BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Modificaciones al plan municipal de Baztan

En el Boletín Oficial de Navarra número 40, de fecha 1 de abril de 2003, se publicó el Texto y Normativa del Plan Municipal de Baztan, promovido por este Ayuntamiento.

Desde su entrada en vigor y hasta la fecha actual, el Ayuntamiento ha aprobado varias modificaciones que afectan a dicho Plan.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos consiguientes conforme a lo preceptuado en la legislación vigente.

Baztan, 2 de noviembre de 2009.-La Alcaldesa, Virginia Aleman.

Contenido de la modificacion

Modificaciones al Plan Municipal Noble Valle
y Universidad de Baztan

Artículo 4. Suelo industrial.

A.-Descripción.

El presente P.M. delimita gráficamente en esta clase de suelo, los terrenos consolidados por edificaciones en las que se desarrolla una actividad industrial.

B.-Normas de ordenación.

-Las alineaciones de parcelas están grafiadas en los planos de Ordenación.

-Se establece un retranqueo mínimo de la edificación respecto del límite exterior de parcela conforme a la Normativa Gráfica.

-La ubicación de la edificación dentro de cada parcela es libre respetando los retranqueos mínimos establecidos.

-Altura de la edificación: PB+1.

-Altura máxima de coronación: 10,00 m. Se exceptúan de este límite los elementos singulares de apoyo a la industria que son necesarios para el desarrollo de la actividad industrial (torres de refrigeración, puentes-grúas, etc).

-Altura máxima del cerramiento exterior: 2,50 m.

-No se permite cerramientos de parcela opacos por encima de 1,20 m de altura.

-No es obligatorio ejecutar un cerramiento exterior de las parcelas.

-Los espacios dentro de las parcelas netas libres de edificación se destinarán a aparcamientos al aire libre y carga y descarga.

-La pendiente de la cubierta será inferior al 45%.

-El tratamiento de las fachadas encajará en las características arquitectónicas de la zona, en lo referente a elementos compositivos, materiales, colores y acabados.

-Superficie de parcela mínima: 150 m².

C.-Normas de usos.

Se consolidan los usos actualmente existentes.

-Uso principal: Talleres. Industrial (se excluyen las industrias contaminantes) Terciario (Comercios, Servicios, Hostelería, Oficinas)

-Uso tolerado: Institucional. Almacenes. Instalaciones complementarias a la industria: vivienda de guarda, etc.

D.-Normas de aprovechamiento.

-Se consolidan las edificaciones actualmente existentes con sus alineaciones exteriores y alturas.

-Se permite la sustitución y/o ampliación de las instalaciones existentes y la implantación de nuevas industrias hasta ocupar un máximo del 70% de la superficie neta de la parcela.

E.-Normas de gestión.

-Sistema de Actuación: Actuación Directa.

-Los suelos grafiados fuera de la alineación exterior establecidos por el P.M. constituyen cesiones obligatorias a favor del Ayuntamiento para ampliación de los viales y espacios públicos.

-En el supuesto de implantación de instalaciones de las que se puedan derivar efectos molestos o nocivos, previamente a la concesión de la Licencia Municipal de Obras se deberá tramitar el preceptivo Expediente de Actividad Clasificada.

Artículo 5. Suelo dotacional.

A.-Descripción.

Este Artículo se refiere a las zonas de uso exclusivamente dotacional actualmente existentes que están generalmente separadas de otros usos urbanos.

B.-Normas de ordenación.

-Las alineaciones están definidas en los planos de Ordenación.

-La altura de la edificación y la altura máxima a cornisa será la que se derive de las necesidades de la actividad dotacional.

-Altura máxima del cerramiento de parcela: 2,50 m.

-Se prohíben cerramientos de parcela opacos por encima de 1,20 m de altura.

-No es obligatorio ejecutar un cerramiento exterior de la parcela.

-Se prohíben terrazas en cubierta y todo tipo de cubiertas planas.

-La pendiente de la cubierta será inferior al 45%.

-El tratamiento de las fachadas encajará en las características arquitectónicas de la zona en lo referente a elementos compositivos, materiales, colores y acabados.

C.-Normas de usos.

Se consolidan los usos actualmente existentes.

-Uso característico: Dotacional. Infraestructural. Equipamientos públicos o privados.

-Se prohíben el resto de usos.

D.-Normas de aprovechamiento.

-Se consolidan las edificaciones actualmente existentes con sus alineaciones y alturas.

-Se permite la sustitución y/o ampliación de las dotaciones existentes y la implantación de nuevas hasta ocupar un máximo del 70% de la superficie neta de la parcela.

E.-Normas de gestión.

-Sistema de Actuación: Actuación Directa.

-Los suelos grafiados fuera de la alineación exterior determinados por el P.M. constituyen cesiones obligatorias a favor del Ayuntamiento para ampliación de los viales y espacios públicos.

Artículo 9.6.h, U-E-11 Elizondo.

A.-Descripcion.

Unidad de Ejecución ubicada a la entrada a Elizondo desde Irurita en la que se propone la implantación de actividades industriales. Se prevé una franja de uso industrial paralela a la carretera de acceso, uniendo varias instalaciones industriales ya existentes. (Almaco, Renault, etc).

B.-Normas de ordenacion.

-Las alineaciones están grafiadas en los planos de Ordenación.

-Se establece un retranqueo mínimo de la edificación respecto del límite exterior de parcela conforme a la Normativa Gráfica.

-La ubicación de la edificación dentro de cada parcela es libre respetando los retranqueos mínimos establecidos.

-Altura de la edificación: PB+1.

-Altura máxima de coronación: 10,00 m. Se exceptúan de este límite los elementos singulares de apoyo a la industria que son necesarios para el desarrollo de la actividad industrial (torres de refrigeración, puentes-grúas, etc).

-Altura máxima del cerramiento exterior: 2,5 m.

-No se permite cerramientos de parcela opacos por encima de 1,20 m de altura.

-No es obligatorio ejecutar un cerramiento exterior de las parcelas.

-Los espacios dentro de las parcelas netas libres de edificación se destinarán a aparcamientos al aire libre y carga y descarga.

-Se prohíben terrazas con cubierta y todo tipo de cubiertas planes.

-La pendiente de la cubierta será inferior al 45%.

-El tratamiento de las fachadas encajará en las características arquitectónicas de la zona, en lo referente a elementos compositivos, materiales, colores y acabados.

-Superficie de parcela mínima: 150 m².

-Se deberá urbanizar un vial paralelo a la calle de acceso a Elizondo, como vial de servicio de la zona industrial desde el cual se accede a las parcelas edificables. Entre estas dos calles se ejecutará una mediana arbolada.

C.-Normas de usos.

-Uso principal: Talleres. Industrial (se excluyen las industrias contaminantes) Terciario (Comercios, Servicios, Hostelería,Oficinas)

-Uso tolerado: Institucional. Almacenes. Instalaciones complementarias a la industria: vivienda de guarda, etc.

D.-Normas de aprovechamiento.

-Superficie de la U.E.-11: 11.278 m².

-El Aprovechamiento Lucrativo está definido por la altura de la edificación y por una ocupación máxima de la superficie neta de la parcela con la edificación del 70 %.

E.-Normas de gestion.

-Para el desarrollo de la Unidad será necesario la tramitación de un Estudio de Detalle en el que se pormenorice la Ordenación y se justifique la cesión reglamentaria de suelo para zonas verdes y espacios libres públicos.

-En dicho Estudio se podrá plantear modificar la ubicación de la franja edificable dentro de la parcela, justificando los motivos de dicha modificación.

-Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Previamente a la ejecución de obras se tramitará ante el Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

-Las obras de urbanización deberán realizarse previa o paralelamente a las de edificación.

-Los espacios destinados a viales, zonas verdes y espacios libres son cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento.

-No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento del Valle de Baztán.

-El Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento se podrá concretar en un solar edificable o bien compensar en metálico de acuerdo con su Valor Urbanístico, a elección del Ayuntamiento.

Artículo 9.9.a U.C-1, U.E.-1 Ordoki.

A.-Descripción.

Unidades que delimitan un Polígono Industrial, denominado en las NN.SS. de 1983 como Sector VI/Ordoki, que ha sido objeto de una planeamiento de desarrollo y que en la actualidad está en ejecución, tanto en lo que se refiere a obras de urbanización como de edificación de naves industriales.

Los instrumentos de planeamiento que se han aprobado en este Área son los siguientes:

-Estudio de Detalle y Delimitación de Unidades:

-Aprobación Inicial: 20-01-95 (Boletín Oficial de Navarra número 22 de 17/02/95).

-Aprobación Definitiva: 17-03-95 (Boletín Oficial de Navarra número 58 de 05/05/95).

-Proyecto de Urbanización:

-Aprobación Inicial: 21-07-95 (Boletín Oficial de Navarra número 110 de 04/09/95).

-Aprobación Definitiva: 17-11-95 (Boletín Oficial de Navarra número 165 de 20/12/95).

-Proyecto de Reparcelación:

-Aprobación Inicial: 28-04-95 (Boletín Oficial de Navarra número 74 de 12/06/95).

-Aprobación Definitiva: 18-07-95.

Se transcribe a continuación la Normativa vigente en las Unidades delimitadas dentro del Área.

B.-Normas de ordenación:

-Las alineaciones exteriores e interiores están grafiadas en los planos de Ordenación.

-Altura de la edificación: PB+1.

-Altura de coronación: 10 m. Se exceptúan de este límite máximo de altura aquellos elementos singulares de apoyo a la industria que son necesarios para el desarrollo de la actividad (torres de refrigeración, grúas, etc).

-Altura máxima del cerramiento exterior: 2,50.

-No se permiten cerramientos exteriores opacos por encima de 1,20 m de altura.

-Dentro de cada Parcela se reservará espacio para el aparcamiento de vehículos a razón de una plaza de aparcamiento con dimensiones mínimas de 2,50 x 5,00 m por cada trabajador de la empresa.

-No se permite el aparcamiento de vehículos sobre los viales públicos, debiendo realizarse dentro de los límites de cada parcela.

-La edificación se retranqueará un mínimo de 5 m respecto de la alineación exterior. Respecto de los linderos con otras parcelas, el retranqueo será el marcado por el Código Civil para cada caso.

-Se prohíben terrazas en cubierta y todo tipo de cubiertas planas.

-La pendiente de la cubierta será inferior al 45%.

-El tratamiento de las fachadas encajará en las características arquitectónicas de la zona, en lo referente a elementos compositivos, materiales, colores y acabados.

-Se mantendrá una zona verde de separación con el río y una barrera visual mediante arbolado respecto de las carreteras según se refleja en los planos.

-Quedan prohibidas las medianerías al descubierto, así como las fachadas ciegas, salvo que éstas últimas sean necesarias para el funcionamiento de la instalación.

-El Ayuntamiento podrá segregar las parcelas resultantes 7, 8, 9, 10, 11 y 12 en subparcelas, en función de la demanda de Suelo Industrial, con una superficie mínima de 150 m2

-La subdivisión de parcelas se realizará manteniendo los criterios de ordenación propuestos en el Estudio de Detalle citado punto "A".

C.-Normas de usos.

-Uso principal: Talleres. Industrial Terciario (Comercios, Servicios, Hostelería, Oficinas).

-Uso tolerado: Institucional. Almacenes. Instalaciones complementarias a la industria: vivienda de guarda, etc.

Mientras no se conecte el saneamiento de aguas negras del Sector con la red de saneamiento general del Valle sólo podrán instalarse industrias que además de cumplir con el D.F. 55/1990 no realicen vertidos tóxicos o peligrosos. El conjunto del Sector no podrá sobrepasar la siguiente carga: DB05 < 28 kg/día, NI+4 kg/día, 55 < 167 kg/día.

D.-Normas de aprovechamiento

-Superficie del Sector: 94.988 m².

-Superficie de la Unidad Consolidada U.C-1: 31.104 m².

-Superficie de la Unidad de Ejecución U.E.-1 67.387 m².

-Superficie de Parcelas Consolidadas:

Parcela 1: 2.098,00 m².

Parcela 2: 3.822,00 m².

Parcela 3: 490,00 m².

Parcela 4: 287,00 m².

Parcela 5: 2.481,00 m².

Parcela 6: 17.766,00 m².

Total: 24.944,00 m².

-Superficie de Parcelas de Nueva Creación:

Parcela 7: 6.999,00 m².

Parcela 8: 6.019,00 m².

Parcela 9: 8.193,00 m².

Parcela 10: 3.656,00 m².

Parcela 11: 5.817,00 m².

Parcela 12: 14.629,00 m².

C.T.1: 30,00 m².

Dep.: 79,00 m².

Total: 45.407,00 m².

Se permite una ocupación máxima con edificación del 70% de la superficie neta de las parcelas resultantes.

Las nuevas instalaciones, ampliaciones, agregaciones y segregaciones de Parcelas y edificios sólo se permitirán si las resultantes de dichas actuaciones cumplen las condiciones generales de ocupación de parcela.

E.-Normas de gestión

-Las Unidades ya han sido objeto de la tramitación y Aprobación Definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo necesario para adquirir el derecho a edificar en los suelos delimitados.

-Sistema de Actuación: Actuación Directa.

Artículo 9.9.b U.C-2. Ordoki.

A.-Descripcion.

Suelo Industrial Consolidado con una actividad de cantería existente y que se recoge como Suelo Urbano por una Alegación informada favorablemente y aceptada por el Ayuntamiento. Tiene a todos los efectos, la misma normativa que el Suelo Industrial Consolidado de Ordoki excepto en la normativa de usos:

B.-Normas de usos

-Uso principal: Talleres. Industrial (se excluyen las industrias contaminantes)

-Uso tolerado: Almacenes.

Artículo 9.11, U.C-1, U.C-2, U.C-3, U.E.-1, U.E.-2 Zaldubia.

A.-Descripción.

Unidades que delimitan un Polígono Industrial a la entrada a Irurita desde Arraioz, denominado en las NN.SS. de1983 como Sector VI/Oharriz-Irurita, que ha sido objeto parcialmente de un planeamiento de desarrollo, tanto en lo que se refiere a obras de urbanización como de edificación de naves industriales.

En concreto durante el año 1995, se aprobaron un Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y de Distribución de Costes y Proyecto de Reparcelación de las Unidades U.C-1, U.C-2 y U.E.-1 ("Zaldubía-1") y durante el año 1998 se ha tramitado un Estudio de Detalle de la U.C.-3 ("Zaldubía-2").

Se transcribe a continuación la Normativa vigente en cada Unidad y se incorpora la Normativa de la U.E.-2.

B.1.-Normas de ordenacion de la unidad consolidada U.C.-1

-Se consolidan las edificaciones actuales con sus alineaciones y alturas.

-No se permite la ejecución de nuevas edificaciones.

-Se permiten obras de reforma que no afecten a la definición de las alineaciones exteriores ni de las alturas.

-Dado que las edificaciones actuales constituyen una unidad compositiva no se permite la modificación del aspecto exterior de las mismas que supongan una trasgresión a dicha unidad.

-Se deberá completar la urbanización de la Unidad según lo grafiado en los planos correspondientes.

B.2.-Normas de ordenación de las unidades consolidadas U.C-2 y U.C-3.

-La alineación exterior de parcela y el retranqueo mínimo de las edificaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

-Se consolidan las edificaciones actuales con sus alineaciones y alturas.

-Se permite la construcción de nuevas edificaciones.

-Altura de coronación: 10 m se exceptúan de este límite máximo de altura aquellos elementos singulares de apoyo a la industria que son necesarios para el desarrollo de la actividad (torres de refrigeración, grúas, etc).

-Altura máxima del cerramiento exterior: 2,50 m.

-No se permiten cierres de parcela opacos por encima de 1,20 m de altura.

-La pendiente de la cubierta será inferior al 45%.

-Se prohíben terrazas en cubierta y todo tipo de cubiertas planas.

-Se mantendrá una barrera visual de separación respecto al río mediante arbolado según se refleja en los planos.

-Se deberá completar la urbanización de la Unidad según lo grafiado en los planos correspondientes.

B.3.-Normas de ordenación de las unidades de ejecución U.E.-1 y U.E.-2.

-Altura de coronación: 10 m. Se exceptúan de este límite máximo de altura aquellos elementos singulares de apoyo a la industria que son necesarios para el desarrollo de la actividad (torres de refrigeración, grúas, etc).

-La alineación exterior de parcela está grafiada en los planos correspondientes.

-Se permiten retranqueos de la edificación respecto de la alineación exterior.

-Altura máxima del cerramiento exterior: 2,50.

-No se permiten cerramientos exteriores opacos por encima de 1,20 m de altura.

-Dentro de cada Parcela se reservará espacio para el aparcamiento de vehículos a razón de una plaza de aparcamiento con dimensiones mínimas de 2,50 x 5,00 m por cada trabajador de la empresa.

-No se permite el aparcamiento de vehículos sobre los viales públicos, debiendo realizarse dentro de los límites de cada parcela.

-Se prohíben terrazas en cubierta y todo tipo de cubiertas planas.

-La pendiente de la cubierta será inferior al 45%.

-El tratamiento de las fachadas encajará en las características arquitectónicas de la zona, en lo referente a elementos compositivos, materiales, colores y acabados.

-Se mantendrá una zona verde de separación con el río y una barrera visual mediante arbolado respecto de las carreteras según se refleja en los planos.

-Quedan prohibidas las medianerías al descubierto, así como las fachadas ciegas, salvo que éstas últimas sean necesarias para el funcionamiento de la instalación.

-Se permite la segregación de las parcelas con una superficie mínima de 150 m²

C.-Normas de usos

-Uso principal: Talleres. Industrial (se excluyen las industrias contaminantes) Terciario (Comercios, Servicios, Hostelería, Oficinas)

-Uso tolerado: Institucional. Almacenes. Instalaciones complementarias a la industria: vivienda de guarda, etc.

D.-Normas de aprovechamiento

D.1.-U.C-1

-No se permite la construcción de nuevas edificaciones.

-Por haberse agotado y patrimonializado los aprovechamientos edificatorios previstos en el planeamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 10/1994, el aprovechamiento urbanístico apropiable por los particulares será el 100% de la edificación existente, no procediendo por tanto cesión lucrativa alguna ni materialización de nuevos aprovechamientos en la Unidad.

D.2.-U.C-2

-No se permite la construcción de nuevas edificaciones.

-Respecto de los aprovechamientos edificatorios producidos y patrimonializados en el planeamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 10/1994, el aprovechamiento urbanístico apropiable por los particulares será el 100% de la edificación existente.

D.3.-U.C-3

-El Aprovechamiento Lucrativo máximo permitido está definido por la ocupación máxima de parcela grafiada en los planos y por una altura de la edificación de PB+1.

D.4.-U.E.-1, U.E.-2

-El Aprovechamiento Lucrativo está definido por la altura de la edificación y por una ocupación máxima de la superficie de la parcela neta resultante con la edificación del 70%.

E.-Normas de gestion.

E.1.-U.C-1 y U.C-2

-Sistema de Actuación: Actuación Directa.

-Se consolidan las edificaciones existentes.

E.2.-U.C-3

-Sistema de Actuación: Reparcelación Económica y Normalización de Fincas (Art. 170 L.F.O.T.U. 10/1994).

-Se deberá tramitar y ejecutar un Proyecto de Urbanización con anterioridad a la construcción de nuevas edificaciones.

-Los espacios destinados a zonas verdes y viales públicos son cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Baztán.

E.3.-U.E.-1

-El desarrollo de la Unidad se realizará mediante la ejecución del Proyecto de Urbanización y Distribución de Costes y Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobados.

E.4.-U.E.-2

-Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

-Las obras de urbanización deberán realizarse previa o paralelamente a las de edificación.

-Los espacios destinados a viales, zonas verdes y espacios libres son cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento.

-No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento del Valle de Baztán.

-El Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento se podrá concretar en un solar edificable o bien compensar en metálico de acuerdo con su Valor Urbanístico, a elección del Ayuntamiento.

Artículo 11.2.d A.R.-8 y A.R.-9. Elizondo.

A.-Descripción.

Las dos Áreas de Reparto ubicadas a la entrada a Elizondo desde Irurita en las que se proponen la implantación de actividades industriales. Se prevé una franja de uso industrial paralela a la carretera de acceso, uniendo varias instalaciones industriales ya existentes. (Almaco, Renault, etc).

B.-Normas de ordenacion.

Los Planes Parciales que desarrollan estas AA.RR determinan todos los extremos relativos a la Ordenación de las Áreas.

C.-Normas de usos.

-Uso principal: Talleres. Industrial (se excluyen las industrias contaminantes) Terciario (Comercios, Servicios, Hostelería, Oficinas)

-Uso tolerado: Institucional. Almacenes. Instalaciones complementarias a la industria: vivienda de guarda, etc.

D.-Normas de aprovechamiento.

-Superficie de la A.R.-8: 18.132 m²

-Superficie de la A.R.-9: 10.962 m²

-El Aprovechamiento Lucrativo está definido por la altura de la edificación y por una ocupación máxima de la superficie neta de la parcela con la edificación del 70 %.

E.-Normas de gestion.

-Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

-Para el desarrollo del Área de Reparto se tramitará un Plan Parcial que contendrá las determinaciones establecidas en el artículo 89 de la L.F.O.T.U. 10/1994.

-Las cesiones para equipamientos, espacios libres y zonas verdes serán como mínimo las establecidas en la Sección 4.ª del Capítulo VII del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la L.F.O.T.U. 10/1994.

Artículo 14. Suelo de mediana productividad agricola o ganadera.

14.1. Definición.

Esta Categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrológica media; también por aquellos terrenos ocupados por eriales y pastos, no calificados como suelo forestal, aprovechados por la ganadería extensiva.

14.2. Régimen de Protección.

Se establecen los usos y actividades en orden a mantener los usos rústicos propios de este tipo de suelo.

a) Se permiten.

1. Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

2. Los viveros e invernaderos.

3. Las construcciones destinadas a la ganadería extensiva.

4. Los corrales domésticos.

5. Las instalaciones apícolas.

6. Las actividades no constructivas no señaladas en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse.

1. La explotación minera.

2. La extracción de gravas y arenas.

3. Las canteras.

4. La apertura de nuevas pistas y caminos.

5. La quema de vegetación.

6. Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que pueda destinarse a usos residenciales.

7. Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

8. Los almacenes agrícolas.

9. Las granjas.

10. Las construcciones e instalaciones, necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

11. Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

12. Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

13. Las infraestructuras.

14. La vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada de nueva ejecución y también la distribución de una o varias viviendas dentro de las edificaciones existentes, siempre destinada a residencia habitual y permanente de su titular

c) Se prohíbe:

Las actividades constructivas no señaladas en los apartados a y b de este Artículo.

Artículo 16. Suelo de infraestructuras existentes

16.1. Definición

Se incluyen en esta categoría los terrenos afectados, de acuerdo con la legislación vigente en cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética.

16.2. Régimen de Protección

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

a) Se permiten:

1. Aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura de conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

b) Podrán autorizarse

1. Aquellas actividades y usos no constructivos compatibles con la infraestructura y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

16.3. Caminos Públicos

Se establece para caminos públicos no sujetos al régimen de protección de la Ley Foral de las Carreteras o al establecido para los itinerarios de Interés, una zona de servidumbre de tres metros, medidos desde el borde exterior de dichos caminos, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección.

a) Se permiten:

1. Las actividades no constructivas no incluidas en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse:

1. Las actividades no constructivas no incluidas en el apartado c de este punto que impliquen movimiento de tierras.

2. Las infraestructuras.

c) Se prohíben:

1. La explotación minera.

2. La extracción de gravas y arenas.

3. Las canteras.

4. La corta a hecho.

5. Las actividades constructivas no incluidas en los apartados anteriores, de este punto.

Artículo 18. Aguas protegidas.

18.1. Definición.

Se incluyen las aguas superficiales. Se trata de espacios definidos en la Ley de Aguas como cauces o álveos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas y discontinuas de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas.

18.2. Régimen de Protección.

Para el cauce principal, el río Baztán, se ha adoptado una franja de protección de 25 m. A los cursos menores, que discurren en su mayoría por suelo agrícola-forestal, se adjudica un área de protección de 5 m.

a) Se permiten:

1. Aprovechamiento maderero de árboles plantados artificialmente, a partir de los cinco primeros metros de protección.

2. Las actividades no constructivas no incluidas en los apartados b y c de este punto.

3. Los viveros e invernaderos.

4. Las instalaciones apícolas.

b) Podrán autorizarse:

1. Actuaciones sobre el cauce cuando se ponga en peligro el paso del agua(1).

2. La extracción de gravas y arenas fuera de los 5 primeros metros de protección.

3. Las acciones que impliquen movimientos de tierra.

4. La roturación.

5. La revegetación de la zona de protección con especies adecuadas y autóctonas(2).

6. Las piscifactorías.

7. Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial.

8. Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

(1) Se desarrollarán estudios globales de actuación a nivel de cuenca, en donde se planifique la política de acciones a llevar a cabo sobre el complejo fluvial. No se permitirán actuaciones fuera del contexto de estos estudios.

(2) Las zonas hoy en día más alteradas en cuanto a su vegetación, pero que potencialmente puedan regenerarse, serán tratadas en este sentido dejándolas evolucionar y en su caso, impulsando esta regeneración mediante plantación de especies arbóreas autóctonas propias de los sotos.

Toda ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de 100 m que marca la Ley de Aguas a cada lado de la orilla, deberá contar previamente con un proyecto que incluya la justificación de las obras, así como un estudio de sus posibles impactos y las consiguientes medidas de corrección ambiental. El proyecto deberá de ser aprobado por las Direcciones de Medio Ambiente y Obras Públicas.

c) Se prohíben:

1. La extracción de gravas y arenas en la zona de protección de 5 m.

2. La plantación de chopos en los 5 primeros metros de la zona de protección.

3. La quema de vegetación.

4. Las cortas a hecho de árboles y arbustos de crecimiento espontáneo en la zona de protección.

5. El resto de actividades constructivas que no aparezcan como permitidas o autorizadas y/o que perjudiquen el valor ecológico del complejo fluvial.

Artículo 24. Edificaciones existentes.

Se consolidan las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable en la fecha de aprobación definitiva del Plan Municipal.

Independientemente de la categoría de suelo en que estén implantadas se consolidan con su superficie construida actual, autorizándose aquellas actuaciones que supongan una mejora de las condiciones de habitabilidad y uso. Se permiten en este sentido las obras de reforma y rehabilitación.

En el caso de construcciones en suelo no urbanizable existentes y que se hallen en desuso al momento de la solicitud de licencia de obras para su reforma y rehabilitación, deberá justificarse documentalmente el uso al que se destinaba la edificación y mantenerse el mismo para la edificación rehabilitada o reformada, prohibiéndose expresamente cualquier otro uso diferente de aquel. Se deberá justificar este uso fehacientemente en particular cuando fuese diferente al recogido en el catastro municipal.

Las obras a ejecutar supondrán una actuación integral sobre la edificación.

Exclusivamente podrán autorizarse las obras de redistribución y acondicionamiento que supongan destinar una construcción de manera completa al uso residencial cuando en ella se hayan desarrollado usos residenciales, o residenciales mezclados con otros complementarios agrícolas o ganaderos. Estas construcciones habrán de emplazarse en suelos de la categoría de mediana productividad. En estas actuaciones se dará cumplimiento a lo siguiente:

1. Podrán redistribuirse aquellas edificaciones tradicionales con antigüedad mayor o igual a 50 años que cuenten con acceso rodado desde camino público.

2. Cada proyecto deberá garantizar la suficiencia del acceso (dimensión y estado del firme desde la carretera local) y las redes de infraestructuras de saneamiento abastecimiento y electricidad, en base al uso que pretenda desarrollar. El Ayuntamiento valorará las exigencias de acondicionamiento y ampliación del camino el acceso.

3. El uso principal de la construcción, una vez rehabilitada, será el residencial. Son autorizables los uso complementarios de almacenaje (incluso agropecuario), aparcamiento y terciario en las plantas bajas y de almacenaje en planta bajocubierta.

4. El número de viviendas será el correspondiente a dividir la superficie construida por planta entre 200 m² redondeando siempre hacia el numero inferior y en todo caso menos de 6 viviendas.

5. Podrán distribuirse viviendas en las plantas baja y elevada y en los bajocubiertas de altura minima igual a 1,50m.

6. No se permitirá la segregación para construcción de nuevas viviendas de parcelas cuando la finca matriz tenga inferior a 4.500 m². El régimen de segregaciones será el establecido con carácter general en el artículo 23.1.

7. La parcela en la que se implante la edificación rehabilitada se destinará al menos en un 10 por 100 a la plantación de arbolado, con plantaciones autóctonas o frutales.

8. Las obligaciones de cesión del frente de las parcelas y urbanización serán con carácter general los exigidos para las construcciones de nueva planta recogidos en el artículo 23.1.2.

9. En los casos peculiares (construcciones que afrontan directamente al camino de acceso; diferencias de rasante importantes entre la infraestructura y la edificación que generen importantes movimientos de tierras o escolleras de cierto tamaño; cierres de parcela de particular valor estético, arbolados de porte o especie particular que se pretenda preservar, etc.)el Ayuntamiento podrá valorar soluciones de cesión y urbanización alternativa. a

10. Se acondicionará al menos una plaza de aparcamiento por vivienda en espacio de uso público y las correspondientes, en función de la superficie residencial, dentro de la parcela privada (bien dentro o fuera de la edificación).

11. Se deberá presentar separata de las obras de urbanización a realizar sobre levantamiento a escala mínima 1/200 en el que se grafíen las redes de infraestructuras existentes y el trazado de las previstas así como las obras de urbanización y pavimentación a ejecutar incluidas las interiores de la parcela hasta la edificación e incluyendo la propuesta de rasantes.

12. La propuesta de urbanización cumplimentará la ordenanza municipal correspondiente e incluirá en todo caso el alumbrado público que quedará conectado a la edificación.

13. En este documento deber recogerse además la ubicación y distancia al punto más próximo de recogida de residuos sólidos urbanos de tal forma que el Ayuntamiento podrá valorar el exigir un nuevo punto acondicionado y amueblado de recogida.

Las actuaciones que impliquen incremento de la superficie construida edificada deberán tramitarse y ajustarse en sus características a las construcciones de nueva planta.

Código del anuncio: L0925602