BOLETÍN Nº 159 - 28 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2835/2009, de 25 de noviembre, de la Directora General de Empresa, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la línea de energía eléctrica de 66 kV para la 2.ª fase de "El Sequero-Los Arcos" cuádruple circuito desde el apoyo número 00.17 al apoyo número 00.29 y en doble circuito hasta el nuevo apoyo número 05.05 de la Cordovilla-Recajo.

Con fecha 27 de noviembre de 2008, Iberdrola D.E.S.A.U. solicitó la tramitación administrativa aprobación de proyecto y Declaración de Utilidad Pública de la línea de energía eléctrica de 66 kV para la 2.ª fase de "El Sequero-Los Arcos" cuádruple circuito desde el apoyo número 00.17 al apoyo número 00.29 y en doble circuito hasta el nuevo apoyo número 05.05 de la línea Cordovilla-Recajo.

Se sometió a información pública la petición de Iberdrola D.E.S.A.U. publicándose en el Diario de Navarra en fecha 3/04/09 y en el Boletín Oficial de Navarra número 33 de 19/03/09, dando un plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación del anuncio para formular las reclamaciones que estimen oportunas, a la vez que se solicitó informe a los Organismos afectados: Compañía Logística de Hidrocarburos, Berrueza S.A. Telefónica S.A., Confederación Hidrográfica del Ebro y Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones así como a las Corporaciones afectadas: Ayuntamientos de Mendavia, Lazagurría, Torres del Río, Sansol, El Bustol, Piedramillera y Los Arcos.

Los informes solicitados a Confederación Hidrográfica del Ebro, Telefónica S.A., Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. y Ayuntamientos de Mendavia, Lazagurría, Torres del Río, Sansol, El Busto, Piedramillera y Los Arcos, no presentan ninguna alegación a su ejecución y el condicionado puesto de manifiesto por el Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha sido tenido en cuenta en la redacción del proyecto, según manifiesta la empresa.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Alegación número 1 de doña Libia Pérez Alcalde, propietaria de la parcela 829 del polígono 1 en término del municipio de Lazagurría, afectada por servidumbre de vuelo de 128 m con una anchura de 4,6 m en total 589 m? y comparte con la parcela 1026 del polígono 1 del comunal de superficie de Lazagurría, el apoyo número 45, proyectado en el lindero entre ambas fincas con una ocupación de 3 m², ambas fincas están dedicadas a cultivos de secano.

La empresa solicitante manifiesta que si bien la modificación solicitada es posible sin embargo requiere la variación del tramo afectado en un valor superior al 10% que está señalado como límite el artículo 161 del Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre y por tanto no acepta la petición.

En consecuencia queda desestimada la alegación número 1.

Alegación número 2 de don Ignacio Zugasti Landa en representación de doña M.ª Luz Barragán Landa como propietaria de las parcelas 82 del polígono 4 del Sansol y del número 53 del polígono 3 de Piedramillera, solicita lo siguiente:

a) En la parcela 82 del polígono 4 del Sansol se modifique la posición del apoyo número 00.52 colocándolo en el terreno comunal lindante parcela número 112 del polígono 4 de Sansol.

La empresa solicitante manifiesta que acepta la propuesta de colocar el apoyo número 00.52 en la parcela 112 del polígono 4 de Sansol.

En consecuencia queda estimada la petición de colocar el apoyo número 00.52 en la parcela 112 del polígono 4 de Sansol.

b) En la parcela número 53 del polígono 3 de Piedramillera, se modifique de línea para que atraviese la finca por un lateral en lugar de pasar por la mitad.

La empresa solicitante manifiesta, que el trazado proyectado a su paso por la parcela número 53 del polígono 3 de Piedramillera, está dentro de la franja seleccionada en el PSIS aprobado por el Gobierno de Navarra, además en la distribución de apoyos se ha procurado que la ubicación de los apoyos afectaran lo mínimo posible a las labores agrícolas, para lo cual se ha colocado un apoyo en el lindero de la parcela número 55 al pie de un ribazo y el otro apoyo próximo a la regata Paula a la distancia mínima reglamentaria del cauce y por otra parte el desplazamiento del trazado hacia el lindero de la fina no evitaría la afección a la parcela por tener que respetar la distancia de servidumbre reglamentaria con la Autovía Pamplona-Logroño y como conclusión la empresa manifiesta que la modificación solicitada requiere la variación del tramo afectado en un valor superior al 10% que señala como límite el artículo 161 del Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre y por tanto no acepta la petición.

En consecuencia queda desestimada la alegación número 2.

Alegación número 3 de doña Noelia Ramón Lizarraga en representación de don Jesús Fernández de Arcaya Galdiano, solicita que dado el largo período de tramitación de la línea se realicen acuerdos amistosos con los propietarios afectados, también señala que se considere el demérito que la construcción de la línea supondrá en la finca denominada "Socuenca" dado que es una viña para la producción de uva para la vinificación.

La empresa solicitante manifiesta, que tratará de alcanzar acuerdo con el mayor número posible de afectados y en cuanto al demérito de la viña es un planteamiento que puede ser valorado en una hoja de aprecio.

En consecuencia no puede obligarse a la empresa solicitante a que tenga acuerdos con la totalidad de los afectados por tanto queda desestimada alegación número 3.

Alegación número 4 de don Jesús Fernández de Arcaya Galdiano, como hijo de la fallecida doña Joaquina Galdiano Lázaro propietaria de la parcela 72 del polígono 2 en término de El Busto, solicita se confirme si la línea que le afecta es de doble circuito, que se considere la totalidad de las parcelas del propietario como una finca y que la medición de la afección longitudinal total es 1.019 m y la de la parcela número 72 no coincide con la comunicada.

La empresa solicitante manifiesta que la línea que le afecta a las parcelas del solicitante es de doble circuito, que no tiene inconveniente en convidar a la totalidad de las parcelas del propietario como una sola finca y en cuanto a la medida de la afección longitudinal se reafirma la empresa en que son 454 m sobre la parcela 72 del polígono 2 en término de El Busto, la afección longitudinal sobre todas las fincas es de 947 m de ellos 43 m afectan a la parcela número 198 del polígono 4 de Sansol y por tanto no acepta la petición.

En consecuencia queda desestimada la alegación número 4.

Alegación número 5 de don Serafín Pérez Onratia propietario de la parcela 82 del polígono 2 en término del municipio de El Busto, solicita se ubique el apoyo número 66, proyectado en el lindero con la parcela 81 del mismo polígono.

La empresa solicitante manifiesta, que el trazado proyectado a su paso por la parcela número 82 del polígono 2 del Busto, está dentro de la franja seleccionada en el PSIS aprobado por el Gobierno de Navarra, el apoyo número 00.66 se ha ubicado a 10 m del lindero para permitir las labores agrícolas en todo el entorno del apoyo, además la modificación de este apoyo supondría que pasara de ser de alineación a ser de ángulo y lo mismo el apoyo número 00.65 y esto supone la variación del tramo afectado en un valor superior al 10% que está señalado como límite en el artículo 161 del Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre y por tanto no acepta la petición.

En consecuencia queda desestimada la alegación número 5.

Alegación número 6 de doña Teresa Esparza Hermoso de Mendoza propietaria de la parcela número 1733 del polígono 3 en término de Mendavia, solicita se acepten las depreciaciones por aspectos técnicos que cita: daños materiales puntuales, daños permanentes por ocupación física del suelo, espacio aéreo y afección por servidumbre, campos electromagnéticos, riesgos de electrocución, campos eléctricos, efecto corona, riesgos por efecto de temporales y condiciones climáticas adversas.

La empresa solicitante manifiesta que el trazado de la línea por la parcela número 1733 del polígono 3 en término de Mendavia, está dentro de la franja seleccionada en el PSIS aprobado por el Gobierno de Navarra, los aspectos técnicos y administrativos de servidumbre de la línea cumplen con la legislación reglamentaria vigente y la explotación de la viña no se ve afectada por ningún aspecto de inseguridad ni de efectos electromagnéticos de la línea y considera que por tanto no acepta ninguna de las alegaciones presentadas.

En consecuencia queda desestimada la alegación número 6.

Alegación número 7 de don Fernando y doña Concepción Esparza Hermoso de Mendoza y D. Esteban Hermoso de Mendoza Martínez propietarios de las parcelas número 1730, 1731 y 1732 del polígono 3 de Mendavia, afectadas por servidumbre de vuelo solicitan se acepten las depreciaciones por aspectos técnicos que cita: daños materiales puntuales, daños permanentes por ocupación física del suelo, espacio aéreo y afección por servidumbre, campos electromagnéticos, riesgos de electrocución, campos eléctricos, efecto corona, riesgos por efecto de temporales y condiciones climáticas adversas.

La empresa solicitante manifiesta que el trazado de la línea por las parcelas número 1730, 1731 y 1732 del polígono 3 en término de Mendavia, está dentro de la franja seleccionada en el PSIS aprobado por el Gobierno de Navarra, los aspectos técnicos y administrativos de servidumbre de la línea cumplen con la legislación reglamentaria vigente y la explotación de la viña no se ve afectada por ningún aspecto de inseguridad ni de efectos electromagnéticos de la línea y considera que por tanto no acepta ninguna de las peticiones presentadas.

En consecuencia queda desestimada la alegación número 7.

Alegación número 8 de don Honorato Julio y don Joaquín Garín Ciriza como propietario de las parcelas 8 y 29 del polígono 3 de Piedramillera, solicita que se cambie la naturaleza de la finca de pastos a labor de secano y que se modifique la posición del apoyo número 73 colocándolo en el lindero de la parcela en algún punto de la unión entre el punto 1 cuyas coordenadas son (X:564.127; Y:4.709.559) y el punto 2 cuyas coordenadas son (X:564.219; Y:4.709.621); o en el punto 3 cuyas coordenadas son (X:564.193; Y:4.709.670).

La empresa solicitante manifiesta que se trasladará al expediente el cambio de naturaleza de la finca de pastos a labor de secano.

En cuanto al apoyo número 73 la empresa solicitante manifiesta que está dentro de la franja seleccionada en el PSIS aprobado por el Gobierno de Navarra y de acuerdo con el mismo se han respetado las distancias de seguridad a los yacimientos arqueológicos protegidos en este caso con 30 m, por lo que el emplazamiento 1 no cumpliría con la citada distancia requerida y en consecuencia no puede ser aceptado, los otros dos puntos 2 y 3 requieren variaciones de trazado de forma que el tramo afectado representa un valor superior al 10% que señala como límite el artículo 161 del Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre por lo que no acepta la petición.

En consecuencia queda desestimada la modificación del apoyo número 73 de la alegación número 8.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.-Autorizar el establecimiento de la nueva línea de energía eléctrica de 66 kV denominada 2.ª fase de "El Sequero-Los Arcos" cuádruple circuito desde el apoyo número 00.17 al apoyo número 00.29 y en doble circuito hasta el nuevo apoyo número 05.05 de la Cordovilla-Recajo.

2.-Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación conforme a los efectos prevenidos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla.

3.-Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de dicha instalación, suscrito por los ingenieros técnicos industriales don Laureano Sánchez Casafranca y don Héctor Sánchez Segura, concediéndole un plazo de 12 meses para la ejecución de las obras.

4.-Reconocer a la empresa Iberdrola DESAU la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

5.-Notificar esta Resolución a Iberdrola DESAU con domicilio en P. I. Landaben, calle C, portal E, 31012 Pamplona, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de noviembre de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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