BOLETÍN Nº 159 - 28 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 0936/2009, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de abastecimiento eléctrico y de agua para el polígono de Ollokilanda, en los términos municipales de Huarte y Esteribar, promovido por Sociedad Municipal de Gestión Areacea, S.A.

Con fecha 25 de septiembre de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la construcción de dos líneas eléctricas subterráneas, una de 66 kV de alimentación a la futura STR de Olloki y otra de salida de dicha STR a 13,2 kv hasta el puente de la ronda de Pamplona, y en la ampliación del depósito de abastecimiento de agua de Huarte. La línea de 66 kv parte de la subestación de Arre, y presenta una longitud de 872 metros, discurriendo de forma subterránea en el entorno del camino de Santiago. La línea de 13,2 kv, también subterránea, tendrá una longitud de 273 metros. Además se adecuará esta canalización para que pueda ser utilizada en el futuro para nuevas infraestructuras. El depósito de aguas actual de abastecimiento a Huarte, será ampliado con otro anexo que tendrá una capacidad adicional de 900 metros cúbicos.

Constan en el expediente informes favorables con condiciones del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y del Ayuntamiento de Esteribar.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de abastecimiento eléctrico y de agua para el polígono de Ollokilanda, en los términos municipales de Huarte y Esteribar, promovido por Sociedad Municipal de Gestión Areacea, S.A.

2.º Esta Autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Se deberán revegetar todas las zonas alteradas por las obras.

-En el Camino de Santiago, se deberá balizar la zona de obras, debiendo dejarse siempre una zona para el paso de los caminantes (mínima de 1,5 metros). Si esta medida no es posible, se deberá plantear un camino alternativo al tramo ocupado. Tras el cese de las obras el camino deberá quedar en las mismas condiciones que antes de la actuación.

-El acceso por el Camino de Santiago queda restringido única y exclusivamente a los vehículos necesarios para la realización de las obras y de mantenimiento. Ello deberá señalizarse mediante la colocación de señales de "uso exclusivo para vehículos autorizados".

-Los peregrinos tendrán siempre prioridad de paso. En caso de accidente con vehículos de obra y/o mantenimiento, será el promotor de la obra quien se responsabilice de los costes e indemnizaciones que pudiese derivarse de ello

-Las arquetas de derivación no sobresaldrán más de 5 centímetros por encima del firme.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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