BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 677/2009, de 18 de marzo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove Auto 2009".

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra viene desarrollando diferentes medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero. Esta convocatoria de subvenciones denominada "Plan Renove Auto 2009" es fruto de esta línea de trabajo y pretende estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes.

Esta medida, en el actual momento de crisis, supone asimismo un importante elemento de dinamización de la actividad económica, en el marco de las medidas contra la crisis económica desarrolladas por el Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 2 de marzo de 2009 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove Auto 2009" y las bases reguladoras de su concesión, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 4.000.000 euros con cargo a la partida 810003-81140-7800-425205 "Medidas anticrisis. Renove Vehículos 2009" de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.12 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2009, las partidas con medidas específicas contra la crisis económica tendrán el carácter de ampliables. De acuerdo con esta previsión, en función de las solicitudes recibidas se podrán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para una adecuada atención de las mismas.

3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 18 de marzo de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones del programa
"Plan Renove Auto 2009"

Base 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

Base 2. Vehículos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Se subvencionará la adquisición de vehículos nuevos (primera matriculación) de categoría M1 (vehículo automotor para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor), que reúnan las siguientes características:

a) Vehículos cuyas emisiones de CO2 no sean superiores a 100 g/km: 2.200 euros.

b) Vehículos cuyas emisiones de CO2 no sean superiores a 140 g/km: 1.200 euros.

2. El precio de adquisición del vehículo no superará los 30.000 euros, IVA incluido.

3. Es obligatoria la destrucción, a través de un centro autorizado, y la baja definitiva de otro vehículo de igual categoría propiedad del beneficiario y que tenga un kilometraje superior a 250.000 kilómetros o una antigüedad mínima de 10 años.

4. No se considerará subvencionable la adquisición de vehículos que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles, al existir una convocatoria de subvenciones del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo específica para los mismos:

a) Electricidad a partir de baterías o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías).

b) Combustión directa de hidrógeno o mediante pilas de combustible.

c) Gas natural o gases licuados de petróleo (GLP).

Base 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, mayores de edad, que residan en Navarra con fecha anterior al 1 de enero de 2009, lo que se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certificado de empadronamiento.

2. Asimismo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Lo cual se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

3. En particular, la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra, que puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es - Servicios - Trámites con Hacienda). En caso de que el comprador no aporte este certificado, el concesionario podrá obtenerlo vía telemática si el interesado le facilita su NIF y PIN de la última declaración de la renta.

Base 4. Entidades colaboradoras.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto en Navarra, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El documento de adhesión como entidad colaboradora se tramitará a través de la aplicación habilitada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), donde una vez cumplimentada la solicitud se asignará a cada concesionario el correspondiente número de comercio y contraseña.

El concesionario deberá imprimir el documento de adhesión y, una vez firmado, presentarlo en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero 1, 31010 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El documento de adhesión deberá ir acompañado de la copia del DNI de la persona firmante, que deberá ser el representante del concesionario y tener poderes legales para dicha representación, y del certificado de que el concesionario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra.

En caso de que la aplicación informática no esté disponible en el momento de la publicación de la presente convocatoria, los concesionarios interesados podrán descargarse el documento de adhesión desde la ficha de ayudas publicada en la web del Gobierno de Navarra.

3. El Departamento comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora y habilitará al concesionario para la tramitación de las solicitudes.

4. Los derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras serán los establecidos en el documento de adhesión.

Base 5. Procedimiento de actuación.

Los solicitantes de la subvención y los concesionarios colaboradores deberán actuar conforme al procedimiento que se señala a continuación:

1. El comprador se dirigirá a un concesionario colaborador y elegirá uno de los vehículos contemplados en la base 2. A tal fin puede consultar el "Listado de concesionarios colaboradores" en la página web del Gobierno de Navarra.

Con el fin de tramitar la solicitud de subvención, el comprador deberá facilitar al concesionario la documentación señalada en la base 3 (DNI, certificado de empadronamiento original que acredite la residencia en Navarra con fecha anterior al 1 de enero de 2009 y certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra).

2. El concesionario, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, cumplimentará la solicitud y la imprimirá por duplicado para que la firme el solicitante, haciéndole entrega al mismo de uno de los ejemplares.

3. El concesionario descontará del precio del vehículo el importe equivalente al de la subvención establecida en la base 2 de la convocatoria, y se responsabilizará de retirar el vehículo sustituido, entregarlo para su correcta gestión como residuo a un Centro Autorizado de Tratamiento y tramitar la baja definitiva del mismo ante la Dirección General de Tráfico. Asimismo, deberá comunicar a la Administración la matriculación del vehículo objeto de subvención.

Base 6. Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud de la subvención se iniciará el día 23 de marzo y finalizará el día 19 de diciembre de 2009, no admitiéndose facturas ni cualquier otro documento relacionado con la adquisición del nuevo vehículo (el certificado de destrucción del vehículo sustituido o su baja definitiva) anteriores a la fecha de inicio del citado plazo.

No obstante, en caso de agotarse con anterioridad al día 19 de diciembre de 2009 los fondos disponibles, el citado plazo finalizará en el momento en que se produzca la venta del último vehículo. La aplicación informática de gestión permitirá consultar el número de vehículos que en cada momento, en función del crédito presupuestario disponible, pueda ser objeto de subvención.

Base 7. Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

A este respecto, el orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente al envío del formulario de solicitud por el concesionario colaborador a través de la aplicación informática de gestión.

Base 8. Concesión de las subvenciones.

1. Presentadas las solicitudes, la unidad gestora competente las evaluará conforme a los criterios establecidos en estas bases y propondrá al órgano de resolución la concesión de la subvención a los beneficiarios y el abono a los concesionarios del descuento, equivalente al importe de la subvención, previamente aplicado. En dicha propuesta de resolución se hará constar que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos.

2. Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos establecidos se requerirá su subsanación a través de la página web del Gobierno de Navarra, con el apercibimiento de que transcurrido el plazo de 15 días sin que la misma se subsane se tendrá al solicitante por desistido. Esta incidencia se pondrá en conocimiento de cada entidad colaboradora a fin de que comunique la misma a los interesados.

3. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en la página web del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de 2 meses contado desde la fecha de matriculación del vehículo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

4. En el caso de que la subvención sea denegada y la entidad colaboradora no haya cumplido diligentemente sus obligaciones de comprobación y tramitación, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación del descuento equivalente al importe de la subvención aplicado al comprador.

Base 9. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de esta subvención quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Matricular el nuevo vehículo en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

b) Entregar al concesionario el vehículo sustituido, con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo vehículo.

c) Mantener la propiedad y el uso del vehículo objeto de subvención durante un periodo de 3 años.

d) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de sus obligaciones dará lugar al reintegro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10. Seguimiento y control de las subvenciones.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.

Base 11. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con otras de la propia Administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados y, en particular, con el Plan VIVE 2008-2010 que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Base 12. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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