BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación ejecución 182/2009

En el procedimiento de ejecución número 182/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Rozan Dimitrov Klechev contra la empresa Reformas y Construcciones Eguzki, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Rozan Dimitrov Klechev con la empresa Reformas y Construcciones Eguzki, S.L. y en su consecuencia fijar una indemnización a cargo de ésta y a favor de aquél por importe de 6.753,60 euros (por dos años y ocho meses de servicios), debiendo abonarle además, en concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido (10 de mayo de 2009), y hasta esta fecha, la cantidad de 10.862,04 euros (193 días a razón de 56,28 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fogasa previniéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición para ante este Juzgado, debiendo citarse el precepto legal que se entendiere infringido.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, oficina de la calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona (0030.8025), indicando el número de expediente 3158.0000.64. 0182 09, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.8025.90.0000000000, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Lo pronuncia, manda y firma.

Isabel María Olabarri Santos, Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona, ante mí, el/la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Reformas y Construcciones Eguzki, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 23 de noviembre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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