BOLETÍN Nº 147 - 30 de noviembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 187/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

El Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, adiciona un apartado 20 al artículo 62 que establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración Tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 159. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

En el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 159.

Uno.-Se aprueba el modelo 159, "Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica", que figura en el anexo I de esta orden foral.

Dos.-La presentación del modelo 159 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden foral, de la forma siguiente:

1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8, respectivamente, de esta orden foral.

2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración informativa.

Estarán obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica que deban presentar ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sus declaraciones, en cumplimiento de las obligaciones de suministro general de información tributaria, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta orden foral, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

b) Referencia catastral del inmueble y su localización.

c) Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

d) Ubicación del punto de suministro.

e) Fecha de alta del suministro.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 159.

La presentación de la declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, modelo 159, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

a) Las declaraciones que contengan hasta 12.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de esta orden foral.

b) Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de esta orden foral.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159, tanto en soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 159 y forma de presentación de los mismos.

Uno.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 159, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 159 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 159.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros.

h) Importe total de facturación.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 159, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de titulares relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 159 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 159.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros de todo el archivo.

h) Número total de declarantes presentados.

i) Número total de titulares relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.

Tres.-Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá a la entrega de otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 159.

Uno. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 159 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá importar los ficheros con la declaración a transmitir. El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo ll de esta orden foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es

Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de declaraciones correspondientes al modelo 159.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, incluida la importación del fichero con la información a transmitir, el sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Si se detectan errores en el fichero, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá enviarlo hasta que sean corregidos.

4.º Una vez que el fichero sea correcto, utilizar la opción de enviar. El sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 9. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 159 en el supuesto de que existan varios titulares.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de los consumos de energía eléctrica en el modelo 159, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

Pamplona, 10 de noviembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

F0926225_0.pdf

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 159 de declaración anual del consumo de energía electrica presentada por las compañias suministradoras de dicha energia

A) Características de los soportes magnéticos.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual del consumo de energía eléctrica presentada por las compañías suministradoras de dicha energía (modelo 159) habrán de cumplir las siguientes características:

-Tipo: DVD-R o DVD+R.

-Capacidad: Hasta 4,7 GB.

-Sistema de archivos UDF.

-De una cara y una capa simple.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro de titular. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros de tipo 2 como titulares tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus titulares (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 159

A.-TIPO DE REGISTRO 0

Registro de Presentador

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante '159'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

Siglas de la vía pública.

60-79

Nombre de la vía pública.

80-84

Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

Escalera.

87-88

Piso.

89-90

Puerta.

91-95

Código postal. Numérico de 5 posiciones.

96-107

Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109

Código provincia.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de titular (tipo 2). Numérico.

110-114

Numérico

TOTAL DECLARANTES.

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL TITULARES.

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de titulares relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en DVD.

'T': Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133

Teléfono. Numérico de 9 posiciones.

134-173

Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-500

RELLENO A BLANCOS.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B.-TIPO DE REGISTRO 1

Registro de Declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante número '1'.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante '159'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57

Alfanumérico

RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en DVD.

'T': Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

Este campo deberá generarse ajustándose al siguiente formato: 159ENNNNNNSSS, donde:

-E: Último dígito del ejercicio fiscal.

-NNNNNN: Posiciones 11 a 16, ambas incluidas, del diseño de registro de tipo 1, que corresponden al campo N.I.F. de la entidad declarante.

-SSS: Número secuencial, consecutivo para cada presentación, comenzando por el 001.

121-122

Alfabético

DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir titulares que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE TITULARES.

Se consignará el número total de titulares incluidos por el declarante. Si un mismo titular figura en varios registros por serlo de varios contratos, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).

145-162

Alfanumérico

IMPORTE DE LA FACTURACIÓN ANUAL.

Este campo se subdivide en:

145

SIGNO: Alfabético.

Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de la facturación anual (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

146-162

IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones.

Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los campos IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posiciones 444 a 455 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de titulares se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DEL IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO (posición 444 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.

Este campo se subdivide en dos:

146-160

Parte entera del importe de la facturación anual.

161-162

Parte decimal del importe de la facturación anual.

163-500

BLANCOS.

-Todos los importes serán positivos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B.-TIPO DE REGISTRO 2

Registro de titular

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '2'.

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN.

Constante '159'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

N.I.F. DEL TITULAR.

Se consignará el NIF asignado en España al titular del contrato de suministro eléctrico.

-Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 3 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

-Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

-Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F, no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo "N.I.F DEL REPRESENTANTE LEGAL" el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de edad o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL TITULAR.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76-268

Alfanumérico

DIRECCIÓN DE SUMINISTRO.

Se consignará la dirección del bien objeto del contrato de suministro eléctrico.

Este campo se subdivide en:

76-80

TIPO DE VIA: Alfanumérico.

Se consignará el código alfabético normalizado del tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

81-130

NOMBRE VÍA PÚBLICA: Alfanumérico.

Se consignará el nombre largo de la vía pública. Si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. Cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

131-133

TIPO DE NUMERACIÓN: Alfanumérico.

Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM; S/N; etc.)

134-138

NÚMERO DE CASA: Numérico.

Se consignará el número de casa o punto kilométrico.

139-141

CALIFICADOR DEL NÚMERO: Alfanumérico.

Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = KM).

142-144

BLOQUE: Alfanumérico.

Se consignará el bloque (número o letras).

145-147

PORTAL: Alfanumérico.

Se consignará el portal (número o letras).

148-150

ESCALERA: Alfanumérico.

Se consignará la escalera (número o letras).

151-153

PLANTA O PISO: Alfanumérico.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).

154-156

PUERTA: Alfanumérico.

Se consignará la puerta (número o letras).

157-196

COMPLEMENTO: Alfanumérico.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial ........, local .........."; "Mercado de .......... puesto número ........"; "Edificio ........."; etc.).

197-226

LOCALIDAD O POBLACIÓN: Alfanumérico.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc. si es distinta al Municipio.

227-256

MUNICIPIO: Alfanumérico.

Se consignará el nombre del municipio.

257-261

CÓDIGO DE MUNICIPIO: Numérico.

Se consignará el código de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

262-263

CÓDIGO PROVINCIA: Numérico

Se consignará el código de la provincia.

Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio del declarado según la tabla siguiente:

ÁLAVA

01

LEÓN

24

ALBACETE

02

LLEIDA

25

ALICANTE

03

LUGO

27

ALMERÍA

04

MADRID

28

ASTURIAS

33

MÁLAGA

29

ÁVILA

05

MELILLA

52

BADAJOZ

06

MURCIA

30

BARCELONA

08

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN

12

RIOJA, LA

26

CEÚTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S.C.TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIRONA

17

TARRAGONA

43

GRANADA

18

TERUEL

44

GUADALAJARA

19

TOLEDO

45

GUIPÚZCOA

20

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

VIZCAYA

48

ILLES BALEARS

07

ZAMORA

49

JAÉN

23

ZARAGOZA

50

264-268

CÓDIGO POSTAL: Numérico.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del contrato de suministro eléctrico.

269

Alfabético

TIPO DE CUENTA.

En función del contenido que se consigne en el campo Código Cuenta Cliente, se hará constar:

A- Identificación de una Cuenta bancaria con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).

O- Otra identificación. (P.e.: En los casos de no domiciliación del pago a través de cuenta en entidad de crédito).

270-273

Alfanumérico

PREFIJO CÓDIGO IBAN.

Cuando se haya consignado una A en el campo "tipo de cuenta", indicativo de que se va a identificar una cuenta bancaria, con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), se hará constar este subcódigo, formado con las cuatro primeras posiciones del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

Este campo se subdivide en dos:

270-271

CÓDIGO PAÍS ISO: Campo alfabético que toma el valor ES.

272-273

DÍGITOS DE CONTROL.

274-293

Alfanumérico

CÓDIGO CUENTA CLIENTE.

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

274-277

Código de Entidad.

278-281

Código de Sucursal.

282-283

Dígitos de Control.

284-293

Número de Cuenta.

Si el titular no ha domiciliado el pago a través de cuenta en entidad de crédito, el declarante consignará el código que considere necesario para facilitar su gestión, en caso contrario los configurará a blancos

294-310

Alfanumérico

CODIGO DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERO.

Este campo se subdivide en dos:

294-295

CÓDIGO PAIS:

Se consignará los dos caracteres alfabéticos que corresponda al país o territorio de residencia del titular, de acuerdo con la codificación que se regula en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.

296-310

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN:

Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos del código que identifiquen al titular en su país o territorio de residencia.

311-322

Alfanumérico

CONTRATO DE SUMINISTRO.

Se consignarán la identificación del Contrato de Suministro eléctrico.

323-344

Alfanumérico

CUPS.

Se consignarán el Código Universal del Punto de Suministro (C.U.P.S.). Su estructura se descompone de la siguiente forma:

323-324

Código de país.

325-328

Distribuidora.

329-340

Caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado.

341-342

Caracteres de control.

343-343

Posibles puntos de medida de un mismo cliente.

344-344

Carácter alfabético no obligatorio para identificar puntos de suministro, punto de medida principal, comprobante, etc.

345

Numérico

TIPO DE BIEN OBJETO DEL CONTRATO.

Este campo tiene la finalidad de distinguir los casos en que no hay referencia catastral individualizada, aunque haya contrato de suministro, como en los supuestos de escalera, ascensor, piscina, vivienda del portero u otros elementos comunes. En función de que la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico, se corresponda con una referencia catastral individualizada (20 posiciones) o con la referencia de una finca (14 posiciones).

1. Referencia de Finca.

2. Referencia Catastral Individualizada.

346

Numérico

SITUACIÓN DEL INMUEBLE.

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien objeto del contrato de suministro eléctrico:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

4. Inmueble situado en el extranjero.

347-366

Alfanumérico

REFERENCIA CATASTRAL.

Se consignará la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico.

367-374

Numérico

FECHA DE ALTA DEL CONTRATO.

Se consignará la fecha de ALTA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, aunque la misma no se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

375-382

Numérico

FECHA DE BAJA DEL CONTRATO.

Se consignará la fecha de BAJA DEL CONTRATO de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, cuando la misma se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

383

Alfabético

UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO.

En función del nivel de consumo medio que haya tenido el contrato de suministro eléctrico declarado se utilizará la unidad que permita declarar dicho consumo con mayor precisión utilizando 4 dígitos numéricos. Por ejemplo, si el consumo medio ha sido 142.476'28 Kwh., como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megawh) y si en un periodo dado se consumieron 98.612'70 Kwh. se debe declarar un consumo de 0098 Megawh. Se consignará uno de los siguientes valores:

-K Kwh.

-M Megawh

-G Gigawh.

-T Terawh.

384-387

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ENERO.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de enero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

388

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE ENERO.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

389-392

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE FEBRERO.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de febrero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

393

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE FEBRERO.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

394-397

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MARZO.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de marzo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

398

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE MARZO.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

399-402

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE ABRIL.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de abril del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

403

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE ABRIL.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

404-407

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE MAYO.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de Mayo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

408

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE MAYO.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

409-412

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JUNIO.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de junio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

413

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE JUNIO.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

414-417

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE JULIO.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de Julio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

418

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE JULIO.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

419-422

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE AGOSTO.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de agosto del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

423

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE AGOSTO.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

424-427

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE SEPTIEMBRE.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de septiembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

428

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE SEPTIEMBRE.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

429-432

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE OCTUBRE.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de octubre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

433

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE OCTUBRE.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

434-437

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE NOVIEMBRE.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de noviembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

438

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE NOVIEMBRE.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

439-442

Numérico

CONSUMO FACTURADO DEL MES DE DICIEMBRE.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de diciembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DEL CONSUMO posición 383).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

443

Alfabético

TIPO DE LECTURA DEL MES DE DICIEMBRE.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R. Si el consumo facturado es real.

E. Si el consumo facturado es estimado.

444-455

Alfanumérico

IMPORTE TOTAL FACTURADO EN EL EJERCICIO.

Importe facturado al cliente en el ejercicio objeto de la declaración. Este campo se subdivide en dos:

444

SIGNO: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, por corresponder a una rectificación, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

445-455

IMPORTE: Campo numérico de 11 posiciones.

Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos:

445-453

Parte entera del importe de la facturación del consumo energía eléctrica.

454-455

Parte decimal del importe de la facturación del consumo energía eléctrica.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

456

Alfabético

UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA.

En función de la potencia nominal que se especifica en el contrato de suministro eléctrico, se utilizará la unidad que permita declarar la misma en el campo POTENCIA CONTRATADA. Por ejemplo, si la potencia contratada fuera de 142.476'28 Kw, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (Megaw). Se consignará uno de los siguientes valores:

-K Kw

-M Megaw

-G Gigaw.

-T Teraw.

457-462

Numérico

POTENCIA MÁXIMA CONTRATADA.

En este campo se consignará la potencia máxima contratada al cierre del ejercicio objeto de declaración. En los supuestos de baja se consignará la potencia máxima a esta fecha. Se utilizará la unidad consignada en el campo UNIDAD DE MEDIDA DE LA POTENCIA (posición 456).

Este campo se subdivide en dos :

457-460

Parte entera.

461-462

Parte decimal.

463-500

BLANCOS.

-Todos los importes será positivos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda

-Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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