BOLETÍN Nº 159 - 28 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 0933/2009, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de nueva línea aérea y subterránea a 13,2 kV, simple circuito STR Cárcar-Pol. Ind. El Saso de Lerín en los términos municipales de Cárcar y Lerín, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, por estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La instalación proyectada tiene por objeto garantizar el suministro eléctrico al polígono industrial de Lerín y para ello se realiza una línea aérea a 13,2 KV de 6.186 m y dos líneas subterráneas a 13,2 KV de 145 y 70 m de longitud ubicadas en la STR de Cárcar y en el polígono de Lerín respectivamente. El trazado presentado por Iberdrola presenta afecciones significativas en varios tramos, bien por afecciones a la vegetación en un barranco y en un pequeño cerro, bien por riesgo de incidencias en las aves al aproximarse al área de interés para las aves esteparias como se identifica en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado en el expediente.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que dada la existencia de una línea de similar tensión y trazado a la propuesta debe realizarse la nueva instalación de modo que el corredor eléctrico sea único.

En respuesta al requerimento realizado por el Servicio de Calidad Ambiental para reducir las afecciones detectadas, con fecha 19 de octubre de 2009, Iberdrola ha presentado documentación complementaria en relación con los objetivos del proyecto y las alternativas analizadas.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de nueva línea aérea y subterránea a 13,2 kV, simple circuito STR Cárcar-Pol. Ind. El Saso de Lerín en los términos municipales de Cárcar y Lerín, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se modificará el trazado de la línea eléctrica propuesta entre los apoyos 14 y 32 de modo que en dicho tramo la nueva línea eléctrica se construya paralela a la existente sin cruzar al otro lado de la carretera entre los apoyos citados.

-La señalización en defensa de la avifauna se realizará de acuerdo a lo previsto en el Estudio de Afecciones Ambientales de junio de 2009 presentado por Iberdrola.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Cárcar y Lerín y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia

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