad Social obtenidos a través de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Por ello, el impreso de solicitud deberá ser firmado por la solicitante y, en su caso, el cónyuge o pareja.

6.ª Resolución.

6.1. La resolución de las solicitudes corresponderá a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

6.2. Estudiadas las solicitudes, la Sección de Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas, propondrá a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo las ayudas a conceder.

6.3. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo resolverá motivadamente los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, y, en todo caso, antes de que transcurran seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria y notificará a la persona solicitante la resolución.

6.4. Dicha notificación será personal a cada solicitante, sin perjuicio de la publicación de la relación total de beneficiarias en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

6.5. La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Abono.

7.1. El abono de la ayuda se efectuará en un único pago anual, computándose para su cálculo los meses del año 2008 en los que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos en esta convocatoria.

7.2. En los supuestos de nacimiento, la ayuda se concederá desde la fecha del nacimiento, y en los supuestos de adopción o acogimiento la ayuda se concederá desde la fecha de la resolución judicial de la adopción o de la resolución administrativa o judicial del acogimiento permanente, preadoptivo o simple, siempre que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se hayan producido en el año 2008, y en estos dos últimos casos los niños sean menores de tres años.

7.3. Si el nacimiento o las resoluciones de adopción o acogimiento son anteriores al 1 de enero de 2008, la ayuda se concederá desde el 1 de enero de 2008 siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

7.4. En todos los casos, nacimiento, adopción o acogimiento, la ayuda se concederá hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo que el menor cumpla antes los tres años, en cuyo caso, la ayuda se concederá hasta esa fecha.

8.ª Compatibilidad de la ayuda.

La ayuda objeto de esta Orden Foral será compatible con otras ayudas concedidas para la misma finalidad por la Seguridad Social y por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, salvo con la ayuda por excedencias regulada en el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, modificado por el Decreto Foral 24/2001, de 29 de enero.

9.ª Extinción de la ayuda y reintegro.

9.1. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la beneficiaria, dará lugar a la extinción de la misma, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las posibles sanciones a imponer.

9.2. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración dará lugar únicamente al reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

10.ª Solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo.

Las solicitudes de ayudas a madres trabajadoras presentadas al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo y del Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, seguirán rigiéndose por dicha normativa.

11.ª Recursos.

11.1. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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