BOLETÍN Nº 159 - 28 de diciembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Divorcio contencioso número 41/2009

En Pamplona, a 17 de julio de 2009.

Doña Luisa Isabel Ollero Valles, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Pamplona se tramita procedimiento de divorcio contencioso con el número 41/2009 instados por la Procuradora doña Natividad Izaguirre Oyarbide, actuando en nombre y representación de doña Yanuska Fedeva Filipova frente a don Fedev Filipov Fedya en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Yanuska Fedeva Filipova frente a don Fedev Filipov Fedya, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar disuelto el matrimonio formado por don Fedev Filipov Fedya y doña Yanuska Fedeva Filipova.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro. Cesa así mismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. La guarda y custodia de los dos hijos menores, Denis y David, se atribuye a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4. Se establece el siguiente régimen de visitas, a favor del padre, con relación a los hijos menores: libertad de comunicación y estancia entre padre e hijos según la voluntad de ambos.

Ello no obstante, los progenitores podrán, de mutuo acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren más apropiadas para los hijos menores.

5. El uso del domicilio familiar y los objetos de ordinaria utilización corresponderá a los hijos menores, en compañía de su madre, hasta que alcancen su plena independencia económica.

6. El demandado contribuirá al sostenimiento de los gastos, en concepto de alimentos de los tres hijos del matrimonio, en la cantidad de 400 euros mensuales, hasta que alcancen su plena independencia económica, pagaderos por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal fin señale la madre; siendo actualizados anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo. Todo ello sin incluir los gastos extraordinarios de los hijos, los cuales serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

7. Se acuerda la disolución del régimen conyugal procediéndose a su liquidación en el correspondiente procedimiento.

8. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en los que aparezcan inscritos el matrimonio que se disuelve acompañándose testimonio de esta Sentencia.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fedev Filipov Fedya en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de noviembre de 2009.-La Secretaria, Elena Echarri Hernández.

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