BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 92/2009, de 5 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación por la que se convocan dieciséis Licencias por Estudios para el curso 2009/2010 destinadas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La LOE, en su Capítulo IV, en el artículo 105, denominado Medidas para el profesorado de centros públicos, señala que las Administraciones educativas favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011 alude expresamente, en el punto número 2. "Formación del profesorado", a las licencias por estudios retribuidas.

El Servicio de Calidad e Igualdad de Género presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de 16 Licencias por Estudios para el curso 2009/2010, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1. d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria para la concesión de un máximo de 16 Licencias por Estudios para el curso escolar 2009/2010, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con las bases que se adjuntan a esta Resolución.

2.º Publicar la presente Convocatoria, Bases y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución, sus bases y los actos resultantes de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución, Bases y Anexos a los Servicios de Calidad e Igualdad de Género, Inspección Educativa y Recursos Humanos.

Pamplona, 5 de marzo de 2009.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

BASES

Primera.-Modalidades y distribución de las Licencias.

1. Se convocan un máximo de dieciséis Licencias por Estudios para el curso 2009/2010, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, según las modalidades siguientes:

A) Estudios de carácter académico:

A.1) Podrán participar en esta modalidad aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) que quieran cursar todas las asignaturas del último curso académico de una carrera universitaria de primer o segundo ciclo y no tengan más de dos asignaturas anuales o equivalente pendientes de cursos anteriores.

b) que quieran cursar los últimos 50 a 75 créditos para finalizar una carrera universitaria de primer o segundo ciclo.

A.2) Tesis doctoral relacionada con el área que se imparte o en la que se desarrolla la función.

A.3) Máster, o estudios universitarios de postgrado avalados por universidades, relacionados con el área que se imparte o en la que se desarrolla la función.

B) Proyectos de Innovación Educativa que versen preferentemente sobre los siguientes temas:

-Competencias desde un punto de vista interdisciplinar.

Proyectos en los que se plantee el desarrollo de varias de las competencias básicas del currículo mediante una propuesta de trabajo en el aula a partir de un área o materia. El proyecto deberá incluir la confección de materiales didácticos que puedan ser aplicados de forma generalizada en la realidad educativa.

-Competencia matemática.

Proyecto de desarrollo de la competencia matemática que aborde los aspectos instrumental, funcional y formativo de las matemáticas mediante una propuesta de trabajo en el aula. El proyecto incluirá la elaboración de materiales didácticos que puedan ser aplicados de forma generalizada en la práctica educativa.

-Competencia científica.

Proyecto para el desarrollo de la competencia científica mediante estrategias educativas teórico-experimentales que fomenten la participación activa y la curiosidad del alumnado para que adquiera los conocimientos científicos de la materia por medio de la exploración, la experimentación y la discusión. El proyecto incluirá la elaboración de unidades didácticas que puedan ser aplicados de forma generalizada en la práctica educativa.

-Convivencia.

Proyectos para trabajar la competencia social y ciudadana, así como la autonomía e iniciativa personal integradas en el plan de convivencia del centro y en el desarrollo curricular. El proyecto deberá incluir la confección de materiales didácticos que puedan ser aplicados de forma generalizada en la realidad educativa.

-Integración de lengua y contenido en centros con L1 castellano.

La integración de las lenguas escolares en centros plurilingües con L1 castellano. Propuesta metodológica y elaboración de materiales para la integración de la lengua extranjera (inglés) y contenido de las áreas no lingüísticas.

-Integración de lengua y contenido en centros con L1 euskera.

La integración de las lenguas escolares en centros plurilingües con L1 euskera. Propuesta metodológica y elaboración de materiales para la integración de la lengua extranjera (inglés) y contenido de las áreas no lingüísticas.

-Integración de lengua y contenido en centros de secundaria (2 licencias cuatrimestrales).

Propuesta metodológica de integración de lengua y contenido en las materias que se imparten en inglés en centros públicos de secundaria. Elaboración de materiales. Propuesta de evaluación de la materia.

-Atención a la diversidad cultural (para EIP o para ESO).

Alumnado de incorporación tardía (etapas educativas obligatorias) con desconocimiento del idioma de acogida y vehicular o con desfase curricular en las áreas instrumentales. Abarcará los siguientes contenidos: principios que rigen estas medidas de atención a la diversidad; metodologías, estrategias y procedimientos de éxito; materiales de las áreas instrumentales, secuenciados y seleccionados de acuerdo a los objetivos planteados, teniendo en cuenta la adquisición de las competencias básicas; pautas de actuación en la acogida de este alumnado y en la evaluación; modelos de programación en el proceso de enseñanza y aprendizaje del idioma de acogida; modelos de programación en el proceso de enseñanza y aprendizaje referido al alumnado que presenta desfase curricular significativo.

-Explotación didáctica de aplicaciones web en una intranet escolar e Internet.

Desarrollo de experiencias didácticas basadas en los servicios web y en las aplicaciones existentes tanto los que se ubican en internet como los que se pueden instalar en las redes de área local de los centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra (aplicaciones y servicios de la denominada Web 2.0, blogs y otras aplicaciones de escritura y publicación en la Red, Wikis y otras aplicaciones de escritura y publicación colaborativa ...).

Se priorizará la concesión de aquellas licencias que estén relacionadas de forma más directa con la estructura de las redes de área local existentes en los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra y con los servicios web de carácter educativo que ofrece el PNTE.

-Nuevas Tecnologías como apoyo a la gestión de centros educativos.

Gestión documental vía web y gestión de indicadores, lo que implica medición, análisis y elaboración de planes de mejora. Para ello, serían requisitos imprescindibles un dominio de las principales herramientas informáticas y un conocimiento básico de los sistemas de gestión de calidad.

-Proyecto de gestión de recursos y orientaciones para la coeducación y el desarrollo del Plan de Igualdad en los centros educativos de Navarra.

Tiene como objetivos facilitar a los centros herramientas para el desarrollo de los objetivos del Plan de Igualdad de Género de Educación, y difundir y mejorar el acceso para su uso en el aula de materiales y herramientas de gran interés y valor pedagógico para el aprendizaje de la igualdad. Incluirá las siguientes tareas: selección y organización de materiales disponibles en los diferentes soportes y diseño de nuevos materiales para su uso on line.

-Especialización profesional.

Profundización y formación en tecnologías, conocimientos y/o didácticas innovadoras en ámbitos relacionados con la Formación Profesional.

-Enseñanzas musicales.

Proyectos que profundicen en la formación específica de la propia especialidad o que incorporen aspectos novedosos para potenciar la innovación en didáctica, la dimensión investigadora en las enseñanzas superiores o la adaptación de las enseñanzas musicales al Espacio Europeo de Educación Superior.

-Proyecto en el que se desarrolle la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la actividad y la estructura del Departamento de Educación.

Deberá incluir: análisis de la situación, propuestas organizativas y de gestión, proyectos de formación en prevención de riesgos para el personal del Departamento y elaboración de materiales de difusión e información sobre esta materia.

2. La distribución de las Licencias por Estudios será la siguiente:

-Modalidad A: seis licencias.

-Modalidad B: diez licencias.

Asimismo, se distribuirán por cuerpos docentes del siguiente modo:

-Cuerpo de Maestros: 2 de modalidad A y 5 de modalidad B.

-Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño: 2 de modalidad A y 4 de modalidad B.

-Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 2 de modalidad A y 1 de modalidad B.

3. En caso de quedar licencias sin adjudicar de acuerdo con la distribución anterior, éstas se adjudicarán a solicitantes de licencias de las modalidades B y A por este orden, según las puntuaciones obtenidas.

Segunda.-Duración de las Licencias por Estudios.

El periodo de duración de las Licencias por Estudios podrá ser anual o cuatrimestral, de acuerdo con las siguientes fechas:

1. Licencia anual: abarcará todo el curso escolar 2009/2010, desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010.

2. Licencia cuatrimestral: corresponderá al primer o segundo cuatrimestre del curso 2009/2010, cuyas fechas de inicio y fin se exponen a continuación:

Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010.

Tercera.-Candidaturas.

1. Con carácter general, a esta convocatoria de Licencias por Estudios podrá concurrir el personal funcionario o contratado laboral fijo docente no universitario que preste servicios en cualquiera de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación.

2. A la modalidad A.2 podrá concurrir el personal funcionario docente no universitario y contratado laboral fijo docente no universitario cuya titulación académica no sea la de doctor o doctora.

Cuarta.-Requisitos.

Se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Estar en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales en la fecha de la solicitud y durante el curso 2008/2009.

b) Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como personal funcionario docente de carrera o contratado laboral fijo. A estos efectos se computará el presente curso académico.

c) No haber disfrutado con anterioridad de una Licencia por Estudios otorgada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o por cualquier otra administración, tanto central como autonómica.

d) Quienes soliciten participar en la modalidad A.1, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones especificadas en la base primera con certificado a fecha 1 de julio de 2009, y deberán cursar todas las asignaturas que falten para finalizar los estudios.

e) Quienes soliciten participar en la modalidad A.2 deberán tener superado el programa de doctorado correspondiente, reconocida la suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados y aprobado el proyecto de Tesis Doctoral por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla.

f) Quienes soliciten participar en la modalidad A.3 para obtener una licencia anual, deberán acreditar que los másteres o estudios universitarios de postgrado consten, como mínimo, de 60 créditos, siempre que estén avalados por universidades.

g) Quienes soliciten participar en la modalidad B, podrán detallar en el Proyecto presentado una relación de profesorado colaborador, definir su implicación en las diferentes fases del Proyecto y ser garantes de la misma. El coordinador o coordinadora del Proyecto seleccionado será quien disfrute de la Licencia por Estudios.

Todos los requisitos exigidos en esta convocatoria se deben cumplir en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, establecida en la base sexta de la misma, excepto en el caso de quienes soliciten participar en la modalidad A1, en cuyo caso, de ser concedida con carácter provisional, la fecha límite de entrega del certificado de calificaciones será el 5 de julio de 2009.

Quinta.-Solicitudes y documentación.

1. Los candidatos y candidatas a las Licencias por Estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las modalidades A o B, y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 2009/2010, al Director del Servicio de Calidad e Igualdad de Género (Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001, Pamplona), según el modelo que podrá recogerse en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en las secretarías de los Centros de Apoyo al Profesorado y en la página Web del Departamento de Educación, http://educacion.pnte.cfnavarra.es.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Hoja de servicios o certificación de servicios, en su caso, cerrada a la finalización del plazo de presentación de instancias. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a este apartado.

b) Proyecto de Estudios o Proyecto de Innovación que se va a realizar durante el periodo de licencia según el esquema que se adjunta como Anexo I en la presente convocatoria.

c) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con la materia de su especialidad que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo de esta convocatoria (Anexo II).

d) Declaración jurada de que se cumplen los requisitos expresados en la base tercera.2 o en el apartado c) de la base cuarta de la presente convocatoria.

2. Se deberá entregar una relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada siguiendo el orden que aparece en el baremo.

3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, como determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.-Órgano al que deben dirigirse las solicitudes, lugar de presentación y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra según establece el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

Séptima.-Órgano de selección.

La selección de candidaturas se realizará por una comisión integrada por las siguientes personas:

-Presidente:

El Director del Servicio de Calidad e Igualdad de Género o persona en quien delegue.

-Vocales:

El Jefe de la Sección de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

El Jefe del Negociado de Programas de Formación.

La Jefa de Negociado de los Centros de Apoyo al Profesorado.

Una persona representante designada por la Comisión de Personal Docente no Universitario.

Octava.-Selección.

1. La selección del profesorado que disfrutará de Licencia por Estudios para el curso 2009/2010 será realizada por la comisión seleccionadora prevista en la base anterior, de acuerdo con el procedimiento y plazos que se establecen en los puntos siguientes de esta misma base.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón del Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en la página Web del Departamento de Educación (http://educacion.pnte.cfnavarra.es), la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se abrirá un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de la publicación, para efectuar reclamaciones.

3. Una vez analizadas las reclamaciones por la comisión seleccionadora, ésta propondrá a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación para su aprobación, mediante resolución, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la presente convocatoria, que se publicará en el tablón del Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página Web del Departamento de Educación.

4. La comisión analizará y puntuará las solicitudes admitidas, utilizando el baremo que figura en el Anexo II. De acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada solicitante, la comisión remitirá a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación una propuesta de resolución que incluya una lista provisional con la relación de las personas seleccionadas para disfrutar de Licencia por Estudios durante el curso 2009/2010, y se abrirá un plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para reclamaciones. El criterio de ordenación de la lista, respetando la distribución de licencias prevista en la base primera, será el de mayor puntuación total, dirimiéndose los empates con la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

2.º Mayor puntuación en el apartado 2.1 del baremo.

3.º Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo.

5. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en el apartado 1 del baremo establecido en el Anexo II y un mínimo de 12 puntos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del mencionado baremo.

6. Una vez estudiadas las reclamaciones por la comisión seleccionadora, ésta informará nuevamente a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación para que haga pública, mediante resolución, la lista definitiva del profesorado seleccionado para disfrutar de Licencia por Estudios durante el curso 2009/2010, que se expondrá en el tablón del Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página Web de dicho Departamento. En el caso de la modalidad A1 la lista podrá ser provisional, y quedaría su concesión definitiva a la espera de la entrega de la certificación de estudios.

Novena.-Renuncias.

1. Durante el plazo de reclamaciones establecido en el punto 4 de la base anterior, los y las aspirantes podrán presentar su renuncia a la concesión de las Licencias por Estudios. La renuncia deberá hacerse de modo obligatorio si se obtiene destino definitivo en otra Comunidad Autónoma.

2. La renuncia se presentará por escrito a la comisión seleccionadora y se entregará a través del Negociado de Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra según establece el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

Décima.-Resolución de la convocatoria.

1. La presente convocatoria será resuelta mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Con la publicación de la Resolución de la Directora General se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las Licencias por Estudios, salvo casos de excepcional gravedad libremente apreciados por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación previo informe de la comisión seleccionadora; o bien, en el caso de que un candidato o candidata hubiera sido seleccionado simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicio, o de adscripción temporal en el exterior. En estos casos, la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación resolverá atendiendo a las necesidades del Servicio y al orden de entrada de las propuestas respectivas.

Si se da una de estas últimas circunstancias, la licencia pasará de manera automática al siguiente candidato o candidata de la modalidad y cuerpos docentes afectados. Si no hubiera nadie, se seguiría el orden previsto en la base primera, punto tercero.

Undécima.-Informes de progreso y memoria final.

A lo largo del periodo de licencia por estudios, los beneficiarios y beneficiarias presentarán ante el Director de Servicio de Calidad e Igualdad de Género, la siguiente documentación:

1. Licencias por Estudios, modalidades A o B, de un año de duración:

a) Durante el mes de febrero de 2010 un informe de progreso del trabajo realizado hasta la fecha. Cuando la licencia corresponda a la modalidad Al, a este informe se le adjuntará una certificación académica oficial expedida por la universidad y en la que constarán las materias que se estén cursando junto con su carga lectiva en créditos. En el caso de que la licencia corresponda a la modalidad A2 o A3, el informe de progreso deberá ir acompañado del visto bueno de quien dirija la Tesis o responsable del máster o postgrado, y del sello del departamento universitario correspondiente.

b) Al finalizar el periodo de Licencia por Estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una Memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. Cuando la licencia corresponda a la modalidad B, la Memoria final de acuerdo al Anexo III y los materiales elaborados.

2. Licencia por Estudios, modalidades A o B, de un cuatrimestre de duración:

Al finalizar el periodo de Licencia por Estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una Memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. Cuando la licencia corresponda a la modalidad B, la Memoria final de acuerdo al Anexo III y los materiales elaborados.

Decimosegunda.-Situación administrativa y compromisos de las personas seleccionadas.

1. Durante el período de la Licencia por Estudios, el beneficiario o beneficiaria percibirá las retribuciones personales básicas y el complemento específico docente que le corresponda en función del cuerpo al que pertenezca.

2. La concesión de Licencia por Estudios implicará las mismas condiciones de incompatibilidad que las exigidas para el personal funcionario en servicio activo o servicios especiales.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria o la calificación negativa del trabajo o estudio realizado, podrá dar lugar a la rescisión de la Licencia por Estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los/las Funcionarios/as de la Administración.

4. En el caso de Licencias concedidas por la modalidad B, el Departamento de Educación podrá disponer de las memorias de los resultados de la investigación realizada y de todo el material elaborado y publicarlos, si lo estima oportuno, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

5. Las personas beneficiarias de Licencias concedidas por la modalidad A y B podrán publicar su trabajo, previa autorización del Departamento de Educación, haciendo mención expresa de la licencia por estudios concedida por el mismo para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Decimotercera.-Seguimiento y control.

1. La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación podrá adoptar las medidas oportunas para el adecuado seguimiento y control de los estudios y proyectos que se realicen durante el periodo de licencia. A estos efectos, en el caso de las licencias de modalidad B, notificará a los beneficiarios de las licencias la unidad administrativa del Departamento de Educación que se responsabilizará del seguimiento. Estas unidades podrán recabar información y plantear las orientaciones oportunas a lo largo de todo el periodo de disfrute de las licencias.

2. El Servicio de Calidad e Igualdad de Género valorará los trabajos o estudios realizados en el periodo de licencia a partir del informe de progreso. En el caso de la modalidad B, el Departamento de Educación realizará la evaluación final de los Proyectos a través de los informes de las unidades administrativas a las que se alude en el punto 1 de esta base.

Decimocuarta.-Retirada de documentación.

Durante el mes de julio de 2009, el profesorado participante en la presente convocatoria podrá retirar en el Servicio de Calidad e Igualdad de Género la documentación que acompañaba a su solicitud. Dicha retirada la podrán realizar personándose en dicho Servicio o a través de persona autorizada. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre la misma.

ANEXO I

Esquema del contenido del proyecto según modalidades

Modalidad A.1.-Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica y Diplomatura:

1. Curso que proyecta realizar.

2. Certificación académica de los cursos realizados.

3. Centro en el que proyecta realizar los estudios: (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono).

4. Carga lectiva (en horas o créditos).

5. Plan oficial de estudios por realizar.

Modalidad A.2.-Tesis Doctoral:

1. Título de la Tesis.

2. Informe del Director o Directora, especificando fecha del comienzo del trabajo y fase en la que se encuentra (iniciación, media, redacción final, etc.).

3. Trabajo ya realizado.

4. Trabajo que va a realizar durante el periodo de la licencia.

5. Certificación académica oficial de tener aprobados los créditos correspondientes al programa de tercer ciclo, de estar en posesión de la suficiencia investigadora o DEA y de aprobación del proyecto de tesis doctoral por la Comisión de Doctorado de la Universidad correspondiente.

Modalidad A.3.-Máster o estudios universitarios de postgrado avalados por universidades:

1. Estudios que proyecta realizar.

2. Centro en el que proyecta realizar sus estudios.

3. Carga lectiva (horas o créditos).

4. Plan oficial de estudios que va a desarrollar.

5. Justificación de estos estudios para el área o especialidad objeto de docencia del solicitante.

6. Posible aprovechamiento posterior de estos estudios, tanto personal como institucional.

Modalidad B.-Proyectos de Innovación Educativa.

1. Datos de identificación.

1.1. Título del Proyecto.

1.2. Datos del Centro o Centros implicados.

1.3. Coordinador y, en su caso, profesorado colaborador (Apellidos, nombre, NIF y especialidad).

1.4. Etapa/s educativa/s en la que se va a desarrollar el proyecto y actividad.

1.5. Tema o ámbito del proyecto.

2. Antecedentes y estado actual del tema, incluyendo la bibliografía más relevante.

3. Planteamiento y justificación.

4. Objetivos que se pretenden y contenidos que se trabajarán, en coherencia con las especificaciones previstas en la base primera.

5. Plan de trabajo y metodología.

6. Duración y fases previstas.

ANEXO II

Baremo

1. Proyecto de estudios académicos, tesis doctorales, máster o estudios de postgrado, o investigación educativa. Máximo 10 puntos.

Modalidad A.1.-Carrera universitaria de primer o segundo ciclo.

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los estudios por realizar al perfil académico del puesto docente que ocupa la persona solicitante. Máximo 5 puntos.

b) Si es la primera licenciatura: 3 puntos.

c) Si los estudios se refieren sólo al último curso: 2 puntos.

Modalidad A.2.-Tesis doctorales.

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) El grado de explicitación y concreción en lo que se refiere a trabajo realizado. Máximo 2 puntos.

b) Su relación con el puesto profesional de la persona docente. Máximo 6 puntos.

c) La temporalización del trabajo por realizar, así como el informe del director o directora de la tesis y las calificaciones obtenidas en las materias de tercer ciclo. Máximo 2 puntos.

Modalidad A.3.-Máster o estudios de postgrado.

Se valorarán los siguientes aspectos:

a) La adecuación de estudios objeto de la solicitud de licencia con el puesto profesional que desempeña. Máximo 6 puntos.

b) Aprovechamiento posterior, tanto por la administración educativa como por el centro de destino de la persona candidata, de los estudios realizados. Máximo 4 puntos.

Modalidad B.-Proyectos de Innovación Educativa.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Relación del proyecto con el puesto profesional de la persona responsable coordinadora del proyecto. Máximo 3 puntos.

2. Utilidad y viabilidad del proyecto como propuesta de mejora de la práctica educativa y como posibilidad de aplicación directa en el aula y participación de profesorado colaborador en el Proyecto. Máximo 3 puntos.

3. Ajuste a las especificaciones previstas en la base primera. Máximo 2 puntos.

4. Garantía de ejecución y posibilidad de generalización del proyecto. Máximo 1 punto.

5. Carácter innovador por su contenido y adecuación metodológica. Máximo 1 punto.

2. Experiencia profesional. Máximo 12 puntos.

2.1. Méritos docentes.

Servicios docentes: Por cada año de servicio como persona funcionaria de carrera o contratada laboral fija docente: 1 punto por año completo, a partir del quinto exigido como requisito. Máximo 8 puntos.

2.2. Méritos específicos. Máximo 7 puntos.

2.2.1. Por cada año como persona funcionaria de carrera o contratada laboral fija desempeñando el puesto de Dirección o Dirección Adjunta en centros públicos docentes, en centros de apoyo al profesorado o instituciones análogas: 1 punto por año completo.

2.2.2. Por cada año como persona funcionaria de carrera o contratada laboral fija desempeñando el puesto de Vicedirección, Vicedirección adjunta, Subdirección, Subdirección Adjunta, Secretaría, Secretaría Adjunta, Jefatura de Estudios, Jefatura de Estudios Adjunta: 0,75 puntos por año completo.

2.2.3. Por cada año como persona funcionaria de carrera o contratada laboral fija desempeñando el puesto de Coordinación de ciclo, Jefatura de Seminario, Jefatura de Seminario Adjunta, Jefatura de Departamento, Jefatura de Departamento Adjunta y otros cargos directivos de centros públicos docentes: 0,5 puntos por año completo.

2.2.4. Por cada año como persona funcionaria de carrera o contratada laboral fija desempeñando el puesto de tutor o tutora o miembro del Consejo Escolar: 0,5 puntos por año.

2.2.5. Servicios prestados en la Administración Educativa, incluidos los de Dirección de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Unidad Técnica o Negociado, Asesoría Docente y de Centros de Apoyo al Profesorado, siendo persona funcionaria de carrera o contratada laboral fija: 1 punto por año completo.

Documentos: se presentará de manera convencional, por la vía que se señala en la base sexta, documento acreditativo del nombramiento en el que se justifique su duración.

Nota: Para obtener las puntuaciones correspondientes a cada apartado, no se tendrán en cuenta las fracciones menores al mes; las demás serán computadas a razón de un duodécimo por mes completo. La información de los apartados 2.2.1 y 2.2.2 aparece de oficio en la hoja de servicios.

3. Actividades de formación permanente. Máximo 10 puntos.

3.1. Asistencia a cursos, grupos estables, seminarios u otras actividades de formación relacionadas con su especialidad organizadas por una Administración Educativa, Universidades o instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios con una Administración educativa: 0,10 puntos por cada 10 horas de formación. Máximo 6 puntos.

3.2. Participación en actividades de formación como tutor o tutora de formación a distancia, o coordinación de seminarios o grupos de trabajo: 0,20 puntos por cada 10 horas de formación. Máximo: 2 puntos.

3.3. Docencia en actividades de formación relacionadas con su especialidad desarrolladas por encargo de las administraciones educativas o por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, relacionadas con la formación permanente del profesorado, que tengan firmados convenios con una administración educativa: 0,3 puntos por cada 10 horas de formación. Máximo 2 puntos.

Nota: En el caso de asesores docentes de formación o de asesores docentes de Centros de Apoyo al Profesorado, no se tendrán en cuenta aquellas actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Documentación: Se presentarán de manera convencional, por la vía que se señala en la base sexta, las certificaciones acreditativas. Las homologaciones deben adjuntarse a los certificados. A los efectos de estos subapartados, sumadas las horas de todas las actividades, no se puntuará el resto del número de horas inferior a diez.

4. Publicaciones o investigaciones sobre los estudios académicos que solicita o materia relacionada con el Proyecto de Innovación presentado: 1 punto por trabajo. Máximo 5 puntos en total.

Nota: Si la publicación fuese colectiva, se establecerá el prorrateo proporcional.

Documentos: Se presentarán los ejemplares correspondientes, con obligatoriedad de la aparición del ISBN o ISSN correspondiente, según normativa vigente. En el caso de investigaciones sin publicar, el ejemplar deberá ir avalado por el organismo responsable de la investigación.

5. Méritos académicos. Máximo 2 puntos.

5.1. Por cada Título de Doctorado, salvo para quienes sean solicitantes en la modalidad A2: 1 punto por título.

5.2. Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica declaradas a todos los efectos legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,5 puntos por título.

Nota: En ningún caso será valorado el primer título o estudios de esta naturaleza que posea la persona candidata.

5.3. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitectura o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes: 0,75 puntos por título.

Nota: En ningún caso será valorado el primer título o estudios de esta naturaleza que posea la persona candidata.

Documentos: Se presentará de manera convencional, por la vía que se señala en la base sexta, el título o el resguardo de haberlo solicitado a la universidad correspondiente.

ANEXO III

Guión para la elaboración de la memoria

1. Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado el Proyecto.

2. Consecución de los objetivos del Proyecto:

Propuestos inicialmente.

Alcanzados al finalizar el Proyecto.

3. Cambios realizados en el Proyecto a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:

Objetivos.

Metodología.

Organización.

Calendario.

4. Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del Proyecto.

5. Conclusiones:

Logros del proyecto.

Incidencia en el centro docente

6. Listado de profesores y profesoras que, en su caso, han participado con indicación del nombre, dos apellidos y DNI. Se adjuntará informe indicando tareas realizadas y grado de implicación en las mismas.

7. Materiales elaborados.

Solicitud de licencia por estudios

Curso Escolar 2009/2010

Apellidos: ............................................. Nombre .

Solicita que le sea concedida una Licencia por Estudios en la modalidad y el tiempo que se detallan a continuación:

I.-Modalidades:

A1.-Estudios de carácter académico de nivel universitario.

A2.-Tesis Doctoral.

A3.-Máster o estudios de postgrado.

B.-Proyectos de Innovación educativa.

II.-Periodos.

Anual.

Cuatrimestre 1.º

Cuatrimestre 2.º

Señale con una X la modalidad y periodo solicitados.

III.-Nivel o etapa educativa en la que imparte docencia:

Educación Infantil y Primaria.

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Formación Profesional.

Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

Señale con una X lo que proceda.

IV.-Datos profesionales:

Asignatura, Área o Especialidad: ............................. NRP:

Titulación académica:

Centro de destino: ........................................... Teléfono:

Dirección del centro:

Localidad: ......................................... CP: .................

V.-Datos personales:

DNI: ................................... Teléfono particular:

Correo electrónico:

Domicilio particular: .

Localidad: ............................. CP: ................... Provincia:

VI.-¿Ha solicitado comisión de servicio para el curso 2009/10?

  • No

¿Por cuál de los supuestos?

VII.-¿Tiene concedida beca por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, bien directamente o con motivo de convenios de cooperación bilateral con otros países?

  • No

......................, a ............ de ................ de 2009

(Firma)

Señor Director del Servicio de Calidad e Igualdad de Género del Departamento de Educación. Calle cuesta de Santo Domingo, s/n. 31001. Pamplona.

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