BOLETÍN Nº 159 - 28 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 349 /2009 de 2 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base, para apoyar la ejecución de proyectos de intervención social con minorías étnicas, durante el año 2010.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, con funciones de gestión y coordinación de los Servicios Sociales, se ha considerado oportuno y conveniente apoyar la ejecución de proyectos de intervención social, implantados por entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base, a través de los cuales se desarrollen actuaciones específicas con minorías étnicas durante el año 2010. Tales actuaciones, dada su especificidad, no se subvencionan a través de la partida presupuestaria correspondiente a la financiación global de los Servicios Sociales de Base.

En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones y de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica del departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base, para apoyar la ejecución de proyectos de intervención social con minorías étnicas, durante el año 2010, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 250.000 euros, con cargo a la partida 900003 91600 4609 231600 "Subvenciones a entidades locales: intervención social con minorías étnicas" del Presupuesto de 2010, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

3.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento.

4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios, titulares de un Servicio Social de Base, para apoyar proyectos de intervención social mediante los cuales se desarrollen actuaciones específicas con minorías étnicas durante el ejercicio 2010.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por parte de las Entidades de proyectos de intervención social con minorías étnicas gitanas.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la integración y/o adaptación social de población perteneciente a minorías étnicas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

3.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios titulares de un Servicio Social de Base, de la Comunidad Foral de Navarra.

4.-Requisitos de los proyectos.

4.1. Los proyectos deberán estar en concordancia con el objeto de la convocatoria y reunir alguna de las siguientes características:

-Estar dirigidos a población de minoría étnica con los que se viene realizando intervención social y que precisen de una continuidad y apoyo mediante actuaciones específicas.

-Dirigirse a un colectivo que por su estimación cuantitativa y características especiales, requiera de un acompañamiento social intensivo que posibilite la participación en la vida social del municipio.

-Que dentro de la intervención social que se lleve a cabo se encuentren actuaciones específicas con menores.

4.2. Los proyectos deberán tener un plazo de duración determinada marcado por la temporalidad de las circunstancias específicas en las que se encuentra el colectivo al que se dirige.

4.3. El importe máximo subvencionado por proyecto no podrá superar los 50.000,00 euros.

Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto. Las entidades locales que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada o conjunta con otras entidades locales.

Los proyectos se deben desarrollar a lo largo del año 2010, pudiendo comenzar los mismos el 1 de enero de 2010.

5.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (C/ González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además en el caso de que la solicitud no se presente en un registro del Gobierno de Navarra, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax (948280108), la remisión de la solicitud.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

6.-Documentación.

Solicitud en instancia general, firmada por el Alcalde del Ayuntamiento, o Presidente de la Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto para el que solicita subvención donde conste:

-Fundamentación del proyecto en la que se especifique el grado de incidencia en la utilización de los recursos normalizados, que justifique una intervención específica.

-Descripción del colectivo al que se dirige.

-Ámbitos de intervención.

-Objetivos.

-Actividades a desarrollar.

-Metodología.

-Recursos a utilizar.

-Calendario de realización de las actividades.

-Evaluación.

b) Certificado donde conste las subvenciones solicitadas y concedidas por otros Organismos, para la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Informe justificativo de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

d) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

Si a la solicitud no se acompañasen los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane los defectos advertidos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

8.-Procedimiento de concesión. Valoración.

8.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

El gasto de esta convocatoria por valor de 250.000 euros se realizará con cargo a la partida 900003 91600 4609 231600 "Subvenciones a entidades locales: intervención social con minorías étnicas" del Presupuesto de 2010, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

8.2. La valoración se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

-Adecuación y coherencia entre la fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados y recursos descritos en el proyecto.(Hasta 25 puntos).

-Valoración del colectivo al que se dirige el proyecto (estimación cuantitativa, cualitativa) y su incidencia en el municipio. (Hasta 15 puntos).

-Continuidad de actuaciones específicas desarrolladas en años anteriores subvencionadas a través de convocatoria similar. (Hasta 10 puntos).

-Presencia de menores en las actuaciones de intervención descritas en el proyecto. (Hasta 15 puntos).

-Áreas de necesidad social que presentan el colectivo a intervenir. (Hasta 10 puntos).

-Disponibilidad de recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos. (Hasta 5 puntos).

-Complementariedad y coordinación de sus actuaciones con otras entidades y recursos sociales públicos. (Hasta 10 puntos).

-Grado de cofinanciación del proyecto con un mínimo del 10 %. (Hasta 10 puntos).

Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos.

La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con lo solicitado.

En el caso de que se excediera la consignación presupuestaria, la asignación de la cuantía de la subvención se hará según la valoración obtenida en función de los siguientes tramos porcentuales:

TRAMOS

PORCENTAJE %

Menos de 60 puntos

0 %

Entre 60 y 69,99 puntos

70 %

Entre 70 y 79,99 puntos

80 %

Entre 80 y 89,99 puntos

90 %

Entre 90 y 100 puntos

100 %

La cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes se redondeará a la parte entera, sin decimales.

Asimismo, si una vez aplicados los tramos porcentuales, la cantidad resultante, fuera superior a su disponibilidad presupuestaria se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta el límite del crédito.

9.-Trámite de alegaciones.

9.1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

10.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía se realizará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada:

TRAMOS

PORCENTAJE %

Menos de 60 puntos

0 %

Entre 60 y 69,99 puntos

70 %

Entre 70 y 79,99 puntos

80 %

Entre 80 y 89,99 puntos

90 %

Entre 90 y 100 puntos

100 %

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

11.-Resolución de solicitudes.

Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el Portal de Navarra En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo a que se refiere el artículo 97.2 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley Jurisdiccional.

12.-Abono de la subvención y compatibilidad.

El abono de la cantidad concedida se realizará en un solo pago, mediante transferencia al momento de la firma de la resolución de concesión, siempre que se justifique la necesidad de previsión anticipada de los fondos.

Al tener el carácter de pago anticipado, deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.-Obligaciones e incumplimientos.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar el destino de la subvención, mediante la presentación:

b.1.) Memoria técnica y económica de la aplicación de la subvención, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

-Entidad Local.

-Denominación del programa.

-Entidad ejecutora.

-Localización territorial del programa.

-Actuaciones realizadas: metodología o instrumentos utilizados, objetivos previstos, resultados obtenidos del programa.

-Beneficiarios de las actuaciones.

-Periodo de ejecución del proyecto.

-Gastos realizados, desglosado por conceptos y separando la financiación con cargo a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo de la financiación con cargo a la propia entidad local y otras aportaciones si las hubiere.

b.2.) Justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con la subvención recibida, mediante certificación del Secretario, Interventor o persona que ostente la fe pública de la Entidad beneficiaria. Además, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otros recursos aportados a las actividades subvencionadas.

La mencionada justificación se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad.

c) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice la Sección de Incorporación Social u otros órganos que, conforme al ordenamiento vigente, resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada, en relación con la subvención concedida.

d) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que al efecto se dicte sobre información, divulgación y publicidad de actividades contratadas y/o subvencionada por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

e) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.

g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

14.-Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada.

15.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

16.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.-Recursos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19.-Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.

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