BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Edicto juicio verbal
L.E.C. 2000 818/2008

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 137/09. En Pamplona, a 2 de julio de 2009.

Vistos por don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 0000818/2008 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Gas Navarra S.A. representada por el Procurador don Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y asistida por el Letrado don Luis Enrique Lopez Hernandez, contra Elena Ocariz Collar.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por el Procurador Señor Arvizu, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A., frente a Elena Ocariz Collar, en el sentido de declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre los litigantes, suscrito mediante la Póliza número 00448565 y condenar a la demandada a estar y pasar por dicha resolución; a abonar a Gas Navarra, S.A., la cantidad de 1.887,32 euros, importe de las facturas impagadas aportadas con la Demanda, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la Demanda, así como a pagar la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 6771 metros cúbicos de gas, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, al precio de la tarifa vigente, todo ello a determinar en ejecución de sentencia; a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas a los empleados de la actora, para que procedan a tomar lectura del consumo efectuado hasta ese momento en la citada vivienda y lleven a cabo la desconexión y retirada del contador de gas, clausurando la instalación receptora y al abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Elena Ocariz Collar, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 11 de noviembre de 2009.-El Secretario, José Alonso Ramos.

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