BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 85/2009, de 9 de marzo, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 91/2006 de 18 de diciembre, crea la Oficina de Atención a la Inmigración con el objeto de impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes. Al amparo del convenio de colaboración suscrito en la materia en el año 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y que se prorroga anualmente, correspondiendo la firma de la prórroga para el presente año 2009 al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, se subvencionarán las citadas actuaciones, que habrán de ajustarse a lo señalado en el "Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes".

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 120/2007, de 18 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 1.083.307 euros, con cargo a la partida presupuestaria B40000 B0200 4609 231900 denominada "Actuaciones derivadas del Convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración para la integración de inmigrantes para entidades locales" del vigente presupuesto para 2009 (ID 1587).

3.º Notificar esta Orden Foral a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la acogida y la integración de la población inmigrante.

3.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2009, las referidas actuaciones.

4.-Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán ser adecuadas a los ejes, medidas y actuaciones establecidas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La tipología de actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo II de esta Orden Foral.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de gastos corrientes imputables a las citadas actuaciones.

En todo caso quedan excluidos de la presente convocatoria gastos en inversiones, en equipamientos o infraestructuras.

Igualmente se excluyen la elaboración de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la inmigración.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax (948365309), la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes habrán de presentarse en instancia general firmada por el representante legal de la entidad local (Alcalde del Ayuntamiento, Presidente de la Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal), y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Descripción y valoración del movimiento asociativo relacionado con la inmigración en la zona.

b) Descripción de la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención, donde conste:

-Previsión del eje de encuadramiento de cada actuación solicitada según Anexo II.

-Denominación de la actuación.

-Breve descripción de la actuación.

-Objetivos y actividades.

-Distribución territorial o ubicación de la actuación.

-Población a la que se dirige.

-Instrumento de gestión de la actuación (convenios, convocatoria, subvenciones por parte de la entidad local, medios propios).

-Presupuesto de cada actuación donde conste si la misma se financiará exclusivamente por la presente convocatoria o si parte del coste será asumido por la entidad local, especificando esta última cuantía. Cuando la actuación conlleve costes de personal, se especificará la fecha de comienzo de la contratación.

-Unidad orgánica responsable de la actuación.

-Entidad ejecutora de la actuación.

-Indicadores cuantitativos de evaluación.

c) En su caso, y en relación con lo dispuesto en estas bases reguladoras para el abono anticipado de la cuantía concedida, solicitud de la misma con informe justificativo pormenorizado de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

d) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

7.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el ordinario, de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados.

8.-Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la cuantía.

El importe del gasto imputable a esta convocatoria asciende a la cuantía de 1.083.307 euros.

8.1. Distribución del importe total por ejes de actuación:

De conformidad con la planificación acordada entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, el importe total se distribuye en los siguientes ejes de actuación, por la cuantía señalada para cada uno de ellos:

N.º

EJE DE ACTUACIÓN

ASIGNACIÓN

PRESUPUESTARIA

I.

ACOGIDA

157.664

III.

EMPLEO

75.829

IV.

VIVIENDA

25.017

V.

SERVICIOS SOCIALES

274.129

VI.

SALUD

25.017

VII.

INFANCIA Y JUVENTUD

158.851

VIII.

IGUALDAD DE TRATO

41.695

IX.

MUJER

41.695

X.

PARTICIPACIÓN

142.956

XI.

SENSIBILIZACIÓN

123.776

XII.

CODESARROLLO

16.678

TOTAL

1.083.307

Esta distribución, que tiene carácter orientativo, podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el apartado 8.4 de estas bases reguladoras.

8.2. Priorización de medidas en función de los ejes.

A los efectos de resolver la convocatoria y distribuir el crédito, se establece el siguiente orden de prioridad de los ejes señalados: VII, V, III, XI, X, VIII, IX, VI, IV, XII, I.

8.3. Criterios de asignación económica y distribución por entidades.

El reparto de la cuantía imputable a la presente convocatoria se regirá por los siguientes principios generales:

-Por razones de solidaridad interterritorial, todas las entidades locales cuyas actuaciones se ajusten a lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán percibir una subvención, al objeto de que, al menos, puedan desarrollar alguna de las actuaciones propuestas.

-Para los datos de empadronamiento de extranjeros no comunitarios o comunitarios en situaciones especiales, y de población general, se utilizarán los últimos publicados oficialmente por el INE y que ya obran en poder de la Oficina de Atención a la Inmigración.

-Como países comunitarios en situaciones especiales se considerarán aquellos que se incorporaron a la Unión Europea en mayo del 2004 (Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Chipre y Malta), los que se incorporaron en enero de 2007 (Bulgaria y Rumania) y a Portugal.

-La cuantía correspondiente a cada entidad se determinará priorizando aquellas entidades que hayan desarrollado años anteriores programas de atención a la población inmigrante, dentro del marco de los Convenios firmados entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (antes de Trabajo y Asuntos Sociales) y el Gobierno de Navarra, y aquellas que cuenten con mayor presión migratoria, de acuerdo con los datos oficiales manejados por el Observatorio de la Inmigración de la Oficina de Atención a la Inmigración.

A tal efecto, la distribución de la cuantía se realizará mediante una ponderación aplicada a la cantidad destinada a las entidades locales en el convenio que se suscribe entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, observándose para ello las siguientes variables:

a) Asignación básica (15% de la cuantía total).

Por un criterio de solidaridad interterritorial, se asignará una aportación económica a cada entidad local. Para ello se prorrateará la cantidad correspondiente a este apartado entre todas las entidades que cumplan los requisitos señalados en la base 4.

b) Extranjeros no comunitarios empadronados o comunitarios en situaciones especiales (15% de la cuantía total).

Se distribuirá la cantidad correspondiente a este apartado proporcionalmente al número de personas extranjeras de origen no comunitario o comunitario en situaciones especiales empadronadas en cada Ayuntamiento o, en su caso, en los Ayuntamientos que configuren la Mancomunidad o Agrupación.

c) Presión migratoria respecto a la población general (15% de la cuantía total).

La cantidad correspondiente a este apartado se divide, a su vez, en cuatro grupos, tomando como referencia el porcentaje de extranjeros de origen no comunitario o comunitario en situaciones especiales empadronados con respecto al total de personas empadronadas en la localidad. A cada grupo se asignarán los siguientes porcentajes de la cuantía correspondiente a este apartado:

Porcentaje de extranjeros no comunitarios o comunitarios en situaciones especiales. Cantidad atribuida:

-Grupo de municipios con un % < 4%: 5% del total del apartado.

-Grupo de municipios con un % = ó > 4% y < 6%: 15% del total del apartado.

-Grupo de municipios con un % = ó > 6% y < 11%: 30% del total del apartado.

-Grupo de municipios con un % = ó > 11%: 50% del total del apartado.

La cantidad correspondiente a cada grupo se distribuirá entre las distintas entidades locales que lo compongan en proporción al número de extranjeros de origen no comunitario o comunitario en situaciones especiales empadronados.

d) Presión migratoria por localidades (5% de la cuantía total).

La cuantía correspondiente a este apartado se distribuirá entre aquellos Municipios que cuenten con un porcentaje de extranjeros no comunitarios o comunitarios en situaciones especiales superior al 10% y aquellas entidades locales asociadas que cuenten con algún Municipio de tales características. El reparto se realizará en proporción al número de extranjeros no comunitarios o comunitarios en situaciones especiales empadronados en cada una de las entidades.

e) Continuidad de las actuaciones desarrolladas en 2008 (50% de la cuantía total).

La cuantía se distribuirá entre aquellas entidades locales que en el ejercicio 2008 desarrollaron programas de atención a la población inmigrante dentro del marco de cooperación establecido entre el Estado y la Comunidad Foral. Para ello se tendrán en cuenta los programas desarrollados y la cantidad finalmente ejecutada y correctamente justificada, correspondiente al citado ejercicio. A cada entidad se le asignará una cantidad proporcional a su porcentaje de participación en la justificación total de actuaciones desarrolladas por las entidades locales de Navarra.

8.4. Valoración de solicitudes.

Tomando como referencia lo establecido en los anteriores apartados, el procedimiento de valoración se realizará del siguiente modo:

-Presentadas las solicitudes, el órgano instructor clasificará las actuaciones propuestas por todas las Entidades Locales, distribuyéndolas por ejes y medidas, de acuerdo con las pautas y criterios establecidos en el marco de cooperación suscrito entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, adecuando su presupuesto a la previsión de comienzo de la actuación. En su caso, con el propósito de adecuarlas a los ejes y medidas establecidas, las actuaciones podrán subdividirse o agruparse.

-Comenzando por el eje número VII, de acuerdo con el orden de priorización señalado en el apartado 8.2, se procederá a seleccionar las actuaciones clasificadas en cada eje, hasta completar la reserva del mismo y sin sobrepasar la cuantía correspondiente a cada entidad en aplicación de los criterios del apartado 8.3. Si en alguno de los ejes las actuaciones propuestas superaran la reserva establecida, se efectuará un prorrateo entre todas ellas.

-Asignada a las distintas entidades la cuantía correspondiente a cada uno de los ejes, si existiera crédito sobrante, éste se repartirá entre las entidades solicitantes conforme a los siguientes criterios y prioridades:

Se completará el presupuesto solicitado y no contemplado de las actuaciones prorrateadas en los ejes, VII, V, III, XI, X, VIII, IX, VI, IV, XII, I y de aquellas actuaciones que no se hayan contemplado en su totalidad por haber superado la Entidad su reserva. En ningún caso en esta primera vuelta, las entidades puedan percibir una cuantía superior en más del 50% de la resultante de aplicar los criterios establecidos en el apartado 8.3.).

La reserva establecida para cada uno de los ejes podrá variar en función del volumen de solicitudes clasificadas para los mismos. El incremento, en todo caso, no excederá del 50% de la cantidad prevista en el apartado 8.1. Los reajustes que conlleven aumento siempre comenzarán en el eje VII y los que supongan disminución en el eje I, en función del orden de priorización establecido.

El crédito sobrante, una vez efectuada la distribución establecida en este apartado, se distribuirá entre todas las actuaciones que hayan sido prorrateadas, siguiendo siempre el orden de prioridad.

-En ningún caso se podrá obtener subvención por cuantía superior a la solicitada.

-Si la subvención correspondiente a alguna actuación, en función de los criterios previstos en estas bases, no alcanzara el 50% de lo solicitado, podrá ser rechazada su financiación. En tal caso, para respetar lo señalado en el punto 8.3, la cantidad resultante se prorrateará entre el resto de actuaciones seleccionadas de la entidad.

En cualquier momento, el órgano instructor podrá requerir de la entidad cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

9.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función del procedimiento señalado en el apartado anterior.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original, adecuándose a lo establecido en el Marco de cooperación para la gestión del fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

10.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en la Sección "Ayudas y Becas" de la página Web del portal de Navarra (www.navarra.es). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo a que se refiere el artículo 97.2 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley Jurisdiccional.

11.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12.-Abono de la subvención.

Para aquellas entidades que hayan solicitado anticipo, el abono por parte del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno de la cantidad concedida se realizará mediante transferencia en el momento de la firma de la resolución de concesión.

En caso de no concurrir la citada condición, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma semestral, previa justificación del gasto y de la realización de la actividad. A efectos de poder tramitar el pago correspondiente al último semestre, la justificación del gasto y de la realización de la actividad correspondiente a este período, deberá presentarse en todo caso antes del día 9 de enero de 2010

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

13.-Seguimiento.

Se constituirá un órgano específico de carácter técnico para realizar el seguimiento de las subvenciones, a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos, realizar las comprobaciones correspondientes y comprobar la ejecución de los proyectos. A estos efectos dicho órgano llevará los registros necesarios para el adecuado seguimiento de las subvenciones.

El órgano técnico estará compuesto por dos personas de la Oficina de Atención a la Inmigración y dos representantes de la entidad local beneficiaria de la subvención, una de las cuales ejercerá de Secretario/a de la comisión.

14.-Obligaciones e incumplimientos.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

b.1) Memoria técnica pormenorizada por actuaciones.

b.2) Memoria económica por cada actuación.

b.3) Certificado del Secretario o Interventor sobre el gasto total de la subvención concedida y su gasto por actuación.

La anterior documentación se debe presentar antes del 31 de enero de 2010.

c) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración u otros órganos, en especial los que designe el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, conforme al ordenamiento vigente, resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrito o gráfica se deberá plasmar el logotipo de la Dirección General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como el del Gobierno de Navarra.

e) Comunicar a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

15.-Subcontratación y contratación de proveedores.

15.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

15.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

16.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.-Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

20.-Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.

ANEXO II

Actuaciones subvencionables de acuerdo a los Ejes del Fondo
de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo
e Inmigración

I.-Eje acogida.

IA.-Acogida.

a) Programas de Acogida que incluyan proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general, enseñanza de la(s) lengua(s) de la sociedad de acogida e itinerarios de inserción.

b) Acogida de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, incluyendo alojamiento y manutención además de las actuaciones contempladas en el apartado anterior u otras requeridas por su especial situación.

III.-Eje Empleo.

a) Apoyo a programas de acceso, mantenimiento y promoción en el empleo.

b) Refuerzo de la participación de inmigrantes en las políticas activas de empleo; itinerarios integrados de inserción socio laboral; y colaboración con entidades de intermediación laboral.

c) Fomento entre la población inmigrante de la iniciativa empresarial y el trabajo por cuenta propia o trabajo asociado (autoempleo, microcréditos y economía social).

d) Información y Formación sobre prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

e) Apoyo a programas de conciliación de la vida familiar y laboral.

f) Formación en interculturalidad de los profesionales de los servicios públicos de empleo y agentes de desarrollo local.

g) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

IV.-Eje Vivienda.

a) Información y orientación sobre recursos de alojamiento en la fase de asentamiento inicial y refuerzo de programas de intermediación en el mercado de vivienda.

b) Apoyo a programas de intervención en entornos con alta presencia de inmigrantes.

c) Apoyo a programas de inserción de familias inmigrantes en entornos con escasa población, en el marco de proyectos de desarrollo local.

d) Formación en interculturalidad de profesionales de la intermediación en el mercado inmobiliario.

e) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

V.-Eje Servicios Sociales.

a) Refuerzo de los recursos organizativos y humanos de los servicios sociales de atención primaria, con objeto de atender los factores socio-culturales de la población inmigrante y las situaciones de emergencia social.

b) Programas de gestión de la convivencia intercultural: mediación social y vecinal; gestión y prevención de conflictos.

c) Apoyo a programas de atención integral a menores extranjeros no acompañados.

d) Formación de profesionales en la atención a población de distintos orígenes y culturas y en mediación intercultural.

e) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

VI.-Eje Salud.

a) Apoyo a Programas de promoción de la salud y asistencia a las necesidades específicas de la población inmigrante.

b) Formación del personal sanitario en la atención a la población de distintos orígenes y culturas, y en mediación intercultural.

c) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

VII.-Eje Infancia y Juventud.

a) Fomentar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil y juvenil, así como en programas de voluntariado e impulsar la creación de espacios y proyectos a nivel local que faciliten la convivencia intercultural.

b) Formación de profesionales del ámbito de la educación no formal (educadores de calle, monitores de tiempo libre, animadores y mediadores de juventud).

c) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

VIII.-Eje Igualdad de trato.

a) Apoyo a programas de lucha contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, en especial en el acceso al empleo y en el empleo, educación, vivienda y salud, para garantizar la igualdad de oportunidades.

b) Fomento de programas de atención a las víctimas de discriminación.

c) Formación en igualdad de trato y no-discriminación para empleados públicos y responsables de organizaciones.

d) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

IX.-Eje Mujer.

a) Apoyo al acceso normalizado de las mujeres inmigrantes en programas dirigidos a población en general y a programas específicos para mujeres.

b) Actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas y víctimas de la trata de de personas con fines de explotación sexual.

c) Formación de profesionales de servicios de atención a inmigrantes incorporando la perspectiva de género.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

X.-Eje participación.

a) Apoyo a las asociaciones de inmigrantes destinadas a la promoción de la integración y fomento de su interacción con la población autóctona.

b) Fomento de la incorporación de inmigrantes a organizaciones vecinales, escolares, deportivas y de ocio, políticas, sindicales, empresariales y profesionales.

c) Apoyo a las iniciativas que fomenten el diálogo intercultural, la convivencia y la participación ciudadanas.

d) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

XI.-Eje sensibilización.

a) Acciones que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios y estereotipos.

b) Actuaciones dirigidas a establecer espacios de encuentro entre la población inmigrante y la autóctona, así como actividades de sensibilización dirigidas a ambas poblaciones.

c) Apoyo a proyectos que tengan por objeto la mejora del tratamiento de la inmigración por los medios de comunicación, en particular en el ámbito local y regional.

d) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

XII.-Codesarrollo.

a) Apoyo a actuaciones y proyectos de codesarrollo que incluyan participación activa de las personas inmigrante; orientación e información sobre codesarrollo; capacitación para elaboración de proyectos; y acompañamiento para su desarrollo.

b) Apoyo a programas de retorno voluntario de personas inmigrantes asociado a proyectos de reinserción laboral en origen.

c) Formación de profesionales en materia de codesarrollo, en particular entre los colectivos de inmigrantes.

d) Transferencias de conocimientos y buenas prácticas.

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