BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 77/2009, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Por Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el PDR 2007-2013.

Mediante Orden Foral 91/2008, de 5 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se incorporó a la citada Orden Foral 36/2007 un nuevo artículo 7 bis referido a la ampliación de compromisos.

Analizada la situación del sector ovino de criadores de la raza Sasi Ardi en Navarra, con unos rebaños muy pequeños y escasa posibilidad de aumentarlos, se ha considerado procedente reducir el incremento mínimo en esta raza en el supuesto de que sus criadores soliciten ampliar sus compromisos adquiridos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 bis de la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, dándole nueva redacción:

"2. En los ejercicios en que se convoquen ampliaciones de compromisos, se podrá solicitar un incremento del importe de la concesión para el resto del periodo comprometido siempre que se incrementen las UGM de la concesión inicial, al menos, un 10% y, al menos, 2 UGM, salvo para la raza Sasi Ardi cuyo incremento mínimo será un 10% y 1 UGM. Para estos titulares, se aprobará una nueva concesión para un nuevo periodo de cinco años calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 5."

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de febrero de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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