BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.3. Expropiación Forzosa

ORDEN FORAL 19/2009, de 9 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la información pública de los bienes y derechos afectados por la modificación de trazado definida en el "Proyecto Modificado número 3 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo", se aprueba definitivamente el mismo y se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados al levantamiento de actas previas a la ocupación.

Por Orden Foral 127/2008, de 2 de diciembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobó provisionalmente el "Proyecto Modificado número 3 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo" y se sometió a información pública junto con la relación de bienes y derechos afectados.

El Servicio de Caminos y Construcción informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Doña Ana Carmen Cigüela Irujo, alcaldesa del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, en representación del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

1.º Solicita que el paso de fauna situado en el punto kilométrico 3,6 sea de uso multifuncional, necesitando, además, acceso al mismo mediante caminos no previstos para llegar a las parcelas URR-46, URR-20, URR-21, URR-23 y parcela 359 del polígono 1. Se accedería, además, a la Ermita del Cristo, San Pedro Mártir.

2.º Solicita que se haga un camino de servicio desde el punto kilométrico 3,6 hasta la cima del puerto de Loiti, paralelo a la Autovía, que diese acceso a las parcelas del norte de la misma.

3.º Solicita que el paso inferior multifuncional situado en el kilómetro 4,3 tenga una anchura mínima de 10 metros para permitir el paso de las cosechadoras actuales y futuras. Además, se debe dar acceso a las fincas URR-24 (sectores norte y sur), URR-25, URR-26, URR-27 y URR-47.

4.º Solicita que no se ejecute el camino proyectado en la finca URR-41 por no ser necesario si el paso inferior PIC 5,2 se hace con un paso fácil y accesible.

5.º Solicita que se realice un nuevo paso bajo o sobre la Autovía en el kilómetro 5,5 para el camino de Nardués Aldunate a Lumbier, por considerar incorrecta la solución prevista.

6.º Solicita que se prevean accesos a las fincas URR-42, LU-46 y URR-38 en el kilómetro 5,5.

7.º Solicita que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se comprometa por escrito a la restitución con hormigón del camino de Nardués Aldunate a Tabar y el que une éste con la carretera nacional N-240 por entender que lo han destrozado camiones de la obra cargados de hormigón. Asimismo, respecto de otros caminos que puedan destrozarse en el futuro.

8.º Solicita que en el mismo procedimiento expropiatorio se facilite la reversión de los terrenos desafectados a los antiguos propietarios que lo deseen.

9.º Realiza diversas consideraciones sobre el proyecto Modificado número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo y formula varias peticiones relacionadas con el mismo, en apartados 9.1 y 9.2.

10.º Solicita copia de los informes emitidos por los diferentes Departamentos y Entes que hayan informado previamente las modificaciones 1, 2 y 3 del Proyecto del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo.

11.º Solicita que se realice un proyecto, dotado económicamente, de obras complementarias, en el que se recojan la reconstrucción y/o mejora de las infraestructuras y bienes afectados por las obras. En la redacción se debe dar audiencia al Ayuntamiento de Urraúl Bajo para que aporte las sugerencias necesarias.

12.º Solicita una copia completa del Proyecto constructivo de la Autovía A-21, modificaciones 1, 2 y 3, a su paso por el término municipal de Urraúl Bajo.

Contestación.

1.º El paso proyectado es un paso de fauna en el que confluyen varias sendas y veredas de carácter peatonal o de herradura, por lo que para hacerlo apto para el uso por vehículos agrícolas se precisa realizar nuevos caminos dando continuidad a caminos próximos existentes. Se acepta lo alegado y la realización de esos caminos por ambas márgenes se hará utilizando la zona expropiada de dominio público.

2.º El camino solicitado estaría ubicado en la zona correspondiente al Modificado número 1 del proyecto que no es objeto de la presente información pública. No obstante se desestima lo alegado por las siguientes razones:

-La realización de dicho camino podría ejecutarse ocupando la zona de dominio público que se expropia junto con los terrenos ocupados realmente por la Autovía. Esta zona es paralela a las cabezas de desmonte y pies de terraplén y por lo tanto el longitudinal de dicho camino sería el mismo que el de aquellas líneas. Teniendo en cuenta la topografía y orografía de la zona donde la traza de la Autovía es cortada transversalmente por barrancos de fuertes pendientes el camino resultante seguiría el mismo perfil que las cunetas de guarda actualmente construidas (con pendientes inadmisibles incluso para una senda peatonal), por lo cual se considera que no procede la construcción de dicho camino.

-Al norte de la traza de la Autovía está el camino actual de Tabar a Loiti y al sur está la actual N-240-A que queda como carretera local, y a través de ambos se puede acceder a las fincas.

3.º Se estima lo alegado. Se ampliará el paso inferior del p.k. 4,3 de 8 a 10 metros.

4.º-Se estima lo alegado. No se ejecutará el camino proyectado en la finca URR-41.

5.º La solución prevista para reponer el camino Nardués Aldunate Lumbier, bajo el viaducto de Arana, situado a 200 metros de donde se pide un nuevo paso, tendrá las características geométricas: radios, sección, pendientes, etc., similares a las existentes y tendrá la misma funcionalidad que cualquiera de los caminos agrícolas existentes en la zona, por lo que se desestima la solicitud de ejecutar un nuevo paso superior o inferior.

6.º Se estima lo alegado y se realizarán accesos a las fincas URR-42, LU-46 y URR-38 en el p.k. 5,5.

7.º El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones llevará a cabo la reparación de caminos o de cualquier otro bien, municipal o particular, que se vea afectado por las obras, con características y materiales similares a los existentes antes del inicio de las mismas.

8.º Se estima lo alegado y se facilitará en el procedimiento expropiatorio la reversión de fincas a aquellas personas que así lo soliciten.

9.º Los apartados 9.1 y 9.2 se refieren al proyecto Modificado número 1 y están fuera del ámbito de la presente información pública, no obstante coinciden con lo ya contestado en los puntos 1.º y 2.º

10.º Se estima lo alegado y se remitirán al Ayuntamiento de Urraúl Bajo los informes de los que se dispone en el expediente.

11.º En cuanto a la petición presentada de que se redacte un proyecto de obras complementarias cabe reiterar lo recogido en el punto 7.º: El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones llevará a cabo la reparación de caminos o de cualquier otro bien, municipal o particular, que se vea afectado por las obras, con características y materiales similares a los existentes antes del inicio de las mismas.

En el proyecto base está prevista la reconstrucción de las infraestructuras y bienes afectados por las obras, o, en caso de omisión involuntaria, deben ser detalladas por el afectado en el momento del levantamiento de actas de ocupación.

12.º Se estima lo alegado y se remitirán al Ayuntamiento de Urraúl Bajo copia del Proyecto constructivo de la Autovía A-21, modificaciones 1, 2 y 3, a su paso por el término municipal de Urraúl Bajo.

Alegación número 2.-Doña María Encarnación Zuasti Eslava.

1.º Solicita se le detalle cuáles van a ser los accesos a las fincas URR-24 y URR-25 y ser consultada acerca de la solución más apropiada.

2.º Solicita que el paso inferior multifuncional situado en el kilómetro 4,3 tenga una anchura mínima de 10 metros para permitir el paso de las cosechadoras.

3.º Solicita que en el momento de la reversión, las fincas URR-24 y 25 se devuelvan a su estado originario levantando la grava echada.

4.º Solicita información sobre los plazos de desafección y reversión de su propiedad, así como indemnización por la pérdida de subvenciones de la PAC. También solicita se dé un tratamiento conjunto a la tramitación de nueva expropiación y de reversión.

5.º Solicita máxima celeridad en la desafectación y reversión de su propiedad.

6.º Solicita aclaraciones respecto del cálculo de las superficies de desafecciones y nuevas afecciones de las fincas URR-24 y URR-25.

7.º Solicita que se excluya del proyecto el camino que discurre por la finca URR-41 así como la consiguiente expropiación.

8.º Se adhiere a la alegación 5.ª del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

9.º Se adhiere a la alegación 7.ª del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

10.º Solicita desafección y reversión de la finca LU-48.

11.º Solicita referencia catastral de la finca URR-55 afectada por servidumbre de tendido eléctrico.

12.º Desea denunciar y recibir una motivación jurídica sobre la falta de publicación de la relación de bienes y derechos en la Modificación número 1 del tramo 3 Izco-Venta de Judas.

Contestación.

1.º Las fincas URR-24 y URR-25 tendrán acceso desde el camino de Nardués a Tabar. Se estima el resto de la alegación.

2.º Se estima lo alegado.

3.º Se estima lo alegado.

4.º La reversión, si es solicitada, podrá hacerse en el mismo acto del levantamiento de actas de ocupación en las fechas que se indican en la parte dispositiva de la Orden Foral.

5.º Se estima lo alegado.

6.º La diferencia entre las superficies de expropiación inicial y desafección de las fincas URR-24 y URR-25 se debe a que dichas fincas no se desafectan en su totalidad, como se puede apreciar en los planos de expropiaciones.

7.º Se estima lo alegado.

8.º Contestación similar a la de la alegación número 1.5.º

9.º Contestación similar a la de la alegación número 1. 7.º

10.º Se estima lo alegado.

11.º La referencia catastral es Polígono 1 parcela 397 C

12.º Esta solicitud es ajena a la actual información pública. No obstante cabe indicar que mediante Orden Foral 9/2009, de 9 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 22 de 20 de febrero de 2009) se ha sido sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto Modificado número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo".

Alegación número 3.-Don Luis Carlos Oroz Torres.

1.º Alega que debe dotarse de acceso a las parcelas LU-46 (Norte y Sur); URR-42; URR-27 y URR-23.

2.º Alega que se prevea la recuperación de conductos y desagües de sus fincas.

3.º Solicita la reversión en condiciones aptas para el cultivo de las parcelas desafectadas.

Contestación.

1.º Se estima lo alegado.

2.º Se estima lo alegado. En el caso de que se afecte algún desagüe o conducto de la finca será restituido.

3.º Se estima lo alegado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1.ª de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgencia realizada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de julio de 2007 es de aplicación a los reformados posteriores que se precisen.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio Caminos y Construcción, y en uso de las de atribuciones conferidas por el Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del "Proyecto Modificado número 3 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo" en los términos recogidos en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto Modificado número 3 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo".

3.º Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto Modificado número 3 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo".

4.º Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto Modificado número 3 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo", mediante citación individual, para que comparezcan los días 6, 7 y 8 de abril en los Ayuntamientos de Lumbier y de Urraúl Bajo, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

5.º Indicar a dichos titulares que deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos y/o un Notario.

6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en uno de los diarios de mayor difusión editado en Navarra y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lumbier y Urraúl Bajo, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.º Notificar esta Orden Foral a los Ayuntamientos de Lumbier y Urraúl Bajo, al Servicio de Caminos y Construcción y a Arián, Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A.

Pamplona, 9 de marzo de 2009.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

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