BOLETÍN Nº 159 - 28 de diciembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 200/2009 de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

El modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas fue aprobado por la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. Posteriormente, la regulación del modelo 184 ha sido objeto de modificaciones parciales mediante las correspondientes órdenes forales.

A través de la presente orden foral, se procede a sustituir la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes, contenida en el anexo I de la mencionada Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo. Además, se modifican las descripciones de determinados campos de los registros de tipo 2 del mencionado modelo 184, contenidos en el anexo II de la citada orden foral, sustituido por el anexo de la Orden Foral 236/2008, de 24 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, con el objeto de especificar las fuentes de renta a las que, en cada caso, corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros.

El apartado 4 del artículo 62 bis del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Sustitución de la hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184.

La hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 que figura en el anexo I de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, quedará sustituida por la que figura en el anexo de la presente orden foral. Esta hoja consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2. Modificación del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184.

Uno.-Se modifican las descripciones de las claves: A (Rendimientos del capital mobiliario), C (Rendimientos del capital inmobiliario) y D (Rendimientos de actividades empresariales o profesionales), del campo "Clave" (posición 77), del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, aprobados en el anexo II de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma:

77

Alfabético

CLAVE.

"A

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España".

77

Alfabético

CLAVE.

"C

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España".

D

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave "L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España"."

Dos.-Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo "Tipo de actividad" (posición 83), del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, aprobados en el anexo II de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo:

83

Numérico

TIPO DE ACTIVIDAD.

"En los demás casos este campo no tendrá contenido."

Tres.-Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo "Grupo o epígrafe IAE" (posiciones 84 a 87), del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, aprobados en el anexo II de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo:

84-87

Numérico

GRUPO EPIGRAFE I.A.E.

"En los demás casos este campo no tendrá contenido."

Cuatro.-Se modifica la denominación y la descripción del campo "NIF persona o entidad cesionaria" (posiciones 88-96), del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, aprobados en el anexo II de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, que quedarán redactadas del siguiente modo:

"88-96

Alfanumérico

N.I.F. DE PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA / N.I.F. DE LA INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "B" se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.

Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Institución de Inversión Colectiva.

En los demás casos este campo no tendrá contenido."

Artículo 3. Modificación del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero o partícipe) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184.

Uno.-Se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo "Subclave" (posiciones 94-95), del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero o partícipe) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, aprobados en el anexo II de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, con el siguiente contenido:

94-95

Numérico

SUBCLAVE.

"Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):

01

Por rendimientos del capital mobiliario.

02

Por arrendamiento de inmuebles urbanos.

03

Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales

04

Por incrementos de patrimonio.

05

Por otros conceptos."

Dos.-Se modifica el párrafo undécimo de la descripción del campo "Importe (Rendimiento/Retención/Deducción)" (posiciones 96-108), del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero o partícipe) de los diseños físicos y lógicos del modelo 184, aprobados en el anexo II de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, que quedará redactado como sigue:

"96-108

Alfanumérico

IMPORTE. (RENDIMIENTO / RETENCIÓN / DEDUCCIÓN).

Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "K" y en el campo "Subclave" (posición 94 a 95 del registrote socio, heredero, comunero o participe) se consigne "01", "02", "03", "04" ó "05", se indicará en este campo:

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efecto en relación con las declaraciones correspondientes al año 2009 y sucesivos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

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