BOLETÍN Nº 159 - 28 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 3375/2009, de 7 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de tres relaciones de aspirantes a la contratación temporal en los puestos de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, Peón Vigilante de Observatorio y Peón Auxiliar de Bombero.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Agencia Navarra de Emergencias para las campañas forestales, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de tres relaciones de aspirantes a la contratación temporal de los puestos de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, Peón Vigilante de Observatorio y Peón Auxiliar de Bombero, en orden a la cobertura de las necesidades mencionadas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, se anuncian las siguientes:

CONVOCATORIAS

I.-Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como Conductor Auxiliar de Bombero

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

bases

Primera.-Objeto.

El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir clase C con la autorización BTP.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado A) del Anexo II.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1.c) y 2.1.d) de esta base deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.-Pruebas.

3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre mecánica de automoción, conducción de vehículos y normativa sobre vehículos prioritarios. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 20 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 7 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas.

b) Prueba física: carrera de resistencia (Test de Cooper). Esta prueba será valorada de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Aquéllos aspirantes que hayan superado esta prueba en las convocatorias, anunciadas conjuntamente con ésta, de Peón Auxiliar de Bombero o de Peón Vigilante de Observatorio, quedarán eximidos de realizar esta prueba física. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto.

c) Prueba práctica de conducción de vehículos: será valorada con una puntuación entre 0 y 30 puntos. Serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 15 puntos.

3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Cuarta.-Méritos.

A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Conductor auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado.

-Peón auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado.

-Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado.

-Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años.

-Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado.

Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia.

Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas sumada a la correspondiente a los méritos alegados y acreditados documentalmente.

Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, antes del inicio de cada campaña se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que estarán ubicados en alguno de los siguientes parques:

-Parque de Bomberos de Altsasu/Alsasua.

-Parque de Bomberos de Auritz/Burguete.

-Parque de Bomberos de Estella.

-Parque de Bomberos de Cordovilla.

-Parque de Bomberos de Lodosa.

-Instalaciones de Miluce.

-Parque de Bomberos de Oronoz-Mugairi.

-Parque de Bomberos de Navascués.

-Parque de Bomberos de Sangüesa.

-Parque de Bomberos de Tafalla.

-Parque de Bomberos de Tudela.

-Parque de Peralta.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación.

II.-Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como peón vigilante de observatorio

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.-Objeto.

El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado B) del Anexo II.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.-Pruebas.

3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el temario que figura en el apartado A del Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 30 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 10 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas.

b) Pruebas físicas: Prueba de resistencia (Test de Cooper). Esta prueba será valorada de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Aquéllos aspirantes que hayan superado esta prueba en las convocatorias, anunciadas conjuntamente con ésta, de Peón Auxiliar de Bombero, quedarán eximidos de realizar esta prueba física. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan la condición de apto.

3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Cuarta.-Méritos.

A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado.

-Peón auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado.

-Peón Vigilante de observatorio: 0,011 puntos por día contratado.

-Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años.

-Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado.

Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia.

Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas sumada a la correspondiente a los méritos alegados y acreditados documentalmente.

Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, con carácter previo al inicio de cada campaña, se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que estarán ubicados en alguno de los siguientes observatorios forestales:

-Arangoiti.

-El Perdón.

-Fitero.

-Guerinda.

-Higa de Monreal.

-Montejurra.

-Yoar (Cabredo).

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación.

III.-Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como peón auxiliar de bombero

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

Primera.-Objeto.

El objeto de esta convocatoria es constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Agencia Navarra de Emergencias.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el Apartado A) del Anexo II.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes que resulten llamados, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.-Pruebas.

3.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica: contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el temario que figura en el apartado B del Anexo III de la convocatoria. Esta prueba será valorada con una puntuación de 0 a 30 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación de, al menos, 10 puntos. Penalizarán las respuestas erróneas.

b) Pruebas físicas:

-Prueba de resistencia (Test de Cooper). Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la condición de apto.

-Test de lanzamiento de balón medicinal (3 kg). Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

3.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Cuarta.-Méritos.

A los aspirantes que acrediten experiencia anterior en puesto de trabajo igual a similar al convocado se les asignará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Conductor auxiliar de bombero: 0,009 puntos por día contratado.

-Peón auxiliar de bombero: 0,011 puntos por día contratado.

-Peón Vigilante de observatorio: 0,009 puntos por día contratado.

-Bombero Voluntario: 0,009 puntos por día de pertenencia a uno de los grupos reconocidos, siempre y cuando el candidato haya formado parte de éstos durante un período mínimo de dos años.

-Los servicios prestados como bombero con contrato temporal en éste o en otros servicios públicos de extinción de incendios y salvamento: 0,009 puntos por día contratado.

Para poder ser calificados por el Tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia.

Se exceptúa la acreditación de los servicios prestados para el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el extinguido Consorcio de Bomberos, que únicamente deberán ser alegados por los aspirantes y se acreditarán al Tribunal por el órgano convocante.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, puntuación superior a la máxima establecida en esta norma, aunque podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos que hubieran sido alegados y acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias.

Quinta.-Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas sumada a la correspondiente a los méritos alegados y acreditados documentalmente.

Se efectuará un llamamiento independiente para cada una de las campañas a desarrollar por la Agencia Navarra de Emergencias. A estos efectos, con carácter previo al inicio de cada campaña se procederá al llamamiento por el orden de puntuación total obtenida o se convocará a los aspirantes seleccionados con opción a puesto de trabajo, para que elijan entre los que se les pongan previamente de manifiesto. A estos efectos, se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Portal de Navarra (www.navarra.es) la relación de puestos de trabajo que se ofertan, que se encontraran ubicados en alguno de los siguientes parques:

-Parque de Bomberos de Altsasu/Alsasua.

-Parque de Bomberos de Auritz/Burguete.

-Parque de Bomberos de Cordovilla.

-Parque de Bomberos de Estella.

-Parque de Bomberos de Lodosa.

-Instalaciones de Miluce.

-Parque de Bomberos de Oronoz-Mugairi.

-Parque de Bomberos de Navascués.

-Parque de Bomberos de Sangüesa.

-Parque de Bomberos de Tafalla.

-Parque de Bomberos de Tudela.

-Parque de Peralta.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005) y demás normativa que resulte de aplicación.

IV.-Normas comunes a las tres convocatorias

Primera.-Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes para las tres convocatorias aprobadas por la citada Resolución será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Convocatorias en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Instancias.

2.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes sólo deberán aportar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

b) Acreditación de los méritos que se hayan alegado, en su caso, conforme a lo previsto en la base cuarta de cada una de las convocatorias.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato.

Quienes no presenten los documentos señalados en este apartado 2.2, salvo los descritos en el apartado 2.2.b, serán excluidos del procedimiento selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

No obstante, la ausencia de la documentación descrita en el apartado 2.2.b, acreditativa de los méritos que, en su caso, puedan haber alegado los aspirantes, únicamente supondrá la no valoración de dichos méritos, tal y como se determina en la norma Cuarta de la convocatoria correspondiente.

Tercera.-Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público", las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos a las convocatorias aprobadas por la mencionada Resolución y el lugar y fecha de realización de la primera prueba de cada convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.-Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Javier Boulandier Herrera, Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Presidente Suplente: Don Francisco Javier Garayoa Gurucharri, Jefe del Área de Intervención Operativa y de Parques de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Don Rafael Santos Castell Sanz, Jefe de Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal suplente: Don Joaquín Ganuza Armendáriz, Suboficial Bombero de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal suplente: Don José Javier Vitrián Arigita, Director de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

Vocal Suplente: Un representante del personal, a designar por las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, propuesto por la misma.

Vocal-Secretario: Don Iñaki Goñi Urrizola, Técnico en Administración Pública (Rama Jurídica) de la Agencia Navarra de Emergencias.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Yolanda Núñez Rosón, Jefa de la Unidad de Gestión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

4.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

Quinta.-Pruebas físicas.

El Tribunal calificador podrá acordar realizar de forma simultánea las pruebas físicas de resistencia (Test de Cooper) correspondientes a las tres convocatorias.

Sexta.-Relaciones de aprobados.

6.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público" y en el lugar de su celebración, de forma separada, la relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida, resueltos los empates que pudieran producirse.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

6.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas teóricas. En caso de que persista el empate, éste se resolverá mediante sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador, al que serán convocados los aspirantes afectados.

Séptima.-Listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, de Peón Vigilante de Observatorio y de Peón Auxiliar de Bombero.

7.1. Listas definitivas.

Los aspirantes aprobados que cumplan todos los requisitos exigidos en las convocatorias, serán incluidos en las listas de aspirantes al desempeño, con carácter temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero, de Peón Vigilante de Observatorio y de Peón Auxiliar de Bombero. A tal fin por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las siguientes relaciones que se publicarán en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) "Servicios" "Empleo Público":

-Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero.

-Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Peón Vigilante de Observatorio.

-Lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por esta Resolución.

Los aspirantes que resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria, aportando fotocopia compulsada de la titulación y documentación exigida.

Quienes no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Octava.-Reconocimiento médico.

Una vez efectuada la elección de puestos de trabajo para la campaña correspondiente y con carácter previo a la firma del contrato los aspirantes seleccionados serán sometidos a un reconocimiento médico a cargo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra con el fin de determinar que no se encuentran incluidos en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el Anexo II.

Los resultados del reconocimiento médico se entenderán válidos hasta transcurridos dos años desde su realización, debiendo someterse, transcurrido dicho plazo, a un nuevo reconocimiento médico, siempre y cuando la Administración no estime necesario el sometimiento a un nuevo reconocimiento médico ante una evidente modificación en las condiciones físicas del aspirante, a fin de comprobar su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo durante ese plazo.

Este periodo de vigencia del reconocimiento médico será de aplicación a quien haya sido declarado apto para la campaña forestal de verano de 2009 y la campaña forestal de invierno de 2010.

Novena.-Pruebas físicas.

A partir del año 2011, con carácter previo al llamamiento para la campaña de verano de cada ejercicio, los aspirantes a la contratación deberán superar nuevamente las pruebas físicas correspondientes al puesto de trabajo al que optan, resultando eliminado, para el año en que realicen las pruebas, los que no alcancen la calificación de APTO.

Décima.-Recursos.

10.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

10.2. Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

10.3. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Pamplona, 7 de diciembre de 2009.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia,
Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............................. de fecha

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos

N.º DNI ............... Nacionalidad ........................Fecha nacimiento

Domicilio ....................................Localidad

Provincia Código Postal .............

Teléfonos (máximo 3)

Correo electrónico

2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).

? Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

? Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

? Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

? Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

? Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, .................. a ............... de ............... de ...........

(Firma)

NOTAS:

-Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

A) Conductor auxiliar de bombero y peón auxiliar de bombero.

1.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual mínima sin corrección: -5/10 en el ojo peor con 7/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120º. en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2.-Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de las tareas del puesto de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.

4.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20º.

-Cifosis superiores a 30º.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia.

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.er grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Alteraciones de la tensión arterial no controladas y/o acompañadas de otros factores de riesgo cardiovascular, según valoración del Tribunal Médico.

-Insuficiencia venosa y linfática.

6.-Aparato respiratorio.

-Insuficiencias ventilatorias superiores al 15 por ciento en capacidad vital forzada (CVF) y/o volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1).

-Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

7.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Distrofias musculares y otras miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

8.-Trastornos psiquiátricos.

-Cualquier trastorno mental y/o de la conducta según su repercusión socio-profesional.

-Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol.

9.-Sistema endocrinológico.

-Cualquier alteración del sistema endocrinológico no controlada, según repercusión y valoración del Tribunal Médico.

-Diabetes Melitus.

10.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, &ss-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

11.-Otros.

-Obesidad (IMC > a 30).

-Debido a las condiciones de trabajo y temporalidad del contrato, las embarazadas se considerarán No Aptas para este puesto de trabajo.

12.-Generalidades.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo del puesto de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.

B) Peón vigilante de observatorio.

1.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual sin corrección:

-4/10 en ambos ojos, o,

-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,

-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2.-Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de las tareas del puesto de vigilante de observatorio.

4.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1.er grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Alteraciones de la tensión arterial no controladas y/o acompañadas de otros factores de riesgo cardiovascular, según valoración del Tribunal Médico.

6.-Aparato respiratorio.

-Insuficiencias ventilatorias superiores al 25% en capacidad vital forzada (CVF) y/o volumen espiratorio forzado en el primer segundo (FEV1).

-Asma e hiperreactividad bronquial, según evolución.

7.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Distrofias musculares y otras miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades del Sistema Nervioso periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

8.-Trastornos psiquiátricos.

-Cualquier trastorno mental y/o de la conducta según su repercusión socio-profesional.

-Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol.

9.-Sistema endocrinológico.

-Cualquier alteración del sistema endocrinológico no controlada, según repercusión y valoración del Tribunal Médico.

10.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anamias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

11.-Otros.

-Obesidad (IMC > a 30).

-Debido a las condiciones de trabajo y temporalidad del contrato, las embarazadas se considerarán No Aptas para este puesto de trabajo.

12.-Generalidades.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo del puesto de Vigilante de Observatorio.

ANEXO III

A) Temario peones vigilantes de observatorio

Temario sobre incendios forestales

1.-Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego.

2.-Productos de la combustión. Humos, gases, llama ...

3.-Triángulo del fuego forestal. Formas de propagación del calor por el monte.

4.-Factores medio ambientales determinantes para la propagación del incendio forestal: Pendientes, Exposición solar. Hora del día, Humedad relativa Temperatura. Estabilidad Atmosférica. Viento (Foëhn, Generales, Locales). Efecto sobre el incendio. La inversión térmica.

5.-Partes de un incendio forestal.

6.-Tipos de incendios forestales: Copas, superficie y subsuelo.

7.-Combustibles (tipos, modelos). Por su distribución, por su composición.

8.-Normas de seguridad en el puesto de trabajo.

Temario sobre uso de cartografía y brújula

1.-Lectura de mapas.

2.-La brújula.

3.-Fundamentos de navegación terrestre.

B) Temario peones auxiliares de bomberos

Temario sobre incendios forestales

1.-Vestuario de protección. Características y normas de uso del EPI (Equipo de Protección Individual).

2.-Normas de seguridad en la extinción de incendios forestales y en el parque.

3.-El fuego. Definición.

4.-Combustible, Comburente, Energía de Activación, Reacción en Cadena.

5.-Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego.

6.-Tipos de combustión.

7.-Clases de fuego.

8.-Métodos de propagación del calor (radiación, convección, conducción).

9.-Productos de la combustión.

10.-Métodos de extinción (enfriamiento, sofocación y desalimentación).

11.-Agentes extintores (agua, espuma, polvo, tierra, CO2).

12.-Triángulo del fuego forestal. Formas de propagación del calor por el monte.

13.-Factores medio ambientales determinantes para la propagación del incendio forestal: Pendientes, Exposición solar. Hora del día, Humedad relativa Temperatura. Estabilidad Atmosférica. Viento (Foëhn, Generales, Locales). Efecto sobre el incendio. La inversión térmica.

14.-Partes de un incendio forestal.

15.-Formas de contornos de incendios forestales.

16.-Tipos de incendios forestales: Copas, superficie y subsuelo.

17.-Fases de la Combustión.

18.-Combustibles (tipos, modelos). Por su distribución, por su composición.

19.-Extinción del fuego forestal: Eliminación del Combustible. Líneas de Defensa (concepto, características y métodos de realización). Contrafuegos (concepto y métodos de realización). Sofocación. Enfriamiento. El Agua. Técnicas de uso del agua. Retardantes.

20.-Recursos materiales para la extinción. Herramientas manuales. Mangueras. Lanzas. Normas de uso del agua con mangueras. Extintores de mochila. Bombas Extintoras. Motobombas.

21.-Vehículos Autobomba. (nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales).

22.-Medios Aéreos (nociones básicas de los distintos tipos utilizados en la extinción de incendios forestales y normas de seguridad en el trabajo con ellos).

23.-Ataque Directo (concepto y métodos de realización).

24.-Ataque Indirecto (concepto y métodos de realización).

25.-Reconocimiento, Evaluación, Plan de Ataque, Control, Liquidación, Remate y Reten de vigilancia.

26.-Protocolo de trabajo con mangueras. Precauciones en el trabajo con mangueras.

ANEXO IV

Valoración pruebas físicas Carrera de resistencia
(Test de Cooper)

A) Conductor auxiliar de bombero

Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos).

Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos.

Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas.

Edad aspirante:

-Hasta 30 años 2.200 metros: Apto.

-De 31 a 40 años 2.000 metros: Apto.

-De 41 a 55 años 1.800 metros: Apto.

B) Peón vigilante de observatorio

Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos).

Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos.

Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas.

Edad aspirante:

-Hasta 30 años 2.400 metros: Apto.

-De 31 a 40 años 2.200 metros: Apto.

-De 41 a 55 años 2.000 metros: Apto.

C) Peón auxiliar de bombero

Posición inicial: en pie, detrás de la línea de salida, con ambos pies detrás de la misma (no se permitirá la utilización de calzado con clavos).

Ejecución: Saliendo en posición de pie, cubrir corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la mayor distancia posible en un tiempo de 12 minutos.

Tablas de distancias a superar en metros y calificación a otorgar por las mismas.

Edad aspirante:

-Hasta 30 años 2.600 metros: Apto.

-De 31 a 40 años 2.400 metros: Apto.

-De 41 a 55 años 2.200 metros: Apto.

Test de lanzamiento de balón medicinal
(3 Kg)

Posición inicial: en pie, con las piernas separadas y los pies a la misma altura detrás de la línea, el balón se sostiene con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Se lanza el balón lo más lejos posible. El lanzamiento debe ser simétrico. Durante la fase de lanzamiento y hasta que el balón llegue al suelo, el ejecutante no debe desequilibrarse y los pies no se pueden despegar del suelo, aunque pueden levantarse los talones.

Se registra la distancia desde la línea de lanzamiento hasta la parte de la huella que deja el balón al caer por primera vez en el suelo más próxima a la misma.

Se harán dos intentos; si el primer intento es apto, no se realizará un segundo intento.

Tablas de metros a superar y calificación a otorgar en las mismas.

Edad aspirante:

-Hasta 30 años 6,5 metros: Apto.

-De 31 a 40 años 6 metros: Apto.

-De 41 a 55 años 5,5 metros: Apto.

Código del anuncio: F0928299