BOLETÍN Nº 39 - 1 de abril de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO UNO DE AOIZ

Edicto

En el procedimiento de quiebra número 419/01 seguida ante este mismo Juzgado, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 109/09. En Aoiz/Agoitz, a 27 de febrero de 2009.

Hechos:

Único.-Por auto de fecha de 5 de diciembre de 2001, se declara en estado legal de quiebra a la entidad Compañía Mercantil Servicios Digitalia de Impresión, S.L., teniendo por vencidas todas las deudas pendientes desde esta fecha, declarándola inhabilitada para la administración de sus bienes.

Con fecha de 22 de diciembre de 2008, por parte de los Síndicos y del Comisario de la quiebra se presenta escrito solicitando la aprobación de las cuentas presentada y dando por finalizado el procedimiento.

Dado traslado a las demás partes personadas, no existe contestación alguna.

Razonamientos jurídicos:

Único.-La disposición transitoria de la Ley Concursal establece que los procedimientos concursales antiguos continuarán su tramitación rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, si bien excepciona que las causas de conclusión, en este caso de la quiebra, han de regirse por lo que establecen los artículo 176 y siguientes de la Ley Concursal.

El artículo 176.1.4 de la mencionada Ley Concursal dispone que procede la conclusión de la quiebra en cualquier estado del procedimiento cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado, ni de terceros responsables con lo que satisfacer a los acreedores, acordando la conclusión por auto previo informe de la administración concursal que se pondrá de manifiesto por quince días a todas las partes personadas (artículo 176.2 de la Ley Concursal).

Añade que no podrá dictarse dicho auto de conclusión por inexistencia de bienes y derechos mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo las correspondientes que hubiesen sido objeto de cesión.

En el presente caso, se manifiesta por los Síndicos y Comisario que respecto del primer punto se ha procedido a liquidar los activos de la quebrada y se han hecho los pagos de créditos contra la masa y pagos parciales a los acreedores reconocidos y graduados como acreedores por créditos salariales hasta donde ha sido posible, quedando un remanente de 2.096,14 euros que permanecerán en la cuenta bancaria de la quiebra y servirán para el pago de retenciones de I.R.P.F. adeudadas a la Hacienda Foral a su vencimiento.

No obstante lo anterior, y si una vez archivada la causa se producen ingresos en la caja de la quiebra, se pondrá en conocimiento de este Juzgado a los efectos del artículo 179.2 de la Ley Concursal.

Respecto a los restantes puntos, mediante sentencia de fecha de 29 de octubre de 2004 se calificó la quiebra como fortuita. Además, no existen demandas de reintegración ni existen demandas sobre responsabilidad de terceros.

En consecuencia, tras los informes de los Síndicos y del Comisario puestos de manifiesto y dado vistas a las partes, sin que las mismas hubiesen hecho manifestación en contrario, y asimismo atendido lo dispuesto en el artículo 1.242 LEC de 1881 en cuanto a la rendición de cuentas final, procede aprobar las mismas y declarar concluido el juicio de quiebra.

Parte dispositiva:

1.-Se acuerda aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración de la quiebra y

2.-Declarar concluido el presente juicio de quiebra contra la mercantil Compañía Mercantil Servicios Digitalia de Impresión, S.L.

Se deja sin efecto la retención de la correspondencia postal dirigida a la Compañía Mercantil Servicios Digitalia de Impresión, S.L.

Póngase esta resolución en conocimiento de las demás partes personadas y administración de la quebrada, previniéndoles que contra la misma no podrá interponerse recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Concursal sin perjuicio de interposición de oposición a la conclusión del mismo.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Diario de Noticias.

Y líbrese Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra para que procedan a la cancelación de la anotación de la quiebra acordada en su día.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unión a la Pieza 2.ª (Administración de la Quiebra).

Y dando cumplimiento a lo ordenado, se publica la presente resolución para poner en conocimiento a quien pueda interesar.

Aoiz/Agoitz, 27 de febrero de 2009.-El Secretario, Rodrigo Lacueva Bertolacci.

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