BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación puntual pormenorizada
del sector Artiberri (Berriozar-Artica)

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual Pormenorizada del Plan Municipal de Berrioplano en el Sector Artiberri publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 103/2009, de fecha 21 de agosto de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 79 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de Puntual Pormenorizada del Sector Artiberri (Berriozar-Artica), disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 27 de octubre de 2009.-El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

Modificación pormenorizada de la ordenación urbanística
de la manzana compuesta por las parcelas J1, J2, J3, J4, J5, K2, M y L
del sector conjunto Artiberri de los planes municipales
de Berriozar y Berrioplano

Normativa urbanística

Las condiciones urbanísticas pormenorizadas que el presente documento establece son las siguientes:

  • Parcela J:

Usos Permitidos: Comercial, Servicios.

Usos Prohibidos: Todos los demás.

Superficie: 3.730,78 m2.

Alineaciones: Las señaladas en los planos.

Alturas: PB + entreplanta hasta un máximo de 9,50 m, medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de cada fachada hasta la parte inferior del sistema estructural.

Entreplanta: Sup. Máxima = 43,40% sup. Parcela.

Su disposición es libre pero será obligatorio que presente su frente o parte de él a fachada.

Fachadas: Su composición será libre y su disposición será continua y sin retranqueos, pudiendo ser opacas en su perímetro exterior (en contacto con las zonas urbanizadas exteriores) pero con tratamiento que evite características de traseras y con aberturas para patios de descarga y puertas de servicio y evacuación.

La disposición de las fachadas que dan a las zonas de aparcamiento interiores será de materiales de calidad con zonas acristaladas, permitiéndose marquesinas voladas de hasta 1,5 m de vuelo y altura libre superior a 3 metros.

Los materiales de fachada serán duraderos y de calidad. Se prohíbe la utilización de pinturas como acabado de fachada.

La arquitectura tendrá un diseño específico de gran entidad y que en modo alguno deber parecerse a construcciones industriales tipo barracones. El área tiene una gran significación urbana por tratarse de un borde urbano de remate de la ciudad y su arquitectura ha de ser en consonancia con él.

Cubiertas: Serán planas, o dispondrán de antepechos de altura suficiente que permitan ocultar los planos de cubierta y su altura de coronación en las fachadas será coincidente con la de los petos de coronación de las fachadas de la nave de la parcela "N", sin saltos ni discontinuidades.

Los elementos decorativos y/o propagandísticos no superarán la altura de coronación máxima permitida para los petos de fachada.

Otras determinaciones:

-La parcela podrá ser divisible en subparcelas más pequeñas, según los criterios de segregación de Plan Municipal siendo en este caso el frente mínimo de fachada de 20 m.

-Las fachadas interiores, colindantes con la parcela "M" tendrán derecho de luces y vistas, así como servidumbre de paso.

  • Parcela K:

Usos Permitidos: Comercial, Servicios.

Usos Prohibidos: Todos los demás.

Superficie: 1.010 m2.

Alineaciones: Las señaladas en los planos.

Alturas: PB + entreplanta hasta un máximo de 9,50 m, medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de cada fachada hasta la parte inferior del sistema estructural.

Entreplanta: Sup. Máxima = 24% sup. Parcela.

Su disposición es libre pero será obligatorio que presente su frente o parte de él a fachada.

Fachadas: Su composición será libre y su disposición será continua y sin retranqueos,pudiendo ser opacas en su perímetro exterior (en contacto con las zonas urbanizadas exteriores) pero con tratamiento que evite características de traseras y con aberturas para patios de descarga y puertas de servicio y evacuación.

La disposición de las fachadas que dan a las zonas de aparcamiento interiores será de materiales de calidad con zonas acristaladas, permitiéndose marquesinas voladas de hasta 1,5 m de vuelo y altura libre superior a 3 m.

Los materiales de fachada serán duraderos y de calidad. Se prohíbe la utilización de pinturas como acabado de fachada.

La arquitectura tendrá un diseño específico de gran entidad y que en modo alguno deber parecerse a construcciones industriales tipo barracones. El área tiene una gran significación urbana por tratarse de un borde urbano de remate de la ciudad y su arquitectura ha de ser en consonancia con él.

Cubiertas: Serán planas, o dispondrán de antepechos de altura suficiente que permitan ocultar los planos de cubierta.

Los elementos decorativos y/o propagandísticos no superarán la altura de coronación máxima permitida para los petos de fachada.

Otras determinaciones:

-El proyecto que la define será único para toda la parcela.

-La parcela podrá ser divisible en subparcelas más pequeñas, según los criterios de segregación de Plan Municipal siendo en este caso el frente mínimo de fachada de 20 m.

-Las fachadas interiores, colindantes con la parcela "M" tendrán derecho de luces y vistas, así como servidumbre de paso.

  • Parcela N:

Usos Permitidos: Comercial, Servicios.

Usos Prohibidos: Todos los demás.

Superficie: 3.472,60 m2.

Alineaciones: Las señaladas en los planos.

Alturas: PB + entreplanta hasta un máximo de 9,50 m, medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de cada fachada hasta la parte inferior del sistema estructural.

Entreplanta: Sup. Máxima = 24 % sup. Parcela.

Su disposición es libre pero será obligatorio que presente su frente o parte de él a fachada.

Fachadas: Su composición será libre y su disposición será continua y sin retranqueos, pudiendo ser opacas en su perímetro exterior (en contacto con las zonas urbanizadas exteriores) pero con tratamiento que evite características de traseras y con aberturas para patios de descarga y puertas de servicio y evacuación.

La disposición de las fachadas que dan a las zonas de aparcamiento interiores será de materiales de calidad con zonas acristaladas, permitiéndose marquesinas voladas de hasta 1,5 m de vuelo y altura libre superior a 3 m.

Los materiales de fachada serán duraderos y de calidad. Se prohíbe la utilización de pinturas como acabado de fachada.

La arquitectura tendrá un diseño específico de gran entidad y que en modo alguno deber parecerse a construcciones industriales tipo barracones. El área tiene una gran significación urbana por tratarse de un borde urbano de remate de la ciudad y su arquitectura ha de ser en consonancia con él.

Cubiertas: Serán planas, o dispondrán de antepechos o petos de altura suficiente que permitan ocultar los planos de cubierta y su altura de coronación en las fachadas será coincidente con la de los petos de coronación de las fachadas de la nave de la parcela "J", sin saltos ni discontinuidades.

Los elementos decorativos y/o propagandísticos no superarán la altura de coronación máxima permitida para los petos de fachada.

Otras determinaciones:

-La parcela podrá divisible en subparcelas más pequeñas, según los criterios de segregación de Plan Municipal siendo en este caso el frente mínimo de fachada de 20 m.

-Las fachadas interiores, colindantes con la parcela "M" tendrán derecho de luces y vistas, así como servidumbre de paso.

  • Parcela L:

Usos Permitidos: Comercial, Servicios

Usos Prohibidos: Todos los demás

Superficie: 2.036,74 m2.

Alineaciones: Las señaladas en los planos

Retranqueos: Libre disposición para la edificación.

Alturas: PB+ entreplanta hasta un máximo de 9,50 m, medidos desde la rasante de la acera en el punto medio de cada fachada hasta la parte inferior del sistema estructural

Entreplanta: Sup. Máxima = 43.40% sup. Parcela.

Su disposición es libre pero será obligatorio que presente su frente o parte de él a fachada.

Fachadas: Su composición será libre y su disposición será continua y sin retranqueos, pudiendo ser opacas en su perímetro exterior (en contacto con las zonas urbanizadas exteriores) pero con tratamiento que evite características de traseras y con aberturas para patios de descarga y puertas de servicio y evacuación.

La disposición de las fachadas que dan a las zonas de aparcamiento interiores será de materiales de calidad con zonas acristaladas, permitiéndose marquesinas voladas de hasta 1,5 m de vuelo y altura libre superior a 3 m.

Los materiales de fachada serán duraderos y de calidad. Se prohíbe la utilización de pinturas como acabado de fachada.

Cubiertas: Serán planas, o dispondrán de antepechos de altura suficiente que permitan ocultar los planos de cubierta.

Los elementos decorativos y/o propagandísticos no superarán la altura de coronación máxima permitida para los petos de fachada.

En el caso específico de implantaciones cuya ocupación sea inferior al 50% de la superficie de la parcela, la disposición de las cubiertas será libre y podrán ser azoteas transitables, en cuyo caso se permitirá la construcción de pérgolas, remates u otros elementos singulares por encima de la altura. No obstante el Ayuntamiento podrá, si lo estima necesario, introducir modificaciones de diseño y tratamiento de esos elementos singulares por tratarse de un borde urbano de remate de la ciudad.

Otras determinaciones:

-La parcela podrá divisible en subparcelas más pequeñas, según los criterios de segregación de Plan Municipal siendo en este caso el frente mínimo de fachada de 20 m.

-Las fachadas interiores, colindantes con la parcela "M" tendrán derecho de luces y vistas, así como servidumbre de paso.

-El proyecto que la define será único para toda la parcela.

-El resto de parcela no ocupada por la edificación tendrá el mismo tratamiento superficial de urbanización que la parcela "M".

  • Parcela M:

Usos Permitidos: Suelo libre de servicios. Actividades relacionadas con las edificaciones colindantes tales como aparcamientos, accesos, áreas de carga y descarga, etc...

Usos Prohibidos: Todos los demás.

Superficie: 4.886,07 m2

Alineaciones: Las señaladas en los planos.

Alturas: -.

Otras determinaciones:

-Solo se permitirá obras de urbanización (aparcamientos, viarios, áreas de carga y descarga), jardinería y pavimentación.

-Se permite así mismo la construcción de elementos de protección abiertos, tales como marquesinas, pergolas, totems publicitarios etc. que no computarán a los efectos de aprovechamiento. El Ayuntamiento podrá, si lo estima necesario, introducir modificaciones de diseño de esos elementos singulares por tratarse de un borde urbano de remate de la ciudad.

-Esta parcela podrá unirse a cualquiera de las colindantes.

-Podrá ser dividida en parcelas de superficie mínima 1.500 m², siendo obligatorio el acceso directo desde el exterior a dichas divisiones.

-Existe una servidumbre de luces, vistas y paso sobre esta parcela, a favor de las parcelas colindantes. Se trata de una parcela privada pero de uso público.

Características urbanísticas propuestas para la manzana son las siguientes:

PARCELAS

SUP.

(M²)

ENTREPL.

(M²)

COEF. HOMOG.

APROV.

(U.A.)

USO

K

1.010,00

242,40

1,70

2.127,00

Comercial

J

3.730,78

1.619,16

1,20

6.419,93

Comercial

N

3.472,60

833,42

1,20

5.167,23

Comercial

M

4.886,07

0

0,40

1.954,43

Comercial

L

2.036,74

883,95

1,70

4.965,17

Comercial

TOTAL

15.136

3.578,93

20.633

Se mantiene le aprovechamiento global de la manzana.

Se mantienen los aprovechamientos iniciales de los municipios de Berriozar y Berrioplano fijados en:

Berriozar:

PARCELAS

SUPERFICIE

(M²)

APROVECHAMIENTO (U.A.)

USO

N

3.472,60

5.167,23

Comercial

TOTAL BERRIOZAR

3.472,60

5.167,23

Berrioplano:

PARCELAS

SUPERFICIE

(M²)

APROVECHAMIENTO (U.A.)

USO

K

1.010

2.127,00

Comercial

J

3.730,78

6.419,93

Comercial

M

4.886,07

1.954,43

Comercial

L

2.036,74

4.965,17

Comercial

TOTAL BERRIOPLANO

11.663,20

15.446,01

1.1. Criterios de la Ordenación adoptada.

La solución de ordenación adoptada atiende, entre otros, a facilitar la correcta accesibilidad a las parcelas y aparcamientos, la integración edificatoria en el entorno del área global existente y finalmente, como consecuencia de ello una nueva delimitación de los términos municipales de los municipios afectados.

Esta ordenación pretende por tanto:

-Dotar de una amplia superficie de aparcamientos a la manzana, con una dotación mínima de aparcamiento en superficie de aproximadamente 200 plazas. Dicho aparcamiento será de propiedad privada, siendo la conservación y el mantenimiento por cuenta de la propiedad de la misma.

-Acceso principal desde la Ronda Norte de Pamplona que permita un fácil y cómodo acceso desde esta vía principal.

-Nueva delimitación de los términos municipales de Berriozar y Berrioplano.

Al tratarse las parcelas no edificadas de propietario único, podrían considerarse a efectos urbanísticos estas parcelas como unidad básica, permitiéndose edificaciones adosadas o en su caso como Conjunto Inmobiliario, con independencia de las actividades comerciales que en él se desarrollen.

Se entenderá como Conjunto Inmobiliario la edificación sin uso, resuelta mediante un proyecto constructivo que podría dar cabida a actividades comerciales diferentes. En el caso que estas actividades se tramiten de manera independiente, el Conjunto Inmobiliario podrá ejecutarse por fases.

1.2. Justificación del aprovechamiento.

La unidad tiene una superficie total 15.136 m², de lo que se deriva un aprovechamiento final de 20.633 U.A., fijado en el Plan Conjunto del Sector Artiberri.

Se han adoptado los coeficientes de homogenización definidos en el Plan de Conjunto del Sector Artiberri.

Se ha adoptado dos porcentajes de entreplanta, uno del 24% para unas parcelas, ya definido en al Plan de conjunto del sector, y otro coeficiente de entreplanta mayor del 43,40% adoptado para otras parcelas para ajustar los aprovechamientos.

Como se observa no se supera el aprovechamiento máximo permitido que todavía no se ha materializado que es 13.339 UAS en Berrioplano y 5.167 UAS en Berriozar.

1.3. Alineaciones y rasantes.

En el plano correspondiente se fijan las alineaciones obligatorias y máximas de la parcela.

Se fijan las rasantes perimetrales de las parcela resultantes, en consonancia con las definidas en el Estudio de Detalle de las parcelas K1 y K2 del Sector Artiberri.

Finalmente, se ha eliminado, así como se había definido en el Estudio de Detalle aprobado para las parcelas K1 y K2 del Sector Artiberri, la obligatoriedad de la separación mínima de 5.00 de las entreplantas respecto al fondo de la parcela para permitir la utilización estructural de la totalidad de la crujía.

1.4. Ordenación de volúmenes.

Los volúmenes han sido ordenados según los criterios expuestos anteriormente, dentro de las alineaciones definidas en planos como máximas y con altura de PB + 1 con una altura máxima de 9,50 m.

Las alturas se medirán desde la rasante de la acera en el punto de medio de la fachada respectiva de cada parcela hasta la parte baja del sistema estructural.

1.5. Accesos.

El desarrollo comercial que se pretende realizar en esta unidad, objeto de esta modificación puntual, se encuentra totalmente condicionado por la ejecución de unos correctos accesos, en particular por la ejecución de la rotonda de acceso contemplada y costeada por las Juntas de Compensación de los Sectores Mogotes, Artiberri y Etxebakar.

1.6. Servicios urbanísticos.

En las inmediaciones de la Unidad se encuentran las acometidas generales de abastecimiento, saneamiento, electricidad, telefonía y accesos, por lo que no se prevén problemas para la dotación de los diferentes servicios urbanos, aunque se deberán de dotar de los vados y accesos necesarios para el correcto funcionamiento de la manzana así como el acerado y encintado preciso para la puesta en servicio de las edificaciones que finalmente se proyecten.

Código del anuncio: L0926028