BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

5. Administración del Estado

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN
DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Oficio-Circular Número 05/2009: Plazo para presentación de solicitudes a propósito de amparo de uva vendimia 2008

Comunicamos a todos los inscritos que, en el tablón de anuncios de este Consejo Regulador, C/. Estambrera, número 52 de Logroño, está expuesta la circular número 05/2009 que dice que el Pleno del Consejo Regulador, reunido en sesión de 6 de marzo 2.009, ha valorado los siguientes antecedentes:

-Es práctica formal que una vez finalizada la elaboración por parte de las Bodegas inscritas en el correspondiente registro de este Organismo y previa presentación de la declaración preceptiva de ésta, se expida Informe de Elaboración con el fin, entre otros, de informar debidamente -en su caso- qué partidas de uva propia o de sus proveedores no acceden a la protección otorgada por esta Denominación de Origen Calificada "Rioja" y por lo tanto se considere el no amparo de los vinos elaborados a partir de las mismas así como los volúmenes en la misma situación a consecuencia de excesos por la aplicación del porcentaje máximo de transformación. En este detalle se precisa también a qué cultivadores corresponden las uvas no amparadas.

-Con independencia de la información anterior, por parte del Consejo Regulador también se formaliza posteriormente un Informe de Cosecha dando cuenta a todos los titulares de viñedo que han declarado obtención de uvas procedentes de viñedos inscritos en esta Denominación de Origen Calificada "Rioja" para la elaboración de vino con la misma tutela, del total de kg de uva entregados en Bodegas y, en su caso, de la cantidad de kg que no ha sido amparada por la meritada Denominación, todo ello previa la preceptiva Declaración de Cosecha.

-Sirven los dos informes anteriores para que aquellos titulares con uvas no amparadas puedan hacer valer sus objeciones o reparos ante el Consejo Regulador siguiendo el procedimiento administrativo común.

-No obstante lo anterior, el funcionamiento racional de las Bodegas exige precisar la cantidad de vino amparado y sin amparo con la mayor brevedad posible a partir de su elaboración, siendo obligación de las mismas retirar de sus instalaciones aquellos vinos que no hayan sido sometidos a calificación o que no la hayan obtenido antes del 31 de Mayo del año siguiente al de su elaboración (punto III. Uno del Anexo 2 de la Orden APA 3465/2004 de 20 de octubre sobre Normas para la calificación de los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja).

-En este orden se ha comprobado la disfunción que supone la presentación de solicitudes atinentes al amparo de uva una vez que el vino resultante de la misma ha sido calificado o, en su caso, no calificado, e incluso retirado de las Bodegas. Esta circunstancia aconseja habilitar un procedimiento de contradicción fehaciente para otorgar amparo y con ello la protección de esta Denominación de Origen Calificada, pero acotado en tiempo por motivos, entre otros, de seguridad jurídica.

En virtud de lo expuesto,

Se comunica a los titulares de viñedos que a la fecha de este anuncio han sido remitidos por el Consejo Regulador todos los Informes de Elaboración e Informes de Cosecha a sus titulares, quedando en la sede de este Organismo una copia a disposición de quienes no lo hubieran recibido y habilitándose un plazo general de diez días hábiles para la presentación de solicitudes que afecten directa o indirectamente al amparo de uvas por la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Se acuerda fijar un límite temporal para la presentación de aquellas solicitudes de forma que, en cualquier caso, no se admitirán las presentadas después del 31 de marzo de este año 2009.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 6 de marzo de 2009.-El Presidente, Víctor Pascual Artacho.

Código del anuncio: E0911881