BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Juicio verbal L.E.C. 2000. 2096/2008

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por el Procurador Señor de Lama, en nombre y representación de la entidad Marina Sarasibar Mendive, frente a Roberto Pérez Zazo y Juan Carlos Gómez Rubio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Avenida Carlos III, número 44, 4.º de Pamplona, que ligaba a las partes, condenando a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición de la parte actora con entrega de la posesión en el plazo que marca la ley, previniéndoles que si no lo hacen, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa y condenándoles también a que de manera conjunta y solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.583,12 euros en concepto de rentas no pagadas, los intereses legales desde la fecha de interposición de la Demanda, así como de las cantidades que se devenguen por los mismos conceptos hasta que se reintegre a su titular la posesión del inmueble y también al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 LECn el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Juan Carlos Gómez Rubio hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 4 de marzo de 2009.-El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

Código del anuncio: J0911487