BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.5. Otros

SESMA

Contribuciones especiales

El Pleno del Ayuntamiento de Sesma en sesión del día 22 de diciembre de 2008, acordó aprobar el expediente de imposición de Contribuciones Especiales como consecuencia de las Obras de Mejora de la Travesía de Sesma incluidas en el Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008 y las calles Costanilla, Del Cura y Suizos cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el beneficio o aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada, delimitada por dicho proyecto y oferta mejorante.

Publicado el acuerdo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de Navarra número 9 de fecha 21 de enero de 2009 y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se eleva a definitiva dicha aprobación publicándose a continuación el texto íntegro del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Sesma, 4 de marzo de 2009.-El Alcalde, Pedro María Mangado Pinillos.

Modificación de acuerdo de imposición y ordenación
de contribuciones especiales

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los nueve miembros presentes de los nueve que legalmente componen la Corporación acuerda:

Primero.-Imponer Contribuciones Especiales como consecuencia de las Obras de Mejora de la Travesía de Sesma incluidas en el Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008 y las calles Costanilla, Del Cura y Suizos cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el beneficio o aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada, delimitada por dicho proyecto y oferta mejorante.

Segundo.-Ordenar el tributo concreto para la determinación de sus elementos necesarios en la forma siguiente:

A.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de los inmuebles del área beneficiada, delimitada por el proyecto aprobado y oferta mejorante.

B.-Exenciones.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, las Mancomunidades y Agrupaciones, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines y los Distritos Administrativos estarán exentos de las contribuciones especiales.

C.-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, especialmente beneficiadas por la realización de las obras de mejora de la Travesía de Sesma y calles Costanilla, Del Cura y Suizos, cuya relación obra en el expediente.

D.-Base imponible.

El coste de la obra se fija a estos efectos en 1.306.348,67 euros mientras que el costo soportado por el Ayuntamiento se fija en 487.022,31 euros.

La Base Imponible o cantidad a repartir entre los sujetos pasivos se fija en 91.152,00 euros, equivalente al 18,716185 % del costo soportado. Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión. Finalizada la obra, si el coste real fuese mayor o menor que el previsto se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.

E.-Cuotas.

La cuota de las contribuciones especiales es la magnitud resultante de la imputación a cada sujeto pasivo de una porción de la base imponible.

Se aplica como módulo de reparto el metro lineal de fachada. Se fija en 32,00 euros el precio del metro lineal de fachada y se aprueba la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar a la cantidad a repartir entre los beneficiarios, el valor del módulo aplicable (32,00 euros)

F.-Devengo.

Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado, pero el Ayuntamiento una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, puede exigir el pago anticipado del coste previsto para el año siguiente.

G.-Recaudación.

A los efectos de la satisfacción de las deudas tributarias resultantes por la aplicación de las presentes contribuciones especiales, será aplicable lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de esta Entidad Local en lo relativo a los plazos, recargos y demás extremos. En lo no previsto en la citada Ordenanza Fiscal General, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Los derechos liquidados por contribuciones especiales solo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

H.-Normas de gestión

Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de esta contribución especial, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos.

Los interesados podrán formular recurso en la forma prevista en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

I.-Colaboración ciudadana

Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras promovidas por la Entidad Local podrán constituirse en Asociaciones Administrativas de Contribuyentes en el periodo de exposición pública del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales para participar, prestando su colaboración, en la obra.

En lo relativo a funcionamiento, competencias, aprobación de Estatutos y contratación de las Asociaciones de Contribuyentes se estará a lo establecido por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

J.-Disposiciones aplicables.

En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ordenanza de Contribuciones Especiales vigente y la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local.

Estas normas de ordenación entrarán en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Someter el expediente a información pública por espacio de treinta días mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dentro de dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Así mismo, durante este período de exposición al público, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes.

Si no se producen reclamaciones el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, notificándose individualmente, a cada sujeto pasivo las cuotas que correspondan, si fuese conocido y, en su defecto, mediante edictos.

Código del anuncio: L0911288